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CONCEPTO 245 DE 1999

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: INVERSIONES & COMERCIALIZADORA DE ENERGIA S.A. E.S.P.

Fecha: 12/02/99.

Radicación: CREG- 0700 del 12/02/99.

Tema: Usuario(s), Derecho a la prestación del servicio; Trámite para cambio de comercializador.

Respuesta: Ofic. MMECREG- 0245 del 23/02/99.

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre el trámite que debe seguirse ante el comercializador actual para poderlo sustituir, y si existe un término para que éste responda la solicitud de su cambio.

RESUMEN: " …De acuerdo con el artículo 147 de la Ley 142 de 1994, las empresas comercializadoras de energía a través del contrato de condiciones uniformes deben tener reglamentado este punto. Así mismo, el contrato de condiciones uniformes deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-108 de 1997 sobre la materia. La "sustitución" de comercializador se efectúa realmente ante el ASIC, al registrar el nuevo contrato del usuario y la frontera comercial correspondiente.

..Siempre y cuando el usuario cumpla con las condiciones para poder cambiar de comercializador, no es necesario que medie una comunicación escrita de aprobación por parte del prestador del servicio para realizar la modificación. Este último se deberá dar por enterado de la selección de nuevo comercializador, una vez reciba la comunicación del usuario. ". (Ofic. MMECREG- 0245 del 23/02/99).


Santafé de Bogotá, febrero

XXXXXXXXXXXXXXX

Estimado XXXXX:

Con el fin de proceder a prestar el servicio de suministro de energía a nuestros clientes de Inversiones y Comercializadora de Energía S. A., solicito la aclaración por parte de la CREG del procedimiento para el cambio de comercializador, según el artículo 15 de la resolución CREG 108/97.

Específicamente tenemos las siguientes inquietudes:

a. Si el usuario se encuentra al día en los pagos y se pide la terminación del contrato en fecha anterior al vencimiento del ciclo de facturación, cuál es el valor limite que debe exigirse en la garantía?

b. ¿Cómo se garantiza que el usuario pueda cambiar de comercializador en la fecha que él desea?.

c. ¿Existe un término establecido en el que el comercializador actual deba responder a la solicitud de cambio de comercializador, ó se entiende que la comunicación del usuario es suficiente para que el nuevo comercializador inicie la prestación del servicio en la fecha solicitada por el usuario?

d. ¿Puede el comercializador actual suspender el servicio de energía, en algún momento antes de entrar el nuevo comercializador?

e. Cuando el comercializador actual es el mismo distribuidor, ¿tiene éste último algún plazo para firmar el contrato de distribución que le permita al nuevo comercializador iniciar la prestación del servicio?. En caso de no obtener respuesta para la fecha en que el usuario ha solicitado el servicio del nuevo comercializador, ¿en qué forma debe proceder este último?

Agradecemos su atención y prontitud en la respuesta.

Atentamente,

Ricardo Cucalón Venegas
Gerente

REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 23 de febrero de 1999
MMECREG –0245

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su comunicación ICE-053 del 12 de febrero de 1999
Radicación CREG – 700 de 1999

Apreciado doctor:

Con respecto a las inquietudes expresadas en el oficio de la referencia, me permito hacer las siguientes aclaraciones:

1. Si el usuario se encuentra al día en los pagos y se pide la terminación del contrato en fecha anterior al vencimiento del ciclo de facturación, cual es el valor limite que debe exigirse en la garantía?

La fundamentación del artículo 15 de la resolución 108 de 1997 se encuentra en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994, que señala:

En las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos podrá preverse la obligación para el suscriptor o usuario de garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo.

En consecuencia, aquello que no definió la Ley y no se ha reglamentado por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas debe ser establecido en las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.


2. Cómo se garantiza que el usuario pueda cambiar de comercializador en la fecha que él desea?.

La garantía del usuario de que pueda cambiar de comercializador, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos, está consagrada en el artículo 9 de la Ley 142 de 1994 que señala que los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradiga esta Ley a:


9,2 La Libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización."

El orden jurídico y la entidad de control deben garantizarle al usuario el derecho que tiene a la libre escogencia.


3. Existe un término establecido en el que el comercializador actual deba responder a la solicitud de cambio de comercializador, se entiende que la comunicación del usuario es suficiente para que el nuevo comercializador inicie la prestación del servicio en la fecha solicitada por el usuario?

