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CONCEPTO CREG 1091 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

SOLICITANTE: ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A.
FECHA: Marzo 2/98
TEMA: Embalses, Intervención; Información.

PROBLEMA JURIDICO: La Empresa consulta sobre las consideraciones que se tuvieron para establecer en la Resolución CREG-018 de 1998, el manejo confidencial de la información correspondiente al nivel de embalse y la hidrología asociada, cuando el precio de oferta de dicho embalse se va a intervenir.

RESUMEN: "..De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG promover la competencia y preservar las condiciones que la hagan posible. En el caso de un embalse cuyo precio de oferta se va a intervenir, el generador respectivo, deja de participar transitoriamente como agente activo en la Bolsa de Energía. El precio de intervención, que reemplaza el precio de oferta inicial del generador, depende de los precios de oferta que efectúen las plantas y/o unidades de generación que no se van a intervenir y con las cuales no tenga vinculación empresarial. En estas condiciones, si éstos agentes cuentan con toda la información referente a la situación particular del agente pasivo, adquieren sobre él posición dominante.


Si se analizan las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-018 de 1998, se concluye claramente que se trata de normas de excepción, que aplican únicamente en situaciones excepcionales..".( Oficio MMECREG- 1091 de 16 de junio de 1998).

DOCUMENTOS: BUSCAR Oficio 32 de marzo 2/98

XXXXXXXXXXXXXXX

Referencia: Resolución CREG 18 de 1998

Una vez estudiada la resolución de la referencia, la cual deroga la resolución 215 de 1997 y establece las condiciones económicas para el cálculo de los precios de intervención, solicitamos la aclaración de las siguientes inquietudes:

De acuerdo a lo descrito en el artículo 1; cual es el objeto de mantener la información de los niveles de los embalses así como de las hidrologías asociadas de manera confidencial, en un mercado donde se busca que las condiciones sean competitivas en un ambiente que pretende ser económicamente eficiente?.

Igualmente, se plantea que esta información estará disponible hasta que se ponga a disposición de todos los agentes del mercado la información a la de oferta de precios, pero no se estipula el plazo en le cual el centro nacional de despacho debe hacer pública dicha información.

Quedamos a la espera de su respuesta a nuestras inquietudes.

Cordial saludo,

FERNANDO A GUERRERO DURAN
Subgerente Comercial

REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 16 de junio de 1998
MMECREG - 1091

XXXXXXXXXXXXXXX


REF: Oficio 32 de marzo 2/98, Resolución CREG-018/98
Rad. CREG-001183 de marzo 2/98.-

Apreciado XXXXX:

Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual solicita aclaración sobre las consideraciones que tuvo la CREG, para establecer en la Resolución CREG-018 de 1998, el manejo confidencial de la información correspondiente al nivel de embalse y la hidrología asociada, cuando el precio de oferta de dicho embalse se va a intervenir.

Al respecto manifestamos lo siguiente:

- De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG promover la competencia y preservar las condiciones que la hagan posible.

En el caso de un embalse cuyo precio de oferta se va a intervenir, el generador respectivo, deja de participar transitoriamente como agente activo en la Bolsa de Energía. El Precio de Intervención, que reemplaza el precio de oferta inicial del generador, depende de los precios de oferta que efectúen las plantas y/o unidades de generación que no se van a intervenir y con las cuales no tenga vinculación empresarial. En estas condiciones, si éstos agentes cuentan con toda la información referente a la situación particular del agente pasivo, adquieren sobre él posición dominante.

- Como está consignado en los Considerandos de la Resolución CREG-018 de 1998, el CNO manifestó a la CREG que en su concepto, la situación que se presentó como resultado de la sequía que experimentó el país, derivó en que no se dieran las condiciones necesarias para el funcionamiento del mercado, en momentos en que más del 70% de los recursos de generación se encontraban intervenidos y estimó además, que era necesaria la expedición de normas que limitaran la posición dominante de que podían estar gozando algunos agentes en el mercado.

- El Consejo de Estado, mediante Sentencia con fecha doce (12) de Febrero de 1998, ratificó las funciones de la CREG, en el sentido de que esta última es competente para implementar las medidas que considere necesarias, a fin de prevenir el abuso de posición dominante en el mercado eléctrico.

Las disposiciones establecida responden en consecuencia, a las funciones que la Ley le asignó a la Comisión y que fueron ratificadas por el Consejo de Estado. La Ley previó como es natural, que se podían presentar ciertas situaciones en las cuales la competencia no podía ser garantizada.

Si se analizan las disposiciones establecidas en la Resolución mencionada, se concluye claramente que se trata de normas de excepción, que aplican únicamente en situaciones excepcionales.


Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo

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