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CONCEPTO CREG 981372 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: GAS DOMICILIARIO LTDA.
Fecha: 14/04/98.
Radicación: CREG-2068 del 14/04/98.
Tema: Empresas de Servicios Públicos, Construcción de redes internas de distribución de gas natural; Libertad de escogencia del instalador por parte del usuario.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1372 del 28/07/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se plantea la situación de una empresa de servicios públicos que no daría libertad a sus usuarios para seleccionar la persona que se encargaría de la instalación de la red interna de distribución domiciliaria de gas natural.

RESUMEN: ".. Aún cuando legalmente el tema es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos, esta Comisión desea pronunciarse sobre el tema por considerarlo de la mayor trascendencia.

La Ley 142 de 1994 define la Red Interna como el "conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor ". (Art. 14.16). Para el servicio de gas combustible por redes de ductos, se ha definido la libertad que tiene el usuario de escoger libremente a cualquier persona que esté debidamente registrada ante la empresa de servicios públicos para que le construya la red interna, siempre y cuando ella cumpla con las normas técnicas y de seguridad vigentes; en este evento el constructor acordará el valor de la obra con el prestador del servicio de distribución.

Adicional a lo anterior, las empresas prestadoras del servicio público de gas combustible por redes de ductos no pueden obligar a que el usuario contrate exclusivamente con ellas o con cualquier otra persona la construcción de la red interna. Existe libertad para que cualquier persona construya la red interna, sin que pueda el distribuidor impedírselo, debiendo aquélla cumplir con los requisitos señalados en el artículo transcrito, esto es, que se encuentre calificada y sea idónea para prestar el servicio, y cumpla con las normas de seguridad definidas por el Ministerio de Minas y Energía y con las contenidas en el Código de Distribución..". (Ofic. MMECREG-1372 del 28/07/98).

Santafe de Bogotá D.C.; abril 14 1998

Señores
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
XXXXXXXXXXXXXXX
Oficina: Delegación de Energía y Gas
E.S.D
.

Muy comedidamente me dirijo a su despacho de manera muy preocupante como contratista de Instalaciones internas para el servicio de Gas Natural, en la manera como están manejando las cabezas mayores que son la Ingeniero Gloria Galán y Francisco Rosich quien de manera amañadora manejan los hilos de la compañía GAS NATURAL E.S.P

La queja que se formula a continuación comienza hace 6 años aproximadamente cuando GAS NATURAL E.S.P. en su afán de gasificar a Bogotá Contaba con 16 firmas homologadas por GAS NATURAL E.S.P y repartiéndoles las zonas o barrios para las instalaciones internas de dicho servicio, en enero de 1998 se abrieron licitaciones para aperturas de nuevas firmas, las cuales llegaron a homologar 60 firmas dándoles certificados técnicos y vía libre para mercadeo e instalaciones internas, las empresas nuevas comenzaron a trabajar y a mercadear de manera buena y eficiente, esto puso en la pared a Ias firmas antiguas las 16 anteriores llegando al tanto que estas empresas celosas por dicho incidente se volcaron en contra de las firmas nuevas y presionando a GAS NATURAL por antigüedad y por intereses creados internamente y con expectativas oscuras mentiras y artimañas lo cual los dueños de GAS NATURAL E.S.P. (Los Españoles) presionados por las 16 firmas antiguas, diciendo que si no retiraban las firmas nuevas ellos se retiraban de GAS NATURAL E.S.P. entonces la ingeniero Gloria Galán empezó a llamar a todas las firmas diciéndoles que los sectores ya estaban repartidos entre las 16 firmas antiguas y algunas nuevas que tienen palanca con GAS NATURAL E.S.P., que las firmas nuevas que nos les dieron zonas se tienen que retirar y parar de mercadear porque no hay más trabajo para ellas, no importando que las empresas tienen nóminas, compromisos y demás inversiones al cual tienen que cumplir


La ingeniero Gloria Galán y el señor Francisco Rosich amenazaron que si nosotros instalábamos no colocarían el Gas Natural, así pase lo que pase no importando que nosotros cumplamos las normas ICONTEC 25O6, 3603, etc, lo cual es una obligación colocar el servicio de Gas, otra irregularidad es imponerle a la fuerza al usuario las empresas que GAS NATURAL E.SP quieren. Nosotros GAS DOMIGILIARIO LTDA. nos hemos visto perjudicados porque GAS NATURAL E.S.P. nunca simpatizó con nosotros ni le rendimos pleitesía a las empresas antiguas que según GAS NATURAL E.S.P idolatran y se la pasan diciendo que las 16 firmas son grandes. GAS NATURAL E.S.P. nos está aplastando por los intereses con las grandes firmas y no nos permiten trabajar cortando el derecho al trabajo que la Constitución Colombiana nos brinda y el estado nos permite hacerlo. Nosotros les pedimos a ustedes que investiguen a fondo todas las irregularidades y por favor colaboren para poder seguir trabajando y generar empleo colaborando con Colombia y el desarrollo social.

No siendo más me despido.

Angel Romero GuiIlermo Albarracín
C.C XXXXX de Bogotá XXXXX de Bogotá

REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 28 de julio de 1998
MMECREG - 1372

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Su comunicación de abril 14/98. Queja Contratistas de Redes Internas. Radicación CREG-002068 de 1998.-

Respetados señores:

Por medio de la presente damos respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual nos ponen de presente la situación que se viene presentando con la Empresa Gas Natural S.A. E.S.P., en relación con la construcción de las redes internas para la prestación del servicio de distribución de gas natural.

Aún cuando legalmente el tema es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos, y a ella remitieron ustedes copia de la comunicación, esta Comisión desea pronunciarse sobre el tema por considerarlo de la mayor trascendencia.

La Ley 142 de 1994 define la Red Interna como el "conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor ". (Art. 14.16). Para el servicio de gas combustible por redes de ductos, se ha definido la libertad que tiene el usuario de escoger libremente a cualquier persona que esté debidamente registrada ante la empresa de servicios públicos para que le construya la red interna, siempre y cuando ella cumpla con las normas técnicas y de seguridad vigentes; en este evento el constructor acordará el valor de la obra con el prestador del servicio de distribución.

Adicional a lo anterior, las empresas prestadoras del servicio público de gas combustible por redes de ductos no pueden obligar a que el usuario contrate exclusivamente con ellas o con cualquier otra persona la construcción de la red interna.

ARTICULO 108o. ELEMENTOS TARIFARIOS PARA LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS. Sin perjuicio de las excepciones previstas para las áreas de servicio exclusivo, el servicio de distribución de gas será regulado mediante dos elementos componentes:

a-. Cargo de la red. (…)

b-. Cargo de conexión. (…)

Parágrafo: La red interna no será negocio exclusivo del distribuidor y por lo tanto, cualquier persona calificada e idónea podrá prestar el servicio. En todo caso, el distribuidor deberá rechazar la instalación si no cumple con las normas de seguridad del Ministerio de Minas y Energía, y las del Código de Distribución. El costo de la prueba estará incluido en el cargo por acometida. (Subrayas fuera de texto).


La norma transcrita es clara. Existe libertad para que cualquier persona construya la red interna, sin que pueda el distribuidor impedírselo, debiendo aquélla cumplir con los requisitos señalados en el artículo transcrito, esto es, que se encuentre calificada y sea idónea para prestar el servicio, y cumpla con las normas de seguridad definidas por el Ministerio de Minas y Energía y con las contenidas en el Código de Distribución.

Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.
Directo Ejecutivo

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