CONCEPTO CREG 981570 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha: 10/07/98.
Radicación: CREG-3857 del 13/07/98.
Tema: Medidor, Normas técnicas y legales aplicables a los instrumentos de medición; Competencia de la CREG.
Respuesta: Ofic. MMECREG- 1570 del 24/08/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta si en el país se han expedido normas reguladoras (técnicas y legales) aplicables a los instrumentos de medición utilizados en el servicio de electricidad.
RESUMEN: ".. La Ley 142 de 1994, Título VIII, Capítulo IV, estableció las normas relativas a los instrumentos de medición del consumo de los servicios públicos domiciliarios.
De otra parte, el Decreto 2153 de 1992, contiene las normas relativas a las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio relativas a la calidad y garantía de los bienes que se distribuyen en el país, así como lo relativo a la metrología.
Por su parte, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-108 de 1997, Artículos 24, 25, 26 y ss., por la cual señaló criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, señaló las normas relativas a los instrumentos de medición. Igualmente, en la Resolución CREG 070 de 1.998, que constituye el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, el cual hace parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, señaló aspectos que deben reunir los equipos de medida de energía eléctrica, en relación con el acceso, registro, prueba, sellado y revisiones de dichos equipos.
La entidad competente para conocer las denuncias sobre violación de normas reguladoras "en cuanto a la comercialización de los medidores de energía", es la Superintendencia de Servicios Públicos, de conformidad con las funciones asignadas por la Ley 142 de 1994, artículo 79. (Ofic. MMECREG- 1570 del 24/08/98).
Santafé de Bogotá, D C., Julio 10 de 1998
Señores
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
XXXXX tel:XXXXX XXXXX
Ciudad.
XXXXX, mayor de edad, identificado con la C. C. No. XXXXX de Bogotá, domiciliado y residente en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., en la XXXXX, en mi condición de ciudadano Colombiano, Basado en el Derecho de Petición, consagrado en Nuestra Constitución Nacional, en forma respetuosa me dirijo a ustedes con el fin de solicitarles se me Certifique los siguientes:
1.- Si en Colombia hay alguna entidad que regula los Medidores de Energía Eléctrica.
2.- Si en Colombia se homologan las marcas de los Contadores de Energía Eléctrica, ¿ Que entidad lo hace y bajo que especializaciones?.
3.- Si en Colombia se encuentran homologadas algunas marcas de medidores de Energía, y en caso afirmativo cuales son.
4.- Si hay en Colombia normas reguladoras (técnicas y legales) en que decretos, leyes, resoluciones o normas y su comercialización.
5.- Si hay violación a normas reguladoras en cuanto a la comercialización de los Medidores de Energía, ante que entidad se deben denunciar y si las empresas comercializadoras de Energía en el País tienen la obllgaci6n de retener y denunciar las falsificaciones de Medidores de Energía en el momento en que se encuentran en sus oficinas o laboratorios, o si por el contrario tienen normas que no permitan realizar dichas acciones.
6.- Si en regulación de Energía Eléctrica se encuentra la explicación de la Palabra Homologación en productos o artículos en que norma la encuentro
Atentamente,
NELSON BELTRAN B
C.C.No..XXXXX de Bogotá.
T.P.No.XXXXX del C.S.J
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, 24 de agosto de 1998
MMECREG – 1570
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Medidores de energía eléctrica, comunicación de julio 10 de 1998.
Radicación CREG-003857 de julio 13 de 1998.
Respetado señor:
Atentamente damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual plantea algunas inquietudes en relación con los medidores de energía eléctrica.
A continuación se dará respuesta a sus planteamientos, para lo cual se transcribirá cada una de sus preguntas.
1. Pregunta: Si en Colombia hay alguna entidad que regula los Medidores de Energía Eléctrica."
Respuesta:
Según la Ley 142 de 1994, artículo 67, corresponde al Ministerio de Minas y Energía "señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia".
De otra parte, tal como lo establece el Decreto 2153 de 1992, Artículo 2o., corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otras funciones, ""establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organizar los laboratorios de control de calidad metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones".
2. Preguntas: "Si en Colombia se homologan las marcas de contadores de energía eléctrica, ¿Qué entidad lo hace y bajo que especificaciones?". "Si en Colombia se encuentran homologadas algunas marcas de medidores de energía, y en caso afirmativo cuáles son."
Respuesta:
La homologación de las "marcas de contadores" no es un asunto de competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Sin embargo, nos permitimos manifestarle que tal como se le indicó en el punto anterior, legalmente corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio "establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organizar los laboratorios de control de calidad metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones", quien además, de acuerdo con el citado Decreto 2153, es la entidad encargada de organizar el sistema de registro de calidad e idoneidad de los bienes y servicio que se ofrezcan al público según el Decreto 3466 de 1.982, Estatuto de Protección al Consumidor.
