BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO CREG 980716 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: TEXAS PETROLEUM COMPANY.
Fecha: 04/03/98.
Radicación: CREG- 1295 del 06/03/98
Tema:Areas Exclusivas, Reglamentación no aplica a la actividad de transporte de gas.
Respuesta: Ofic. MMECREG-716 del 21/04/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se solicita a la Comisión que expida una certificación en la cual conste que un proyecto de transporte de gas no interfiere con la reglamentación del área exclusiva del altiplano Cundiboyacense, de que trata el Artículo 40 de la Ley 142 de 1994.

RESUMEN: "..Las áreas exclusivas se refieren de manera especifica a la distribución de gas combustible en una zona determinada previamente por el Ministerio de Minas y Energía. En este sentido, la exclusividad no aplica a la actividad de transporte, la cual se determina de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto determine la CREG". (Ofic. MMECREG-716 del 21/04/98).

Santafé de Bogotá, D.C., Marzo 4 de 1.998

Señores
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS - CREG -
XXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad

REFERENCIA: SOLICITUD CERTIFICACION

Apreciados señores:

Atentamente me dirijo a ustedes en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en la Constitución Nacional artículo 23 y en el Código Contencioso Administrativo artículo 45 y siguientes, para solicitar certificación en la cual conste que el proyecto que se describe a continuación no interfiere con la reglamentación del área exclusiva del Altiplano Cundiboyacense, de que trata el artículo 40 de la Ley 142 de 1.994.

DESCRIPCION DEL PROYECTO.- Construcción de una línea privada de 14 pulgadas diámetro externo, para transportar y suministrar gas a los industriales localizados dentro del corredor de esta línea que va desde Cogua hasta Sopó primera etapa del Proyecto Cogua - la Calera.

Cabe mencionar que en nuestra opinión, no hay interferencia alguna, ni impedimento con las previsiones del artículo 40 de la ley 142 de 1.994 toda vez que entendemos que las áreas exclusivas se asignan a los distribuidores a quienes les corresponde la prestación del servicio doméstico o suministro a pequeños consumidores, y no a industriales o consumidores no regulados, quienes serian los beneficiarios de nuestro proyecto.

Agradecemos su colaboración y quedamos a la espera de una respuesta a su más pronta conveniencia.

Cordialmente,

GRACIELA LOZANO OSORIO
C.C. Unidad de Gas T.P.C.

REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 21 de abril de 1998
MMECREG - 716

XXXXXXXXXXXXXXX


REF: Su solicitud de certificación, Rad. CREG-1295/98.-

Respetada doctora:

Por medio del presente, damos respuesta a su solicitud de la referencia, en la solicita a la CREG se pronuncie mediante la expedición de una certificación en el que conste que el proyecto que se describe en su carta, no interfiere con la reglamentación del área exclusiva del altiplano Cundiboyacense, de que trata el Artículo 40 de la Ley 142 de 1994.

Para dar respuesta a su solicitud, es importante tener en cuenta lo siguiente:

1. La CREG no expide certificaciones de este tipo.

2. La CREG no se pronuncia de manera particular, salvo cuando así se prevea en la regulación; en este sentido entonces, no se analizará el contenido del proyecto en particular.

3. De manera general, las áreas exclusivas, son un desarrollo de los contratos especiales a los que se refiere la Ley 142 de 1994, y sobre los cuales existen pronunciamientos por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

Las áreas exclusivas se refieren de manera especifica a la distribución de gas combustible en una zona determinada previamente por el Ministerio de Minas y Energía. En este sentido, la exclusividad no aplica a la actividad de transporte, la cual se determina de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto determine la CREG.


Finalmente es importante aclarar que su solicitud no reúne los requisitos del derecho de petición, por cuanto no se probó la representación de la firmante con la empresa.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba