CONCEPTO CREG 981728 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CESAR A. AMARIS MENDOZA. ISMOCOL COLOMBIA S.A.
Fecha: 21/08/98.
Radicación: CREG-4506 del 21/08/98
Tema: Transporte de Gas, Prestadores del servicio; Características ( de los).
Respuesta: Ofic. MMECREG- 1728 del 14/09/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta en relación con el siguiente caso: "…Si nuestra empresa se ganase una licitación de una entidad del Estado para la operación y mantenimiento de un gasoducto ¿seríamos clasificados como prestador del servicio de transporte de gas?, ¿Habría aplicación de los Artículos 5 y 6 de la Resolución CREG- 057 de 1996?. "
RESUMEN: " … La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-041 de 1998, definió la naturaleza del transportador de gas combustible:
"PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE. Conforme al artículo 3 de esta resolución, sólo podrán prestar el servicio público de transporte de gas natural por tuberías las personas de que trata el Título I de la Ley 142 de 1994. Se considerarán como tales, aquellas personas que realicen la actividad desde el punto de ingreso al sistema de transporte, hasta el punto de recepción o de entrega y que reúne las siguientes condiciones, de acuerdo con la Regulación de la CREG:
a) Capacidad de decisión sobre el libre acceso a la tubería de transporte o a un subsistema de transporte siempre y cuando sea técnicamente posible
b) Que realice la venta del servicio de transporte a comercializadores o a grandes consumidores mediante contratos de transporte, tomando riesgo de volumen en la venta de su capacidad.
PARAGRAFO 1: Cuando una persona reúna las características antes expuestas, implica que se somete al régimen dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 9 de la Resolución CREG-057 de 1996." (subrayamos).
Por tanto, para establecer si una persona que gana una licitación para realizar la operación y mantenimiento de un gasoducto puede ser calificada como prestador del servicio de transporte de gas natural, deberá analizarse en cada caso concreto si reúne las condiciones previstas en la norma anteriormente transcrita. Si de ese análisis se concluye que reúne todas las condiciones allí señaladas, tiene la naturaleza de transportador y por tanto, se le aplicarán los artículos 5, 6, 7 y 9 de la Resolución CREG-057 de 1996, así como las demás normas que rigen la actividad de transporte "..
En el mismo caso, si el concesionario no reúne todos los requisitos señalados, se considerará como transportador a la persona en cabeza de la cual se reúnan tales condiciones, ya sea el concedente u otra persona ".( Ofic. MMECREG- 1728 del 14/09/98).
Bucaramanga, Agosto 21 de 1998
Señores
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Concepto
Estimados señores:
De acuerdo a las Resoluciones Nos. 057 de 1996 y 041 de 1998, tenemos duda, si nuestra empresa se ganase una licitación de una entidad del Estado para la operación y mantenimiento de un gasoducto, ¿Seríamos clasificados como prestador del servicio de transporte de gas ?, ¿ Habría aplicación de los Artículos 5 y 6 de la Resolución 057 de 1996 ?.
Atentamente,
ISMOCOL DE COLOMBIA S.A.
Ing. CESAR A. AMARIS MENDOZA
Subgerente Administrativo - Financiero
C.C. Gerencia
Archivo
Consecutivo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 14 de septiembre de 1998
MMECREG – 1728
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación No. IC-1102-98, de agosto 21 de 1998, sobre transporte de gas. Radicación CREG-4506 de agosto 21 de 1998.
Respetado Ingeniero:
De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual nos formuló las siguientes preguntas:
"…Si nuestra empresa se ganase una licitación de una entidad del Estado para la operación y mantenimiento de un gasoducto ¿seríamos clasificados como prestador del servicio de transporte de gas?, ¿Habría aplicación de los Artículos 5 y 6 de la Resolución 057 de 1996?. "
Al respecto, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-041 de 1998, definió la naturaleza del transportador de gas combustible:
"PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE. Conforme al artículo 3 de esta resolución, sólo podrán prestar el servicio público de transporte de gas natural por tuberías las personas de que trata el Título I de la Ley 142 de 1994. Se considerarán como tales, aquellas personas que realicen la actividad desde el punto de ingreso al sistema de transporte, hasta el punto de recepción o de entrega y que reúne las siguientes condiciones, de acuerdo con la Regulación de la CREG:
c) Capacidad de decisión sobre el libre acceso a la tubería de transporte o a un subsistema de transporte siempre y cuando sea técnicamente posible
d) Que realice la venta del servicio de transporte a comercializadores o a grandes consumidores mediante contratos de transporte, tomando riesgo de volumen en la venta de su capacidad.
PARAGRAFO 1: Cuando una persona reúna las características antes expuestas, implica que se somete al régimen dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 9 de la Resolución CREG-057 de 1996." (subrayamos).
Por tanto, para establecer si una persona que gana una licitación para realizar la operación y mantenimiento de un gasoducto puede ser calificada como prestador del servicio de transporte de gas natural, deberá analizarse en cada caso concreto si reúne las condiciones previstas en la norma anteriormente transcrita. Si de ese análisis se concluye que reúne todas las condiciones allí señaladas, tiene la naturaleza de transportador y por tanto, se le aplicarán los artículos 5, 6, 7 y 9 de la Resolución CREG-057 de 1996, así como las demás normas que rigen la actividad de transporte.
En el mismo caso, si el concesionario no reúne todos los requisitos señalados, se considerará como transportador a la persona en cabeza de la cual se reúnan tales condiciones, ya sea el concedente u otra persona.
Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo