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CONCEPTO 124 DE 1999

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ENERGIA COMPETITIVA S.A. E.S.P.

Fecha: 15/01/99.

Radicación: CREG- 0266 del 21/01/99.

Tema: USUARIO(S), Derecho a la prestación del servicio, Cambio de comercializador.

Respuesta: Ofic. MMECREG-0124 del 04/02/99.

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta si el período de un año estipulado en el Artículo 15 de la Resolución CREG-108 de 1997 se debe contar a partir del momento de iniciar la recepción del servicio o de la legalización del medidor.

RESUMEN: ".. La Resolución CREG-108/97 en el Artículo 15 establece que un usuario puede cambiar de comercializador después de un período mínimo de permanencia de un año. Dicho período se debe contar a partir de que exista una relación comercial entre las partes, independientemente de que exista la medición o no; es decir, desde el momento en que la empresa inicia la prestación efectiva del servicio al usuario ".(Ofic. MMECREG-0124 del 04/02/99).



Señores
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX


Referencia: Aclaración Resolución CREG 108/97

Por la presente solicitamos aclaración respecto a la Resolución CREG 108/97 en su artículo 15 dice:

"Terminación unilateral del contrato por parte del suscriptor o usuario, por cambio de comercializador. Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a termino fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un periodo mínimo de doce (12) meses, y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con un titulo valor el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con un titulo valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indica el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior no impide al suscriptor o usuario dar por terminado el contrato de servicios públicos cuando haya lugar a ello conforme a las leyes o al contrato".


Hemos recibido solicitud de algunas empresas para vincularse como usuarios de EnerComSA ESP, desde el caso de FIOTEC S.A. que esta siendo atendida por la Electrificadora de Santander S.A. ( ESSA ESP ). desde el cuarto trimestre de 1996, pero la legalización del medidor se realizo el 20 de agosto de 1998. Debido a esto, en concepto de la ESSA ESP, FIOTEC S.A. solamente puede cambiar de comercializador después de agosto 20 de 1999 según se indica en su comunicación No. 134786 fechada el día 5 de los corrientes, de la que anexamos copia.

Con base en lo anterior queremos precisar si el periodo de un año estipulado en el artículo mencionado se debe contar a partir del momento de iniciar la recepción del servicio o de la legalización del medidor.

Atentamente

CARLOS ALBERTO GOMEZ G.
Gerente

Anexo: comunicación No. 134786 de ESSA ESP
AMG/aca

c.c. Dr. XXXXX. FIOTEC S.A.
Ing. XXXXX. ESSA ESP
Correspondencia despachada
CREG

REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 4 de febrero de 1999
MMECREG-0124

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Solicitud aclaración Resolución CREG-108/97 con su comunicación del 15 de Enero de 1999, radicación CREG-0266 de 1999

Apreciado doctor:

Dando respuesta a la solicitud manifestada en la carta de la referencia, sobre precisar si el período de un año estipulado en el Artículo 15 de la Resolución CREG-108 de 1997 se debe contar a partir del momento de iniciar la recepción del servicio o de la legalización del medidor.

Al respecto queremos manifestarle lo siguiente:

La Resolución CREG-108/97 en el Artículo 15 establece que un usuario puede cambiar de comercializador después de un período mínimo de permanencia de un año. Dicho período se debe contar a partir de que exista una relación comercial entre las partes, independientemente de que exista la medición o no; es decir, desde el momento en que la empresa inicia la prestación efectiva del servicio al usuario.

Cordialmente,

JOSÉ CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo




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