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CONCEPTO 2401 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Texto del documento


Solicitante: XXXXX.
Fecha: 01/12/98.
Radicación: CREG-6403 del 03/12/98.
Tema: Activos De conexión; Adquisición por el usuario.
Respuesta: Ofic. MMECREG- 2401 del 23/12/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la obligatoriedad de los requisitos que se exigen a un usuario por parte de una empresa distribuidora de energía eléctrica, en relación con la construcción del alimentador de energía y el pago de una celda de salida para dicho alimentador.

RESUMEN: ".. En lo referente a la construcción del alimentador de energía y el pago de la celda de salida de éste, la Resolución CREG-70 de 1998 establece que, si el alimentador va hacer de uso exclusivo de un usuario, éste último deberá pagar tanto el costo de construcción del alimentador como la celda de salida de éste, y los activos se considerarán de conexión. Si por el contrario el alimentador no será de uso exclusivo de un usuario, sino que será utilizado por la empresa para la prestación del servicio a otros usuarios, cualquier persona puede asumir la construcción de tales activos, pero tendrá derecho a una remuneración por parte de la empresa distribuidora. Lo anterior se expresa con independencia de lo que se establece en la ley 428 de 1998, frente a las Unidades Inmobiliarias Cerradas..". (Ofic. MMECREG- 2401 del 23/12/98).

GIRARDOT, DICIÉMBRE 0l DE 1998

Srs: COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS. CREC.
Atn: Dr. JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo.

Respetado Dr.:
Es mi obligación poner en conocimiento de la CREO una serie de eventos, que a mi parecer y al de las empresas constructoras que represento en calidad de Ingeniero Electricista contratista, son descalificables tomando como respaldo las resoluciones 225 de 1997 y 070 de 1998.

En la actualidad se construye en el municipio de Flandes (Tolima) la Urbanización Parques de Alejandría, la cual comprende alrededor de 700 usuarios residenciales. Como exigencia para dar servicio de energía eléctrica a esta urb~inizaci6n por parte de ELECTROUMA, pide se construya un alimentador desde la subestación Flandes hasta la mencionada urbanización; además pide pagar una celda de salida para el alimentador con las características y precio contenidas en el anexo 1 de esta comunicación, la cual ya existe y está instalada en la subestación Flandes lista para entrar en operación.

De lo anterior entendemos las limitaciones económicas de la Electrificadora para la construcción del alimentador y por eso, es nuestra propuesta que la compra constructora ejecute la obra del alimentador con los respectivos materiales llegando a un acuerdo para entregar esto activos a la electrificadora según el numeral 9.4 de la resolución 070 del 28 de Mayo de 1998 de CREG. La anomalía está en la exigencia de la electrificadora al obligar al constructor a comprar un equipo que ya es parte de los activos del Operador de Redes y que este se entregue a título de propiedad de ELECTROLIMA para su mantenimiento y explotación comercial. En que se fundamenta la Electrificadora para exigir la compra de un equipo que ya le pertenece y que además esta disponible?


De otra parte es exigencia de la Electrificadora someter el proyecto al Convenio de Inspectoría Externa celebrado entre ACIEM Tolima y ELECTROLIMA, aplicando para ello las siguientes tarifas:

Revisión del proyecto:

2854 x No de usuarios, para nuestro caso:

2854 x 700 = $1'997.800.oo.
Inspectoría:

3.32 x No de usuarios x Un salario mm. diario legal vigente, 3.1 para nuestro caso:

3.32 x 700 x $6794.20 = $15'789.800.oo.


Esta inspectoría obliga al Ingeniero Electricista beneficiarlo por el sorteo para realizar esta labor, a cumplir mínimo seis visitas a la obra Además de lo anterior se debe pagar a ELETROLIMA una suma de aproximadamente $45.OOO.oo para la aprobación del proyecto. Esta práctica contradice lo reglamentado por la CREG en la resolución 225 de 1997 en su artículo 4 literal C, la cual está en vigencia desde el primero de Enero de 1998; sin mencionar que las tarifas de estas inspectorías son excesivamente altas.


Por lo expuesto anteriormente consideramos que no estamos en la obligaci6n de pagar ningún costo que se genere por la compra de activos que ya son parte de ELECTROLIMA ni por convenios de Inspectoría Externa no contemplados en las reglamentaciones de la CREG ni en el reglamento de distribución.

Agradezco de antemano la atención que Ud. preste a esta comunicación y espero sus apreciaciones al respecto de los casos aquí expuestos.

Cordialmente,
HECTOR FRANCISCO RENDON LOMBANA
Ingeniero Electricista
Mat. Prof CN XXXXX

Anexos:


1) Cotización de OROUPE SCHNEIDER de Celda Metalclad.

2) Certificado de disponibilidad de servicio de energía eléctrica

3) Modelo de convenio propuesto por ELECTROLIMA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá D.C., 23 de diciembre de 1998
MMECREG-2401

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Radicación CREG –6403 de diciembre 03 de 1998.

Apreciado Ingeniero:

Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual usted consulta si deben cumplir con las exigencias de la electrificadora ELECTROLIMA, en cuanto a la construcción del alimentador de energía y el pago de una celda de salida para dicho alimentador, así como si es obligatorio el sometimiento a inspección externa de la obra que se encuentran construyendo por parte de la electrificadora de la referencia y ACIEM Tolima.

Por medio de la presente damos respuesta a la comunicación de la referencia en los siguientes términos:

En lo referente a la construcción del alimentador de energía y el pago de la celda de salida de éste, la Resolución CREG-70 de 1998 establece que, si el alimentador va hacer de uso exclusivo de un usuario, éste último deberá pagar tanto el costo de construcción del alimentador como la celda de salida de éste, y los activos se considerarán de conexión. Si por el contrario el alimentador no será de uso exclusivo de un usuario, sino que será utilizado por la empresa para la prestación del servicio a otros usuarios, cualquier persona puede asumir la construcción de tales activos, pero tendrá derecho a una remuneración por parte de la empresa distribuidora. Esto se expide con independencia de lo que se establece en la ley 428 de 1998, frente a las Unidades Inmobiliarias Cerradas.

Finalmente, en cuanto a la obligatoriedad de someter el proyecto a inspecciones externas por parte de ACIEM Tolima y la electrificadora ELECTROLIMA, la Comisión ha sido enfática en afirmar que dichas inspectorías no pueden ser exigidas por las electrificadoras a cambio de la prestación de un servicio. Por lo anterior y para su mayor entendimiento, anexo a la presente la comunicación enviada al señor Julio Cesar García en el mismo sentido.

Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo.

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