Siempre y cuando el usuario cumpla con las condiciones para poder cambiar de comercializador, no es necesario que medie una comunicación escrita de aprobación por parte del prestador del servicio para realizar la modificación. Este último se deberá dar por enterado de la selección de nuevo comercializador, una vez reciba la comunicación del usuario.

4. Cuál es el trámite a seguir ante el actual comercializador para poderlo sustituir?.

Aunque la pregunta no es clara, asumimos que va dirigida en definir el procedimiento para cambiar de comercializador. De acuerdo con el artículo 147 de la Ley 142 de 1994, las empresas comercializadoras de energía a través del contrato de condiciones uniformes deben tener reglamentado este punto. Así mismo, el contrato de condiciones uniformes deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-108 de 1997 sobre la materia.

La "sustitución" de comercializador se efectúa realmente ante el ASIC, al registrar el nuevo contrato del usuario y la frontera comercial correspondiente.


5. Con cuanto tiempo de antelación se debe citar al actual comercializador para delimitar fronteras comerciales para la inscripción ante el SIC?

Las empresas tienen la obligación de facilitar la opción que tiene el usuario para escoger al prestador del servicio. Un comportamiento en contrario se constituiría en una práctica restrictiva de la competencia y en abuso de posición dominante, además de desconocer los derechos que la Ley le otorga al usuario final del servicio.


6. Puede el comercializador actual suspender el servicio de energía, en algún momento antes de entrar el nuevo comercializador?


En la resolución 108 de 1997 en el capitulo VII, se reglamenta la suspensión del servicio de común acuerdo, así mismo en el artículo 55 se establece el mecanismo de suspensión del servicio como un acto de sanción. Si no existe incumplimiento del contrato de condiciones uniformes o se ha solicitado la suspensión por parte del usuario, la empresa no podría proceder a la interrupción del servicio.


7. Cuando el comercializador actual es el mismo distribuidor, tiene 'este último algún plazo para firmar el contrato de distribución que le permita al nuevo comercializador iniciar la prestación del servicio?. En caso de no obtener respuesta para la fecha en que el usuario ha solicitado el servicio del nuevo comercializador, en que' forma debe proceder este último?


En cuanto al plazo para firmar el contrato entre el comercializador y el distribuidor no hay reglamentación en este sentido. No obstante, es pertinente recordar lo definido en el artículo 5o de la Resolución 108 de 1997:

"Cuando la actividad de comercialización de electricidad o de gas por red de ductos, sea realizada por una empresa diferente de la que desarrolla la actividad de distribución, el contrato de servicios públicos será ofrecido por la empresa comercializadora. A su vez, las obligaciones que adquiera esta empresa con sus suscriptores o usuarios, en lo relacionado con la actividad de distribución, deberán estar respaldadas por parte de la empresa comercializadora, mediante contrato con la respectiva empresa distribuidora."

Es decir, que necesariamente la empresa comercializadora debe buscar los mecanismos más expeditos para respaldar sus obligaciones con el usuario.

En el caso de que el comercializador no tenga respuesta por parte del distribuidor, consideramos que esta situación debe ser evaluada por la Superintendencia de Servicios Públicos, entidad encargada de vigilar el cumplimiento de las normas y definir si una conducta esta contraviniendo la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que el cambio de comercializador se realice de manera efectiva, con independencia de la suscripción oportuna del contrato con el distribuidor al que se hace referencia.

En todo caso (si el contrato no se suscribe o su suscripción se retrasa), el distribuidor actual está obligado a garantizarle al usuario que cambia de comercializador, las mismas condiciones en la prestación del servicio de distribución que le aplica al resto de sus usuarios.

Los contratos entre el distribuidor y el nuevo comercializador fueron concebidos, más para pactar condiciones de calidad del servicio por encima del promedio, que para pactar las condiciones mínimas de calidad que en todo caso el distribuidor debe garantizar, medie o no la suscripción del respectivo contrato. Es pertinente señalar, que por encima de la calidad estándar que ofrece el distribuidor-comercializador a sus usuarios (o la que reglamente en su momento la CREG en desarrollo del Reglamento de Distribución), las relaciones entre el distribuidor y el nuevo comercializador deben enmarcarse en un acuerdo de voluntades, cuando se le exija al distribuidor un servicio con una calidad y confiabilidad superiores a la estándar (o a la reglamentaria).

Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo

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