CONCEPTO CREG 982374 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA
Fecha: 18/12/98.
Radicación: CREG- 6660 del 18/12/98.
Tema: Cargos por uso del STN, Agentes exceptuados de su pago.
Respuesta: Ofic. MMECREG-2374 del 22/12/98.
PROBLEMA JURIDICO: La Empresa solicita concepto acerca de la interpretación del literal b), del artículo 3o., de la Resolución 122 de 1998, en relación con las personas obligadas al pago de los cargos por uso del STN.
RESUMEN: "..De acuerdo con la reglamentación vigente, solo están exentos del pago de cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional los autogeneradores, y los cogeneradores por la capacidad no asociada a excedentes con garantía de potencia ". (Ofic. MMECREG-2374 del 22/12/98).
Popayán, 18 de Diciembre de 1998
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Aclaraciones Resolución CREG- 122 de Diciembre de 1998.
Respetada XXXXXX:
Cedelca S.A., se encuentra preocupada debido a que se debe tomar la definición respecto a las opciones planteadas en la resolución referida antes del 21 de Diciembre de 1998, y no se tiene claridad sobre las implicaciones financieras de cada una de ellas.
Por lo anterior recurrimos a usted con el fin de obtener asesoría y apoyo respecto a algunas inquietudes en relación con el tema citado, a saber:
Bajo la opción b (articulo tercero):
- Cómo se liquidan los cargos por capacidad
- Se perderían los beneficios percibidos por Cargos por Uso del STN?
- Cual es el tratamiento de las desviaciones
- Cuál es el objeto del suministro diario antes de la hora de cierre de la oferta para el despacho del programa de generación del día siguiente
- El contrato es necesario registrarlo ante SIC?
- Si es así, al no entrar en el modelo de liquidación y al tener contrato de pague lo generado ideal como seria la liquidación?
Hemos hecho consultas al SIC, pero no hemos recibido respuesta alguna y aunque entendemos que esta consulta ha sido presentada sobre tiempo esperamos contar con su colaboración con el fin de obtener criterios certeros que nos permitan tomar una decisión con mas elementos de juicio, antes del vencimiento de los plazos establecidos por la resolución citada.
Cordialmente
PATRICIA RAMIREZ RUSSI CARLOS E. MEDINAGUTIERREZ
Jefe Unidad Administrativa de Generación Subgerente de Comercialización
Copia: Doctor OMAR SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 22 de diciembre de 1998
MMECREG-2374
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación del 18 de diciembre de 1998
Radicación CREG-6660 de 1998
Apreciada XXXXX:
Damos respuesta a su comunicación en referencia, en donde plantea algunas inquietudes sobre la aplicación del literal b del artículo 3o de la Resolución CREG-122 de 1998.
1. La Capacidad Remunerable Teórica de las plantas que serán remuneradas mediante el Cargo por Capacidad durante 1999 fue dada a conocer por ISA, con la oportunidad prevista en la Resolución CREG-116 de 1996.
El propósito de la resolución mencionada es establecer opciones para las plantas filo de agua despachadas centralmente. No obstante, para evitar interpretaciones más allá de los alcances de la norma, se someterá a consideración de la Comisión una aclaración de lo establecido en el literal consultado.
2. De acuerdo con la reglamentación vigente, solo están exentos del pago de cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional los autogeneradores, y los cogeneradores por la capacidad no asociada a excedentes con garantía de potencia.
3. La opción establecida en el literal consultado contempla la no aplicación de penalizaciones por desviaciones a las plantas filo de agua que se acojan a dicha opción..
4. El tratamiento comercial de la generación de las plantas filo de agua no sufre ninguna modificación. En este caso debe tenerse en cuenta que la generación en el despacho ideal de las plantas que se acojan al literal b, será igual a la generación real.
Cordialmente,
JOSÉ CAMILO MANZUR
1Director Ejecutivo