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CONCEPTO CREG 0402 DE 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 5 de marzo de 1997
MMECREG- 402

XXXXXXXXXXXXXX

REF: Su comunicación 00953 de Feb. 27/97, relacionada con un usuario No Regulado, Rad. CREG-860.-


Apreciado XXXXX:

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-024 de 1996, el usuario no regulado se establece por instalación legalizada, que tiene que ver con un punto de medida único. La forma que tiene este usuario de lograr que sus consumos realizados a 13.2 kV sean considerados dentro de la condición de no regulado, es que uinifique su medida en un solo contador.

Cordialmente,

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo

CHEC

880-97

Manizales, 27 de febrero de 1997

XXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Consulta Usuario No Regulado

Apreciado XXXXX:

Un cliente industrial desea que por medio de nuestra empresa se eleve a la CREG la siguiente consulta con carácter urgente:

La empresa en mención posee alimentación a dos niveles de tensión ( 33 KV y 13.2 KV). Su demanda máxima en el punto de medida de 33 KV supera el mínimo establecido por la resolución 134 de diciembre de 1996 y por lo tanto adquiere la calidad de usuario no regulado. Por lo anterior, dicha empresa considera que su alimentación a 13.2 KV debe gozar también de los beneficios que adquiere al demostrar en uno de sus puntos de medida que cumple con las condiciones para participar en el Mercado de Energía Mayorista en calidad de gran consumidor.

Agradecemos la gestión que usted puede adelantar para emitir un concepto y así aclarar la situación de nuestro cliente en su medida de 13.2 KV.

Cordial Saludo,

ALVARO ORTIZ GONZALES
Jefe División Mercadeo

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