CONCEPTO CREG 971750 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXX. COMUNICACIÓN DE 3 DE JUNIO DE 1997. RAD. 2838 DE 8 DE JULIO DE 1997.
( DERECHO DE PETICION ).
PREGUNTA: CUAL ES EL TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS ALCALDES CUANDO SE PRESENTA UNA SOLICITUD CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY 142 DE 1994, PARA LA OBTENCION DE UN PERMISO O LICENCIA A FIN DE DESARROLLAR UN PROYECTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DEL GAS LICUADO DEL PETROLEO POR REDES.
RESPUESTA: EXTRACTO DEL CONCEPTO DE CREG: COMUNICACIÓN MMECREG-1750 DEL 25 DE AGOSTO DE 1997.
".. Según la Ley 142 de 1994, articulo 6o., es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los limites de la Constitución y la ley. Esta Ley consagra para los prestadores de servicios un régimen de libre competencia y para el usuario, el derecho a la libre escogencia del prestador del servicio.
En cuanto al otorgamiento de permisos, el articulo 22 de la Ley 142 de 1994 dispone que " las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley…
A su vez, el articulo 28 de la Ley 142 de 1994 consagra el derecho que tienen las empresas de servicios públicos de construir, operar y modificar redes para prestar servicios públicos.. En esta materia, la ley establece que lo relacionado con la construcción y operación de redes para el transporte y distribución del servicio publico domiciliario de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha ley 142 y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a que aluden los artículos 25 y 26 de la misma…".