CONCEPTO CREG 1753 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: GASES DEL NORTE DEL VALLE S.A. E.S.P.
Fecha: 09/09/98.
Radicación: CREG-4909 del 15/09/98.
Tema: Empresa de Servicios Públicos, Estratificación Socioeconómica; Competencia del Alcalde.
Respuesta: Ofic. MMECREG- 1753 del 17/09/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la posibilidad de que el Representante Legal de una Empresa de Servicios Públicos sea designado como miembro del comité de estratificación socioeconómica de un municipio.
RESUMEN: ".. La persona encargada de realizar la estratificación socio-económica en cada municipio es el respectivo Alcalde y en segundo lugar, la Ley 142 de 1.994 no le asignó ninguna función a la Comisión de Regulación de Energía y Gas relacionada con éste tema. Ya que la estratificación no es materia de competencia de la Comisión, ésta no es competente para resolver sus interrogantes ".(Ofic. MMECREG- 1753 del 17/09/98).
Palmira, Septiembre 9 de 1998
Señores
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS "CREG"
Bogotá D.C.
REF: PRESENCIA EN EL COMITÉ DE ESTRATIFICACION.
Mediante el recurso del derecho de petición, rogamos nos envíen una comunicación según su criterio para la conformación dentro del comité de estratificación en la ciudad de Palmira, Valle.
Puntualmente el comité quiere saber si GASES DEL NORTE DEL VALLE S.A. E.S.P., tiene voz y voto en las decisiones tomadas en el mismo.
Esto se hace a solicitud del Comité. La operación de GASES DEL NORTE DEL VALLE SA. E.S.P., en la ciudad de Palmira empezará en 1.999.
Agradecemos su colaboración y quedamos en espera de su respuesta.
Cordialmente,
SUSANA CORREA B.
Gerente
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 17 de septiembre de 1998
MMECREG - 1753
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación GNV-277 de septiembre 9 de 1998. Radicación CREG- 4909 de septiembre 15 de 1998.-
Apreciada doctora:
Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual pregunta sí la empresa GASES DEL NORTE DEL VALLE puede participar en el comité de estratificación de la ciudad de Palmira.
En primer lugar, nos permitimos informarle que la persona encargada de realizar la estratificación socio-económica en cada municipio es el respectivo Alcalde y en segundo lugar, que la Ley 142 de 1.994 no le asignó ninguna función a la Comisión de Regulación de Energía y Gas relacionada con éste tema. Ya que la estratificación no es materia de competencia de la Comisión, ésta Comisión no es competente para resolver sus interrogantes.
A continuación transcribimos las normas de la Ley 142 de 1.994 que se aplican al régimen de estratificación socio-económica:
"ARTICULO 101. - Régimen de estratificación. La estratificación se someterá a las siguientes reglas.
101.1.- Es deber de cada municipio clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos. Y es deber indelegable del alcalde realizar la estratificación respectiva.
101.2.- Los alcaldes pueden contratar las tareas de estratificación con entidades públicas nacionales o locales, o privadas de reconocida capacidad técnica.
101.3.- El alcalde adoptará mediante decreto los resultados de la estratificación y los difundirá ampliamente. Posteriormente los notificará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
101.4.- En cada municipio existirá una sola estratificación de inmuebles residenciales, aplicable a cada uno de los servicios públicos.
101.5.- Antes de iniciar los estudios conducentes a la adopción, el alcalde deberá conformar un Comité permanente de estratificación socioeconómica que lo asesore, cuya función principal es velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación.
101.6.- Los alcaldes de los municipios que conforman áreas metropolitanas o aquellos que tengan áreas en situación de conurbación, podrán hacer convenios para que la estratificación se haga como un todo.
101.7.- La Nación y los departamentos pueden dar asistencia técnica a los municipios para que asuman la responsabilidad de la estratificación; para realizar las estratificaciones, los departamentos pueden dar ayuda financiera a los municipios cuyos ingresos totales sean equivalentes o menores a los gastos de funcionamiento, con base a la ejecución presupuestal del año inmediatamente anterior.
101.8.- Las estratificaciones que los municipios y distritos hayan realizado o realicen con el propósito de determinar la tarifa del impuesto predial unificado de que trata la ley 44/90, serán admisibles para los propósitos de esta ley, siempre y cuando se ajusten a las metodologías de estratificación definidas por el Departamento Nacional de Planeación.
101.9.- Cuando se trate de otorgar subsidios con recursos nacionales, la Nación podrá exigir, antes de efectuar los desembolsos, que se consiga certificado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el sentido de que la estratificación se hizo en forma correcta. Cuando se trate de otorgar subsidios con recursos departamentales, cada Departamento establecerá sus propias normas.
101.10.- El Gobernador del Departamento podrá sancionar disciplinariamente a los alcaldes que por su culpa no hayan realizado la estratificación de los inmuebles residenciales en los plazos establecidos por Planeación Nacional, o no hayan conseguido que se haga y notifique una revisión general de la estratificación municipal cuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el plazo previsto lo indique.
101.11.- Ante la renuencia de las autoridades municipales, el Gobernador puede tomar las medidas necesarias, y hacer los contratos del caso, para garantizar que las estratificaciones estén hechas acordes con las normas; la Nación deberá, en ese evento, descontar de las transferencias que debe realizar al municipio las sumas necesarias y pagarlas al Departamento.
101.12.- El Presidente de la República podrá imponer sanción disciplinaria a los Gobernadores que, por su culpa, no tomen las medidas tendientes a suplir la omisión de las autoridades municipales en cuanto a realización de los actos de estratificación; podrá también tomar las mismas medidas que se autorizan a los gobernadores en el inciso anterior.
101.13.- Las sanciones y medidas correctivas que este artículo autoriza podrán aplicarse también cuando no se determine en forma oportuna que la actualización de los estratos debe hacerse para atender los cambios en la metodología de estratificación que se tuvieron en cuenta al realizar la estratificación general de un municipio; o, en general cuando se infrinjan con grave perjuicio para los usuarios las normas sobre estratificación.
PARAGRAFO. El plazo para adoptar la estratificación urbana se vence el 31 de diciembre de 1994 y la estratificación rural el 31 de julio de 1995.
ARTICULO 102. - Estratos y metodología. Los inmuebles residenciales a los cuales se provean servicios públicos se clasificarán máximo en seis estratos socioeconómicos así: 1) bajo-bajo, 2) bajo, 3) medio-bajo, 4) medio, 5) medio-alto, y 6) alto.
Para tal efecto se emplearán las metodologías que elabore el Departamento Nacional de Planeación, las cuales contendrán las variables, factores, ponderaciones y método estadístico, teniendo en cuenta la dotación de servicios públicos domiciliarios. Ninguna zona residencial urbana que carezca de la prestación de por lo menos dos servicios públicos domiciliarios básicos podrá ser clasificada en un estrato superior al cuatro (4)
ARTICULO 103. - Unidades espaciales de estratificación. La unidad espacial de estratificación es el área dotada de características homogéneas de conformidad con los factores de estratificación. Cuando se encuentren viviendas que no tengan las mismas características del conglomerado, se les dará un tratamiento individual.
ARTICULO 104. - Recursos de los usuarios. Toda persona o grupo de personas podrá solicitar revisión del estrato que se le asigne. Los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por el comité de estratificación en el término de dos meses y las reposiciones por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios".
Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo