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CONCEPTO CREG 981234 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: TEXAS PETROLEUM COMPANY
Fecha: 03/06/98.
Radicación: CREG-0339 del 10/06/98.
Tema: Gasoductos, De uso público; Requisitos para su construcción.
Respuesta: Ofic. MMECREG- 1234 del 03/07/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se solicita información sobre el trámite a seguir para la construcción de un gasoducto de propiedad privada.

RESUMEN: ".. Es importante aclarar que en este caso no se trata de un gasoducto privado sino de uno de uso público, por cuanto su destinación es para el uso de varias personas y no exclusivamente de sus propietarios.

La construcción de las redes, en este caso un gasoducto de la Texas Petroleum Company, se rige exclusivamente por la Ley 142 de 1994, según lo dispone esta misma.

Según el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas tienen derecho a construir, operar, modificar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, en éste caso el servicio de gas. Sin embargo es preciso aclarar que el tubo de transporte debe ser operado por un transportador, y requiere que la CREG fije una tarifa para cobrar a los usuarios.

Adicionalmente tal como lo establece el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para transporte y distribución en este caso de gas, debe obtener las autorizaciones de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley. Es decir, que la Empresa Texas Petroleum Company debe obtener los permisos sanitarios y ambientales correspondientes. Y adicionalmente es obligación de la empresa invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado a través de contratos de concesión, si lo hubiere "..( Ofic. MMECREG- 1234 del 03/07/98).

Santa Fe de Bogotá, D. C.
98-220-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Subsistema de transporte de gas. Radicado interno 018628 del 13/05/98

Respetado doctor:

Este Despacho ha recibido una solicitud de la Empresa Texas Petroleum Company sobre el tema de la referencia, y por ser de su competencia lo relacionado con el código de transporte de gas natural, la estoy remitiendo para lo pertinente.

Cordialmente,

CESAR CÓRDOBA SALAZAR
Superintendente Delegado para
Energía y Combustible

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fé de Bogotá, D.C., 3 de julio de 1998
MMECREG - 1234


XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Derecho de Petición – Subsistema Transporte de Gas
Radicación CREG-00339

Apreciada doctora:

Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual se dirige a la Comisión en ejercicio del derecho de petición consagrado en la Constitución Política artículo 23 y el artículo 45 del C.C.A. Usted solicita que se le informen los pasos a seguir para la construcción de un gasoducto de propiedad privada.

La construcción de las redes, en este caso un gasoducto de la Texas Petroleum Company, se rige exclusivamente por la Ley 142 de 1994, según lo dispone esta misma.

Ahora bien según el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas tienen derecho a construir, operar, modificar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, en éste caso el servicio de gas. Sin embargo es preciso aclarar que el tubo de transporte debe ser operado por un transportador, y requiere que la CREG fije una tarifa para cobrar a los usuarios.

" Artículo 28. Redes. Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos, y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta ley.

Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas.

Las comisiones de regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia. Pero en ningún caso exigirán características específicas de redes o sistemas mas allá de las que sean necesarias para garantizar la interconectabilidad de servicios análogos o el uso coordinado de recursos. Las comisiones podrán exigir, igualmente, que la construcción y operación de redes y medios de transporte para prestar los servicios públicos no sea parte del objeto de las mismas empresas que tienen a su cargo la distribución y, además, conocerán en apelación los recursos contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción u operación de redes. La construcción y operación de redes para el transporte y distribución de agua, residuos, electricidad, gas, telefonía pública básica conmutada, y telefonía local móvil en el sector rural, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de esta ley."


Adicionalmente tal como lo establece el artículo la construcción y operación de redes para transporte y distribución en este caso de gas, debe obtener las autorizaciones de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley.


Artículo 25. Concesiones, y permisos ambientales y sanitarios. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión.

Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes.
Asimismo, es obligación de quienes presten servicios públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado a través de contratos de concesión.

Si se trata de la prestación de los servicios de agua potable o saneamiento básico, de conformidad con la distribución de competencias dispuestas por la ley, las autoridades competentes verificarán la idoneidad técnica y solvencia financiera del solicitante para efectos de los procedimientos correspondientes.

Es decir, que la Empresa Texas Petroleum Company debe obtener los permisos sanitarios y ambientales correspondientes. Y adicionalmente es obligación de la empresa invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado a través de contratos de concesión, si lo hubiere.

Por otro lado el artículo 26 establece otros requisitos adicionales, a saber:

Artículo 26. Permisos municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.

Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.

Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia.

Según este artículo se establece que quienes presten el servicio público, en este caso de gas, estarán sujetos a las normas generales establecidas en el municipio en temas como planeación urbana, circulación, tránsito, entre otros. En todo caso, las empresas responderán en todo caso por la deficiente construcción de las redes y los danos y perjuicios que causen.

Finalmente es importante aclarar que en este caso no se trata de un gasoducto privado sino de uno de uso público, por cuanto su destinación es para el uso de varias personas y no exclusivamente de sus propietarios.

Recomendamos que sobre esta base la empresa TEXAS PETROLEUM COMPANY realice un juicioso análisis de la Ley 142 de 1994, y de las normas que establezca el municipio donde van a construir el gasoducto, de manera que obtenga todos los permisos y licencias, así como de las normas de carácter ambiental, para de esta manera cumplir a cabalidad con la Ley.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo

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