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CONCEPTO CREG 971303 DE 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

SOLICITANTE: CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A., CHEC. Comunicación No. 002662 de 28 de mayo de 1997. Radicado CREG- 2352 de 29 de MAYO DE 1997.

PETICION: En relación con la metodología descrita en la Resolución CREG-031 de 1997 para determinar el Costo de Comercialización ( C,m,t) en el cual uno de los componentes de la formula es el Indice de Productividad del Sector Eléctrico ( IPSE), el cual fue definido en 1% para el horizonte de 5 años de vigencia de la Resolución, cuáles son sus componentes y metodología utilizada para su determinación.

RESPUESTA: EXTRACTO COMUNICACIÓN MMECREG-1303 del 3 de julio de 1997:

".. En la Resolución CREG-031 de 1997, la Comisión decidió que, para el primer período de vigencia de la formula tarifaria, solo se considerarán disminuciones en los costos de comercialización por incrementos de productividad de las empresas, medidos a través de un índice de productividad del sector eléctrico colombiano.

Dado que en la actualidad no existe este índice de productividad, la Comisión decidió que, para el primer período de regulación, las empresas estarán obligadas a incrementar su productividad de forma tal que le traspasen a sus usuarios un 1% anual por este concepto. Este valor es un parámetro regulatorio, establecido de acuerdo con los objetivos de la ley, que obliga a las empresas a traspasar a sus usuarios los beneficios de los incrementos en productividad ".

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