Por tanto, nos permitimos sugerirle remitirse a lo dispuesto en el Decreto 2153 de 1992, específicamente al artículo 20 del Decreto 2153 de 1992, que atribuye a la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, "prestar los servicios a la industria en lo referente a metrología dimensional, pesas y medidas, en las condiciones que establezca el gobierno"; y "realizar la comparación de los patrones nacionales según la convención internacional del metro, lo cual debe ser debidamente certificado para garantizar la autenticidad de las mediciones".
4. "Si hay en Colombia normas reguladoras (técnicas y legales) en que decretos, leyes, resoluciones o normas y su comercialización."
Respuesta:
Entendemos que su pregunta se refiere a la normatividad jurídica aplicable a los equipos de medición, para el servicio de electricidad.
La Ley 142 de 1994, Título VIII, Capítulo IV, estableció las normas relativas a los instrumentos de medición del consumo de los servicios públicos domiciliarios.
De otra parte, el Decreto 2153 de 1992, contiene las normas relativas a las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio relativas a la calidad y garantía de los bienes que se distribuyen en el país, así como lo relativo a la metrología.
Por su parte, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-108 de 1997, Artículos 24, 25, 26 y ss., por la cual señaló criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, señaló las normas relativas a los instrumentos de medición. Igualmente, en la Resolución CREG 070 de 1.998, que constituye el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, el cual hace parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, señaló aspectos que deben reunir los equipos de medida de energía eléctrica, en relación con el acceso, registro, prueba, sellado y revisiones de dichos equipos.
5. Pregunta: "Si hay violación a normas reguladoras en cuanto a la comercialización de los medidores de energía, ante qué entidad se deben denunciar y si las empresas comercializadoras de energía en el País tiene la obligación de retener y denunciar las falsificaciones de medidores de energía en el momento en que se encuentran en sus oficinas o laboratorios, o por si el contrario tienen normas que no permitan realizar dichas acciones."
Respuesta:
En cuanto a la primera parte de su pregunta, relativa a cuál es la entidad competente para conocer las denuncias sobre violación de normas reguladoras "en cuanto a la comercialización de los medidores de energía", le manifestamos:
La Ley 142 de 1994, artículo 79, atribuyó las siguientes funciones a la Superintendencia de Servicios Públicos:
" 79.1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad."
"79.12. Verificar que las obras, equipos y procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos técnicos que hayan señalado los ministerios.
De otra parte, el Decreto 2153 de 1992, atribuye a la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad de "Imponer sanciones a las empresas oficiales o privadas que presten los servicios públicos…energía… cuando atenten contra los principios de la libre competencia, a solicitud de una de las Comisiones de Regulación de tales servicios…"
En lo relativo a la parte de su pregunta sobre "si las empresas comercializadoras de energía en el País tienen la obligación de retener y denunciar las falsificaciones de medidores de energía (sic) en el momento en que se encuentran en sus oficinas o laboratorios, o por si el contrario tienen normas que no permitan realizar dichas acciones", nos permitimos manifestarle:
En primer lugar, la Ley 142 de 1994, artículo 145, en lo referente al control sobre el funcionamiento de los medidores, dispuso:
"Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren. Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado." (Resaltamos).
Sin embargo, debe tenerse en cuenta, que tal como lo establece el Artículo 135 de la Ley 142 de 1994, "sin perjuicio de las labores propias de mantenimiento o reposición que sean necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos". (Hemos subrayado). Los medidores hacen parte de las conexiones de los usuarios tal como lo establece la Ley 142 de 1994, Artículo 97.
En cuanto al deber de denunciar la "falsificación de los medidores de energía", nos permitimos recordarle que el Artículo 25 del Código de Procedimiento Penal, establece:
"Todo habitante del territorio colombiano mayor de dieciocho años, debe denunciar a la autoridad los hechos punibles de cuya comisión tengan conocimiento y que deban investigarse de oficio.
El servidor público que por cualquier medio conozca de la comisión de un hecho punible que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente".
El Artículo 217 del Código Penal, consagra como hecho punible la falsificación de "marca, contraseña, signo, firma o rúbrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido…"
Por tanto, entendemos que si la conducta que Usted llama "falsificación de medidores", encuadra dentro del tipo penal anteriormente transcrito, o dentro de cualquier otro tipo del estatuto penal, es claro que tal como lo dispone el artículo 25 del C. de P.P., cualquier personal que tenga conocimiento de dicha conducta debe denunciarla a la autoridad competente.
6. Pregunta: "Si en la regulación de energía eléctrica se encuentra la explicación de la palabra homologación en productos o artículos, en que norma a encuentro."
Respuesta: En la regulación del servicio público de energía eléctrica, expedida por la CREG, no se encuentra "la explicación de la palabra homologación".
En los anteriores términos damos respuesta a su petición. Para la consulta de las normas expedidas por la Comisión que hemos citado en esta comunicación, así como de las demás normas regulatorias de la CREG, le informamos que ellas son debidamente publicadas en el Diario Oficial. Adicionalmente las puede obtener en nuestra página Internet en la dirección: www.creg.gov.co.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo