CONCEPTO CREG 1669 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: GAS NATURAL DEL CENTRO.S.A.E.S.P.
Fecha: 29/07/98.
Radicación: CREG-4229 del 04/08/98.
Tema: Empresa de Servicios Públicos, Construcción de redes. Permisos Municipales.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1669 del 07/09/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta a la CREG acerca de los trámites, permisos o licencias requeridos por las empresas de servicios públicos ante las autoridades municipales para el tendido de sus redes.
RESUMEN: ".. Las empresas de servicios públicos tienen el derecho a construir, operar y modificar las redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, en este caso el de gas. Sin embargo, la Ley exige una serie de requisitos, que se encuentran desarrollados en el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994.
(..) Si la empresa interesada en construir las redes cumple con todos los requisitos que le exige el municipio, éste debe permitir la instalación de redes.
Manizales, 29 JUL 1998
Señores:
Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible
Ministerio de Minas y Energía
Santafé de Bogotá
Cordial Saludo:
GAS NATURAL DEL CENTRO S.A e.s.p, empresa legalmente constituida, autorizada por la nación a través del Ministerio de Minas y Energía, para la distribución de gas domiciliario en el área de servicio exclusivo denominada Caldas, respetuosamente le solicitamos emitir concepto escrito acerca de los trámites, permisos o licencias requeridos por las empresas de servicios públicos ante las autoridades municipales, para el tendido de sus redes.
Atentamente,
GONZALO VILLEGAS GOMEZ
Gerente
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 7 de septiembre de 1998
MMECREG - 1669
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Consulta relativa al tendido de redes, oficio 00993 de julio 29 de 1998. Radicación CREG-004229 de agosto 4 de 1998.-.
Apreciado doctor:
Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual usted consulta a la CREG acerca de los trámites, permisos o licencias requeridos por las empresas de servicios públicos ante las autoridades municipales para el tendido de sus redes.
Las empresas de servicios públicos tienen el derecho a construir, operar y modificar las redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, en este caso el de gas. Sin embargo, la Ley exige una serie de requisitos, que se encuentran desarrollados en el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994 que al respecto establece:
"ARTICULO 28. Parágrafo 3.- Redes. Las comisiones de regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia. Pero en ningún caso exigirán características específicas de redes o sistemas mas allá de las que sean necesarias para garantizar la interconectabilidad de servicios análogos o el uso coordinado de recursos. Las comisiones podrán exigir, igualmente, que la construcción y operación de redes y medios de transporte para prestar los servicios públicos no sea parte del objeto de las mismas empresas que tienen a su cargo la distribución y, además, conocerán en apelación los recursos contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción u operación de redes. La construcción y operación de redes para el transporte y distribución de agua, residuos, electricidad, gas, telefonía pública básica conmutada, y telefonía local móvil en el sector rural, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de esta ley." ( negrillas fuera de texto)
Del artículo anterior se desprende que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no es la entidad competente para otorgar los permisos para la construcción de redes, sino los municipios, que deben regirse por las normas de Planeación Distrital.
La Ley 142 de 1994 en su Artículo 26 de la Ley 142 de 1994 y el Régimen Municipal, establecen que es el municipio la entidad encargada de otorgar los permisos para la construcción de redes. Al respecto este artículo establece:
ARTICULO 26..- Permisos municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.
Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.
Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia. " (negrillas fuera de texto).
Así pues bajo este marco y de acuerdo con la normatividad adicional establecida por cada municipio, existe un conjunto de trámites, permisos o licencias que deben ser consultados en el respectivo municipio. Si la empresa interesada en construir las redes cumple con todos los requisitos que le exige el municipio, éste debe permitir la instalación de redes.
Adicionalmente, la Ley 14<sic, 142> de 1994 en su Artículo 25 establece una serie de concesiones y permisos ambientales y sanitarios, que deben ser tenidos en cuenta por la empresa al momento de construir las redes. Al respecto el artículo 25 establece:
ARTICULO 25.- Concesiones, y permisos ambientales y sanitarios. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión.
Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes.
Asimismo, es obligación de quienes presten servicios públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado a través de contratos de concesión.
Si se trata de la prestación de los servicios de agua potable o saneamiento básico, de conformidad con la distribución de competencias dispuestas por la ley, las autoridades competentes verificarán la idoneidad técnica y solvencia financiera del solicitante para efectos de los procedimientos correspondientes.
En conclusión, como el que otorga el permiso es el municipio, recomendamos dirigirse al mismo para que le informe los requisitos específicos que se requieren en el municipio en cuestión para el tendido de redes por parte de Gas Natural del Centro.
Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo