CONCEPTO CREG 981878 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ISAGEN S.A.
Fecha: 21/05/98.
Radicación: 3023.26/05/98.
Tema: Usuario(s), No regulados; Desconexión física del servicio, por incumplimiento.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1878.13/10/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta si una Empresa Comercializadora de Energía puede ordenar al Distribuidor Local (operador de la red) la desconexión física de un cliente No Regulado por el incumplimiento del contrato firmado entre las partes y, en particular, por el incumplimiento parcial o total de los pagos. Si lo anterior es posible, en cuánto tiempo el operador de la red deberá ejecutar tal orden.
RESUMEN: ".. La relación entre una empresa comercializadora de energía y un usuario no regulado, con ocasión del suministro de electricidad, es de carácter contractual. Por tal razón, el desarrollo de dicha relación deberá cumplirse de acuerdo con lo establecido el respectivo contrato. Si en las estipulaciones contractuales se previó que "el incumplimiento parcial o total de los pagos" da lugar a la "desconexión física" del usuario, el comercializador puede proceder a ello previo el cumplimiento de lo establecido en el contrato; en su defecto, el comercializador podrá aplicar las respectivas medidas que prevea el contrato para el incumplimiento del mismo por parte del usuario.
..Cuando la actividad de comercialización de electricidad es realizada por una empresa diferente de la que desarrolla la actividad de distribución, las obligaciones que adquiera la empresa comercializadora con sus suscriptores o usuarios, en lo relacionado con la actividad de distribución, deberán estar respaldadas por parte de la empresa comercializadora, mediante contrato con la respectiva empresa distribuidora. Por tanto, las órdenes para la "desconexión física" de un usuario deberán cumplirse de acuerdo con lo estipulado en dicho contrato. En su defecto, entendemos que si el contrato entre el comercializador y el usuario prevé que el incumplimiento en el pago por parte del usuario da lugar a la desconexión física, el Comercializador de acuerdo con lo señalado en dicho contrato de suministro podrá ordenar, bajo su responsabilidad, al distribuidor la desconexión del usuario. En este último caso, lo lógico es que el distribuidor proceda a cumplir tal orden en el tiempo en que le sea física y técnicamente posible. (Ofic. MMECREG-1878.13/10/98).
Medellín,
XXXXXXXXXXXXXXX
Referencia: Consulta
Apreciado XXXXX:
Solicitamos se nos informe si desde el punto de vista jurídico y reglamentario, una Empresa Comercializadora de Energía puede ordenar al Distribuidor Local (operador de la red) la desconexión física de un cliente No Regulado por el incumplimiento del contrato firmado entre las partes y, en particular, por el incumplimiento parcial o total de los pagos.
Dado que el mercado requiere con urgencia este tratamiento y evitar enormes sobrecostos por el pago de garantías, les solicitamos nos informen en cuanto tiempo el Distribuidor local (operador de la red) deberá ejecutar tal orden.
Cordialmente,
JUAN GONZALO VELEZ MESA
Director Mercadeo y Ventas
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 13 de octubre de 1998
MMECREG – 1878
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación No.17134473 de 1998, consulta sobre desconexión física Usuario No regulado. Radicación CREG- 3023 de 1998.
Respetado doctor:
De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada mediante la cual consulta si "…desde el punto de vista jurídico y reglamentario, una Empresa Comercializadora de Energía puede ordenar al Distribuidor Local (operador de la red) la desconexión física de un cliente No Regulado por el incumplimiento del contrato firmado entre las partes y, en particular, por el incumplimiento parcial o total de los pagos" y "en cuánto tiempo del operador de la red deberá ejecutar tal orden".
En primer lugar, nos permitimos recordar que la relación entre una empresa comercializadora de energía y un usuario no regulado, con ocasión del suministro de electricidad, es de carácter contractual. Por tal razón, el desarrollo de dicha relación deberá cumplirse de acuerdo con lo establecido el respectivo contrato. Si en las estipulaciones contractuales se previó que "el incumplimiento parcial o total de los pagos" da lugar a la "desconexión física" del usuario, el comercializador puede proceder a ello previo el cumplimiento de lo establecido en el contrato; en su defecto, el comercializador podrá aplicar las respectivas medidas que prevea el contrato para el incumplimiento del mismo por parte del usuario.
En cuanto al segundo aspecto de su pregunta, debe tenerse en cuenta que cuando la actividad de comercialización de electricidad es realizada por una empresa diferente de la que desarrolla la actividad de distribución, las obligaciones que adquiera la empresa comercializadora con sus suscriptores o usuarios, en lo relacionado con la actividad de distribución, deberán estar respaldadas por parte de la empresa comercializadora, mediante contrato con la respectiva empresa distribuidora. Por tanto, las órdenes para la "desconexión física" de un usuario deberán cumplirse de acuerdo con lo estipulado en dicho contrato. En su defecto, entendemos que si el contrato entre el comercializador y el usuario prevé que el incumplimiento en el pago por parte del usuario da lugar a la desconexión física, el Comercializador de acuerdo con lo señalado en dicho contrato de suministro podrá ordenar, bajo su responsabilidad, al distribuidor la desconexión del usuario. En este último caso, lo lógico es que el distribuidor proceda a cumplir tal orden en el tiempo en que le sea física y técnicamente posible.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto su consulta. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo