CONCEPTO 707 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Fecha: 22/04/99
Radicación: CREG- 2014 del 26/04/99
Tema: Tarifa(s), Publicaciones (de las).
Respuesta: Ofic. MMECREG-0707 del 03/05/99.
PROBLEMA JURIDICO: Se solicita concepto sobre la obligación de publicar el esquema tarifario por parte de los comercializadores que vienen atendiendo un mercado.
RESUMEN: ".. El artículo 13 de la Resolución CREG- 031 de 1997 señala:
"El comercializador respectivo hará pública en forma simple y comprensible al público, por medio de un periódico de amplia circulación en los municipios donde preste el servicio, o en uno de circulación nacional, las tarifas que aplicará a los usuarios. Tal deber lo cumplirá antes de iniciar la aplicación del régimen de libertad regulada y cada vez que reajuste las tarifas. Los nuevos valores deberá comunicarlos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas."
En consecuencia, y de acuerdo con la norma el comercializador podrá a la vez hacer la publicación de las tarifas e informar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y a la Superintendencia de Servicios Públicos ". (Ofic. MMECREG-0707 del 03/05/99).
Medellín,
99-830
XXXXXXXXXXXXXXX
Cordial Saludo:
La comercializadora de energía "ENERGEN S.A E.S.P." me remite documento vía fax, con fecha abril 21 de 1999, den el sentido de elevar consulta sobre el contenido de la resolución 007 de 1999 ( Artículo 2a ).
Agradeceré sinceramente su concepto para proceder a comunicar a ENERGEN S.A.
Anexo Documento.
Hasta una próxima oportunidad.
OSCAR DARÍO VELÁSQUEZ GARCÍA
Intendente Regional de Servicios Públicos
para Antioquía Córdoba y Chocó
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santafé de Bogotá., D.C., 3 de mayo de 1999
MMECREG –0707
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación No. 005005 del 22 de abril de 1999
Radicado CREG-2014 de 1999
Apreciado doctor:
Con respecto a la inquietud expresada por el Dr. XXXXX, Director General de ENERGEN, nos permitimos aclarar que en el caso de la publicación del esquema tarifario por comercializadores que vienen atendiendo un mercado, se debe aplicar lo establecido en el artículo 13 de la resolución 031 de 1997, que señala:
"El comercializador respectivo hará pública en forma simple y comprensible al público, por medio de un periódico de amplia circulación en los municipios donde preste el servicio, o en uno de circulación nacional, las tarifas que aplicará a los usuarios. Tal deber lo cumplirá antes de iniciar la aplicación del régimen de libertad regulada y cada vez que reajuste las tarifas. Los nuevos valores deberá comunicarlos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas."
En consecuencia, y de acuerdo con la norma el comercializador podrá a la vez hacer la publicación de las tarifas e informar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y a la Superintendencia de Servicios Públicos.
Así mismo, se recuerda lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 en cuanto a la actualización tarifaria:
"Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula
Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional."
Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo