CONCEPTO CREG 971499 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
SOLICITANTE: EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A.E.S.P. COMUNICACIÓN DE 24 DE JUNIO DE 1997. RAD. NO. 2702 de 26 de junio de 1997.
PETICION: Se solicita precisar la tarifa de un usuario particular que presta servicios de salud pública en la ciudad de Tunja.
RESPUESTA: EXTRACTO DEL CONCEPTO DE CREG: COMUNICACIÓN MMECREG-1499 DEL 14 de julio de 1997:
" Las leyes 142 y 286 de 1996 establecen dos tipos de usuarios: residenciales ( estratos 1 a 6) y no residenciales. Dentro de esta última categoría se encuentran los usuarios industriales y comerciales y otros usuarios que no desarrollan tales actividades. Según lo dispuesto en el parágrafo 3o. del artículo 18 de la Resolución CREG-108 de 1997, los usuarios no residenciales se agrupan de acuerdo con lo establecido en la última versión vigente de la Clasificación Industrial Uniformes de Todas las Actividades Económicas (CIIU) de las Naciones Unidas.
El costo de prestación del servicio de energía eléctrica es uno por empresa y el mismo para todos los usuarios atendidos por ésta, de acuerdo con la Resolución CREG-080 de 1995. Las diferencias están dadas, de una parte, según el nivel de tensión en el cual se compra la energía y otras condiciones técnicas como la naturaleza binomia o monomia de la medición conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG-080 de 1995, vigente hasta el 31 de diciembre de 1997, y de otra, por los subsidios que se otorgan a los usuarios de los estratos 1,2 y 3, y por la contribución que deben pagar los usuarios de los estratos 5 y 6, y los usuarios industriales y comerciales, según la ley 128 de 1996<sic, es 286>. Están exentas del pago de la contribución las personas a que se refieren los artículos 89.7 de la ley 142 y el artículo 5o. de la ley 286 de 1996.
(..) Para el caso del servicio médico asistencial la empresa deberá aplicar la última versión vigente de la CIIU, como lo dispone el parágrafo 3o. del artículo 18 de la Resolución CREG- 108 de 1997. Una vez hecha la clasificación, la empresa determinará si de acuerdo con la ley 286 ese usuario debe pagar o no la contribución.".