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CONCEPTO CREG 1250 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S.A.
Fecha: 08/06/98.
Radicación: 3423.11/06/98.
Tema: Usuario(s), Medición de energía y potencia, para su clasificación.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1250.03/07/98.

PROBLEMA JURIDICO: La Empresa solicita concepto sobre la aplicación del Literal b. del segundo punto del anexo 1 de la Resolución CREG 199 de 1.997, en el caso de un usuario que no cumple con las condiciones existentes de demanda de potencia o energía, pero prevé aumentar carga, éste puede ser considerado usuario no regulado, sujeto al cumplimiento de los límites establecidos durante cada uno de los primeros seis meses de suministro en condiciones competitivas. Por consiguiente, para que el usuario pierda la condición de no regulado debe incumplir los límites establecidos durante todos los seis (6) meses o si el incumplimiento durante un mes de este periodo ocasiona la pérdida de su condición como cliente no regulado.

RESUMEN: "... La medición de la demanda de potencia o energía de un usuario, para establecer si cumple con los límites establecidos en la Resolución CREG 199 de 1.997, y calificarse como usuario regulado o no regulado, se calcula según el Literal a. del punto segundo del anexo 1 de la Resolución CREG 199 de 1.997, de la siguiente manera:

" El promedio de las facturaciones mensuales, bajo condiciones normales de operación. Medida en el sitio individual de entrega durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha en que se verifica la condición ".

En este sentido entonces, la condición necesaria es que en el periodo de los seis meses cumpla con los límites de demanda establecidos, por lo que sí incumple uno solo de los meses, pero el promedio se ajusta, puede seguir siendo considerado como Usuario No Regulado.

Excepcionalmente, quienes no cumplan con la condición anterior, pero prevean aumentar sus requerimientos de energía en forma tal que superen el límite vigente para comercializar en el mercado competitivo, se establece la siguiente regla en el literal b del punto segundo del anexo 1 de la Resolución CREG 199 de 1.997 que dice:

" podrán ser considerados usuarios no regulados, sujetos al cumplimiento de los límites establecidos durante cada uno de los primeros seis (6) meses de suministro en condicionescompetitivas".(Ofic. MMECREG-1250 del 03/07/98).

Barranquilla DE. Junio 8 de 1998.

Señores
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS-CREG -
-Fax (91) XXXXX - XXXXX
XXXXX

ASUNTO: SOLICITUD DE ACLARACIÓN

Pedimos respetuosamente se nos aclare la siguiente inquietud:

Según la resolución CREG No. 199 de 1998<sic, es de 1997>, cuando un usuario que inicialmente no cumpla con las condiciones existentes de demanda de potencia o de energía, pero prevé aumentar carga, puede ser considerado usuario no regulado, sujetos al cumplimiento de los límites establecido durante cada uno de los primeros seis (6) meses de suministro en condiciones competitivas. Para que el usuario pierda la condición de usuario no regulado debe incumplir los límites establecidos durante todos los seis (6) meses o si el incumplimiento durante un mes de este periodo ocasiona la pérdida de su condición como cliente no regulado.

Agradeciendo su pronta respuesta me despido de ustedes

ALBERTO GARCIA CARBONEL
SUBGERENTE

c/c:
División Mercadeo y Transacciones de Energía

REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 3 de julio de 1998
MMECREG - 1250

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Su solicitud aclaración Res. CREG-199/97
Radicación CREG-003423 de 1998.-

Apreciado doctor:

Por medio de la presente damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual solicita aclaración sobre el Literal b. del segundo punto del anexo 1 de la Resolución CREG 199 de 1.997.

Al respecto, nos permitimos informarle que la medición de la demanda de potencia o energía de un usuario, para establecer si cumple con los límites establecidos en la Resolución CREG 199 de 1.997, y calificarse como usuario regulado o no regulado, se calcula según el Literal a. del punto segundo del anexo 1 de la Resolución CREG 199 de 1.997, de la siguiente manera:

"… el promedio de las facturaciones mensuales, bajo condiciones normales de operación. Medida en el sitio individual de entrega durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha en que se verifica la condición".

En este sentido entonces, la condición necesaria es que en el periodo de los seis meses cumpla con los límites de demanda establecidos, por lo que sí incumple uno solo de los meses, pero el promedio se ajusta, puede seguir siendo considerado como Usuario No Regulado.

Excepcionalmente, quienes no cumplan con la condición anterior, pero prevean aumentar sus requerimientos de energía en forma tal que superen el límite vigente para comercializar en el mercado competitivo, se establece la siguiente regla en el literal b del punto segundo del anexo 1 de la Resolución CREG 199 de 1.997 que dice:

" … podrán ser considerados usuarios no regulados, sujetos al cumplimiento de los límites establecidos durante cada uno de los primeros seis (6) meses de suministro en condiciones competitivas…"

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo

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