CONCEPTO CREG 1356 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: GAS NATURAL DEL CENTRO.S.A.E.S.P.
Fecha: 23/06/98.
Radicación: CREG-3586 del 27/06/98.
Tema: EMPRESA GAS NATURAL DEL CENTRO.S.A.E.S.P, Revisión del Contrato de Condiciones Uniformes.
Respuesta: Ofi. MMECREG-1356 de 27/07/98..:
Manizales, 23 JUN 1998
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref: Su comunicación de Mayo 8/98
Cordial saludo XXXXX:
De acuerdo con la comunicación de la referencia, procedimos a realizar las modificaciones al contrato de condiciones uniformes, sugeridas por ustedes. Por lo anterior, ampliamos y agregamos las cláusulas pertinentes.
Nuevamente ponemos a su consideración el contrato de condiciones uniformes, para lo cual anexamos una copia. Consideramos que han sido subsanados todos los vacíos en el presentados y corregido de acuerdo a sus instrucciones.
Atentamente:
GONZALO VILLEGAS GOMEZ
Gerente
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 27 de julio de 1998
MMECREG - 1356
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación 00836 de junio 23/98. Revisión Contrato Condiciones
Uniformes. Radicación CREG-003586 de junio de 1998.-
Respetado señor:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, por medio de la cual presenta el contrato de condiciones uniformes GAS NATURAL DEL CENTRO S.A. E.S.P. para nuestra revisión y concepto, el cual expedimos en virtud del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Luego de revisar el contrato con las modificaciones que hizo la empresa, encontramos que no se realizaron ciertas modificaciones que ya fueron sugeridas por la Comisión, para que esté acorde con la Ley 142 de 1994 y la Resolución 108 de 1997.
El criterio de la Comisión apunta a que el contrato sea lo más completo posible, para que el usuario encuentre en el explícitamente todas las disposiciones por las cuales se rigen las partes y no sea necesario buscar por su cuenta en la Ley o en su reglamentación. De esta forma, se logra que el contrato sea lo más claro e integro posible, y que tanto el usuario como la empresa tengan desde un principio claras las normas bajo las cuales se regirán a lo largo del desempeño del contrato de condiciones uniformes.
I. En el contrato de GAS NATURAL DEL CENTRO S.A. E.S.P. es necesario realizar las siguientes modificaciones:
- Se deben incluir los derechos que corresponden a la empresa y al usuario de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 # 4 de la Resolución 108 de 1997, de una manera completa, precisa y clara. No basta la remisión a la ley que hace el contrato, pues a las partes y especialmente al usuario, le deben quedar muy claros sus derechos para poder exigirlos, este tema es uno de los pilares básicos del contrato de condiciones uniformes. La mayoría de las empresas han incluido cláusulas explícitas y completas en este tema y no vemos porqué ustedes no lo puedan hacer.
- Transcribir el texto de la norma de la falla en la prestación del servicio, contenida en el artículo 7 # 9 de la Resolución 108 de 1997.
- Determinar claramente las causas por las cuales las partes pueden dar por terminado el contrato de acuerdo con el artículo 7 # 10 de la Resolución 108 de 1997. En el contrato falta incluir los casos en los que el usuario puede dar por terminado el contrato por incumplimiento de la empresa.
- Determinar claramente los derechos de cada una de las partes en caso de incumplimiento de acuerdo con el artículo 7 # 11 de la Resolución 108 de 1997.
- Es necesario incluir claramente el procedimiento para la suspensión por incumplimiento de acuerdo con el artículo 7 # 14 de la Resolución 108 de 1997.
- Es necesario completar el procedimiento para el corte por incumplimiento de acuerdo con el artículo 7 # 15 de la Resolución 108 de 1997.
- Incluir en el contrato las medidas que faciliten a las partes verificar la ejecución o el cumplimiento del contrato de la Resolución 108 de 1997.
- Establecer las garantías que debe otorgar el suscriptor para respaldar el pago de las facturas de acuerdo con el artículo 7 # 22 de la Resolución 108 de 1997.
- Es necesario incluir el evento de terminación unilateral del servicio por parte del usuario por cambio de comercializador de acuerdo con el artículo 15 de la Resolución 108 de 1997.
- Las modalidades del servicio en las cuales la empresa prestará el servicio público de gas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Resolución 108 de 1997.
- El tema del cargo por conexión de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Resolución 108 de 1997.
- Recomendamos incluir el tema de cobros prohibidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Resolución 108 de 1997.
- El tema de la medición individual de acuerdo con el artículo 24 de la Resolución 108 de 1997.
- El tema del consumo facturable a suscriptores con medidor prepago de acuerdo con el artículo 29 de la Resolución 108 de 1997.
- Es importante incluir de manera clara y precisa el tema de la liquidación de los consumos de acuerdo con el artículo 35 de la Resolución 108 de 1997.
- El tema de la facturación en caso de desviaciones significativas de acuerdo con el artículo 38 de la Resolución 108 de 1997.
- Igualmente, el plazo máximo para realizar las investigaciones por desviaciones significativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Resolución 108 de 1997.
- El evento de la terminación del contrato y facturación por inmueble demolido de acuerdo con el artículo 52 de la Resolución 108 de 1997.
- Es importante aclarar cuales es el Reglamento de Servicios y las Especificaciones de Construcción de GAS NATURAL DEL CENTRO S.A. E.S.P. y si se entienden incorporadas como parte del contrato.
- El tema de como se hará el cobro cuando el consumo ha variado debe revisarse teniendo en cuenta el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
- Es necesario que la empresa revise el tema de la propiedad de las conexiones, dado que la empresa no se puede reservar el dominio sobre los bienes, como ya se explicó en el concepto que emitió la CREG.
Finalmente, pedimos enviar a la CREG el reglamento del servicio del gas natural pues hace parte integral del contrato, razón por la cual la revisión del contrato sin este resulta deficiente.
Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo