CONCEPTO 746 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: EMCALI – EICE E.S.P.
Fecha: 08/02/99
Radicación: CREG- 0628 del 10/02/99
Tema: Usuario(s), Cambio de comercializador; Procedimiento (para).
Respuesta: Ofic. MMECREG-0746 del 06/05/99.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta a la CREG el procedimiento para que un usuario pueda cambiar de comercializador.
RESUMEN: " … Ni la ley, ni la regulación vigente, establece procedimiento alguno que permita a los usuarios cambiar de comercializador.
Lo que establece la ley son presunciones que permiten determinar abusos de posición dominante por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos, y adicionalmente establece las causales que permiten dar por terminado, ya sea de manera consensual o unilateral, el contrato celebrado entre las partes.
Cuestión diferente es lo establecido respecto a las circunstancias y requisitos que permiten dar por terminado el contrato de manera unilateral. Dentro de estas circunstancias, se encuentra la que procede por cambio de comercializador. Para este evento, deberá verificarse en primer lugar, lo establecido legalmente, posteriormente lo definido regulatoriamente y de allí lo acordado de manera especial con los usuarios, o lo definido en el contrato de condiciones uniformes de la empresa.
En este sentido, el usuario podrá ejercer su derecho de cambiar de comercializador en los siguientes eventos: al vencimiento del término señalado en el contrato (el cual no podrá ser superior a dos años), cuando se presente una falla en la prestación del servicio, o en el evento reglamentado en el artículo 15 de la Resolución CREG 108 de 1997.
De acuerdo con lo anterior, en el contrato de condiciones uniformes la empresa debe haber establecido el plazo inicial a que se encuentra sujeto el contrato, el plazo máximo por el que se entiende prorrogado el contrato cuando se vence ese término inicial y las causales de terminación del contrato por incumplimiento de las partes, todo dentro del contexto legal y del marco regulatorio que rige las relaciones entre la empresa y sus usuarios..". (Ofic. MMECREG-0746 del 06/05/99).
Santiago de Cali,
8 de febrero de 1999
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Concepto Regulación
Nos urge conocer el criterio de la Creg respecto a aquellos clientes que teniendo firmado contrato con Emcali Eice E.S.P., por la prestación del servicio de energía por el término de dos (2) años, han contratado con otro comercializador.
La Resolución No. 108, artículo 15 de la Creg y los principios consagrados en la ley 142 de 1994, artículo 30 son claras, en la medida que facilita al Cliente a dar por terminado el contrato, con el fin de celebrarlo con otro comercializador, pero debiendo reunir las condiciones previstas en la resolución ya mencionada y sin desconocer la excepción de los contratos a termino fijo.
Respetuosamente, solicito expresamente el procedimiento a seguir en estos casos, con el fin que los clientes no se vean perjudicados.
Cordialmente.
RAMIRO VARELA MOLINA
Gerente
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 6 de mayo de 1999
MME CREG-0746
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Solicitud Concepto. Procedimiento para cambio de Comercializador por parte de los Usuarios. Radicación CREG-628 de 1999
Respetado doctor:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual consulta a la CREG el procedimiento para que un usuario pueda cambiar de comercializador.
Queremos aclararle que ni la ley, ni la regulación vigente, establece procedimiento alguno que permita a los usuarios cambiar de comercializador.
Lo que establece la ley son presunciones que permiten determinar abusos de posición dominante por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos, y adicionalmente establece las causales que permiten dar por terminado, ya sea de manera consensual o unilateral, el contrato celebrado entre las partes.
Cuestión diferente es lo establecido respecto a las circunstancias y requisitos que permiten dar por terminado el contrato de manera unilateral. Dentro de estas circunstancias, se encuentra la que procede por cambio de comercializador. Para este evento, deberá verificarse en primer lugar, lo establecido legalmente, posteriormente lo definido regulatoriamente y de allí lo acordado de manera especial con los usuarios, o lo definido en el contrato de condiciones uniformes de la empresa.
En este sentido, y para el caso específico que usted nos consulta, el usuario podrá ejercer su derecho de cambiar de comercializador en los siguientes eventos: al vencimiento del término señalado en el contrato (el cual no podrá ser superior a dos años), cuando se presente una falla en la prestación del servicio, o en el evento reglamentado en el artículo 15 de la Resolución CREG 108 de 1997, el cual establece:
" Artículo 15o. Terminación unilateral del contrato por parte del suscriptor o usuario, por cambio de comercializador. Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a término fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado
el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un período mínimo de doce (12) meses, y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con título valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior no impide al suscriptor o usuario dar por terminado el contrato de servicios públicos cuando haya lugar a ello conforme a las leyes o al contrato.
Parágrafo. En las condiciones uniformes del contrato, la empresa no podrá exigir que el suscriptor o usuario de aviso de terminación por esta causal, con una antelación superior a un período de facturación."
De acuerdo con lo anterior, en el contrato de condiciones uniformes la empresa debe haber establecido el plazo inicial a que se encuentra sujeto el contrato, el plazo máximo por el que se entiende prorrogado el contrato cuando se vence ese término inicial y las causales de terminación del contrato por incumplimiento de las partes, todo dentro del contexto legal y del marco regulatorio que rige las relaciones entre la empresa y sus usuarios.
Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo