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CONCEPTO 330 DE 1999

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P.

Fecha:

Radicación: CREG- 1087 del 1999

Tema:. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, PLAN DE VIABILIDAD EMPRESARIAL; Obligación de su presentación.

Respuesta: Ofic. MMECREG- 0330 del 09/03/99.

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la obligación de presentar el Plan de Viabilidad Empresarial por parte de una empresa transportadora de gas natural, de conformidad con la Resolución CREG-039/96.

RESUMEN: ".. La resolución CREG-039 de 1996 fue expedida en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, para que las empresas de distribución y comercialización de gas combustible por red, realizaran, durante el período de transición de dos años, una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, tal como lo dispuso esa norma. Por lo tanto el modelo desarrollado por la CREG en la citada resolución CREG-039 DE 1996, no es útil para efectuar proyecciones de viabilidad empresarial de empresas transportadoras de gas natural.

De otra parte, de acuerdo con el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, las empresas obligadas a presentar un estudio de viabilidad eran aquellas empresas de servicios públicos que estuviesen prestando un servicio público domiciliario al entrar en vigencia dicha ley.". (Ofic. MMECREG- 0330 del 09/03/99).

REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 9 de marzo de 1999
MME CREG-0330

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Solicitud modelo de proyecciones para Estudio de Viabilidad
Radicación CREG-1087 de 1999

Respetado XXXXX:

En atención a su solicitud, sobre el asunto de la referencia nos permitimos informarle lo siguiente:

1. La resolución CREG-039 de 1996 fue expedida en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, para que las empresas de distribución y comercialización de gas combustible por red, realizaran, durante el período de transición de dos años, una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, tal como lo dispuso esa norma. Por lo tanto el modelo desarrollado por la CREG en la citada resolución CREG-039 DE 1996, no es útil para efectuar proyecciones de viabilidad empresarial de empresas transportadoras de gas natural.

2. De otra parte, de acuerdo con el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, las empresas obligadas a presentar un estudio de viabilidad eran aquellas empresas de servicios públicos que estuviesen prestando un servicio público domiciliario al entrar en vigencia dicha ley.

Esperamos de esta manera haberle resuelto su inquietud. Cualquier información adicional con gusto se la suministraremos.

Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo




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