CONCEPTO CREG 0928 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: XXXXXXXXXXXXXXX
Fecha: 08/05/98.
Radicación: CREG-2712 del 08/05/98.
Tema: Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG., Competencia para ordenar inclusión de cláusulas exorbitantes en los contratos de las E.S.P.
Respuesta: Ofic. MMECREG- 928 del 27/05/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta si de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 143 de 1994, la Comisión autorizó a las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN para incluir las cláusulas exorbitantes dentro de los contratos que se suscribió para la construcción de la HIDROELÉCTRICA PORCE II.
RESUMEN: "..La CREG no ha expedido autorización alguna para la inclusión de cláusulas exorbitantes en los contratos, ni a EEPPM ni a ningún otra empresa.
Ofic. MMECREG- 928 del 27/05/98".
Señores
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS.
E. S.D.
REF.: DERECHO DE PETICION
XXXXX, mayor de edad, vecino de Santafé de Bogotá, identificado con Cédula de Ciudadanía No XXXXX de Girardot, en ejercicio del derecho de petición de que trata el art. 23 de la Constitución Nacional y los arts. 5o y subsiguientes del C.C.A. respetuosamente solicito a su Despacho se sirva certificar
1. Si de conformidad con el parágrafo del art. 8o. de la Ley 143 de 1994 esa Entidad autorizó a las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN para incluir cláusulas exorbitantes dentro de los Contratos que se suscribió para la construcción de la HIDROELÉCTRICA PORCE II.
2. En caso afirmativo se me expida copia de la resolución mediante la cual se concedió la autorización a que se refiere el numeral anterior.
Estoy dispuesto a sufragar los gastos que sean necesarios para atender mi requerimiento.
Cualquier notificación o comunicación la oiré en la XXXXX, teléfonos XXXXX y XXXXX, Fax XXXXX.
Cordialmente,
JULIO CESÁR MARTINEZ MARTINEZ
C.C.No.:XXXXX de Girardot.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fé de Bogotá, D.C., 27 de mayo de 1998
MMECREG - 928
XXXXXXXXXXXXXXX
REF.: Derecho de Petición, Rad. CREG-2712/98.-
Apreciado doctor:
Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual Usted solicita a la Comisión se le absuelvan los siguientes interrogantes:
1. Si de conformidad con el parágrafo del artículo 8 de la Ley 143 de 1994 esa Entidad autorizo a las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN para incluir las cláusulas exorbitantes dentro de los contratos que se suscribió para la construcción de la HIDROELÉCTRICA PORCE II.
De manera respetuosa le respondemos que la CREG no ha expedido autorización alguna para la inclusión de cláusulas exorbitantes en los contratos, ni a EEPPM ni a ningún otra empresa.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo