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CONCEPTO 788 DE 1999

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXXXXXXXXXXXX

Fecha: 26/04/99

Radicación: CREG- 2050 del 27/04/99

Tema: Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden nacional, Excedentes; Giro ( de los ).

Respuesta: Ofic. MMECREG-0788 del 14/05/99.

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta en relación con el trámite que debe seguirse desde el momento del cobro del servicio de energía eléctrica hasta la transferencia al Fondo de los excedentes obtenidos.

RESUMEN: ".. Según el Decreto 3087, las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios deberán, en contabilidad separada, llevar las cuentas detalladas de las contribuciones de solidaridad recaudadas y de las rentas recibidas por transferencias de otras entidades, así como de su aplicación.

Así mismo, estas entidades deberán efectuar trimestralmente la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad. Si después de efectuada la conciliación referida, se obtienen excedentes, la empresa deberá transferirlos al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su liquidación y conciliación de cuentas. Por su parte las personas que recauden contribuciones de solidaridad y no le aplique el pago de subsidios, deberán girarlos al Fondo de Solidaridad dentro de los treinta días siguientes a su recaudo. ( Ofic. MMECREG-0788 del 14/05/99).


Santiago de Cali, de abril de 1999

Señores
OFICINA JURIDICA
Comisión de Regulación de
Energía y Gas Combustible -CREG-

Santafé de Bogotá D.C.

ASUNTO: solicitud concepto jurídico.

Acogiéndome al derecho de petición consagrado en la Constitución Política, comedidamente solicito a ustedes la aclaración de las siguiente dudas jurídicas.

El municipio de Palmira (Valle), mediante Acuerdo 123 de 1996, creó el fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, el cual tiene como fuentes de recursos los excedentes que se generen cuando la aplicación de las tarifas del servicio público, por efecto de la mezcla de estratos y de las tarifas aplicadas generen saldos positivos.

1. Hasta dónde EPSA S.A. E.S.P. están obligadas a transferir los dineros al Fondo de solidaridad creado por el municipio?

2. Cual es el proceso normal que se debe seguir desde el momento de cobro del servicio hasta la transferencia al Fondo de los excedentes obtenidos?

3. Debe el municipio girar recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos a EPSA S.A. E.S.P?

Dicha información la recibiré en el Edificio de la Gobernación del Valle del Cauca, piso sexto de esta ciudad; teléfono XXXXX – XXXXX; fax: XXXXX – XXXXX

Agradezco de antemano la gentil atención.

Atentamente,

UBELLY GARCIA SARRIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santafé de Bogotá D.C., 14 de mayo de 1999
MMECREG-0788

Señora
XXXXX
Santiago de Cali

Ref.: Subsidios y Contribuciones
Radicación CREG-2050 de 1999

Apreciada señora:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual nos solicita le aclaremos unas dudas referentes a Subsidios y Contribuciones, las cuales serán resueltas en los siguientes términos:

"Hasta dónde EPSA S.A. E.S.P. está obligada a transferir los dineros al Fondo de Solidaridad creado por el municipio?"

Como primera medida es importante tener claro que toda empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de electricidad o gas combustible que recauden contribuciones de solidaridad serán responsables patrimonialmente y deberán efectuar el traslado oportuno de las sumas recaudadas al Fondo de Solidaridad Nacional.

Del análisis de la legislación vigente, concluimos que si la empresa obtiene excedentes después de haber realizado la correspondiente conciliación de cuentas entre las contribuciones recaudadas y los saldos negativos de los subsidios otorgados, la empresa está obligada a entregar el resultado de la conciliación de cuentas y hacer la correspondiente transferencia del excedente al Ministerio de Minas y Energía o a quien este designe como administrador del Fondo de Solidaridad Nacional.

Por lo anterior, los excedentes obtenidos por la empresa no serán entregados al Fondo de Solidaridad del Municipio, puesto que las contribuciones y subsidios concernientes a electricidad son administrados por el Ministerio de Minas y Energía a través del Fondo de Solidaridad Nacional.

"Cual es el proceso normal que se debe seguir desde el momento del cobro del servicio hasta la transferencia al Fondo de los excedentes obtenidos?"

Según el Decreto 3087, las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios deberán, en contabilidad separada, llevar las cuentas detalladas de las contribuciones de solidaridad recaudadas y de las rentas recibidas por transferencias de otras entidades, así como de su aplicación.

Así mismo, estas entidades deberán efectuar trimestralmente la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad. Si después de efectuada la conciliación referida, se obtienen excedentes, la empresa deberá transferirlos al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su liquidación y conciliación de cuentas. Por su parte las personas que recauden contribuciones de solidaridad y no le aplique el pago de subsidios, deberán girarlos al Fondo de Solidaridad dentro de los treinta días siguientes a su recaudo.

"Debe el municipio girar recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos a EPSA S.A. E.S.P.?

Para contestar esta pregunta es importante anotar que es obligación del Estado, dentro del cual está incluido el municipio de procurar llevar el servicio a las clases menos favorecidas. En esa medida, la respuesta a su pregunta es afirmativa.

Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo


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