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CONCEPTO CREG 0386 DE 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá. D.C.,04 de Marzo de 1997
MMECREG- 386

XXXXXXXXXXXXXX

Ref: Comunicación No. 670789 suscrtia por el Ingeniero Asistente de la Gerencia de Distribución de energía, recibida el 4 de febrero de 1997.

Apreciado Señor Gerente:

Damos respuesta a la comunicación de la referencia, señalando que las normas vigentes para clasificar a usuarios de energía eléctrica como no regulados, en particular la Ley 143, articulo 11 y las Resoluciones CREG 24 y 34 de 1996 permiten conlcuir que para que un centro comercial pudiera considerarse como no regulado tendría que ser propietario y administrador de todos y cada uno de los locales establecidos dentro del mismo. No basta que el centro como tal sea una sociedad y que haya una sola medida. Se requiere, además, que dentro del mismo exista una sola instalación legalizada. Esta exigencia no es de la regulación sino de la Ley 143 en su artículo 11, al definir qué es un usuario no regulado.

Por esta razón, estamos de acuerdo con la apreciación de Uds. acerca de las diferentes modalidades expuestas en la comunicación a que damos respuesta.

Un segundo punto allí tratado, es el de que un centro comercial pueda constituirse como empresa comercializadora de energía eléctrica o como distribuidora-comercializadora. Las Leyes 142 y 143 de 1994 permiten libertad de entrada, vale decir, culaquier persona puede, sin necesidad de permisos o contratos de autorización, conformar una empresa con ese objeto social. En el caso de que atienda usuarios regulados, se someterá a las reglas que sobre compras de energía eléctrica contenidas en las Resoluciones 20 y 21 de 1996 y, en todos los casos, estará sujeta a la totalidad de las Resoluciones pertinentes.

La Ley 142 en su artículo 23 faculta a todas las empresas prestadoras de servicios públicos a operar en cualquier parte del territorio nacional, con sujeción a las reglas que rijan en el terirtorio departamental o municipal correspondiente. Estas últimas hacen relación principalmente a normas urbanísticas y de medio ambiente y, conforme al artículo 26 de la misma Ley, las autoridades municipales no pueden, en ningún caso, negar o condicionar las licencias o permisos para lo que sean competentes, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia.

Las empresas nuevas, en la medida en que vayan a atender a usuarios regulados, tendrán que solicitar la aplicación de una fórmula tarifaria. En cuanto a los subsidios y contribuciones, la CREG fijó el programa de gradualidad permitido por la Ley 286 de 1996 y a él habrá de ceñirse cada empresa constituida con posterioridad a la fecha de la Resolución 113 del 28 de noviembre de 1996, que fijó la celeridad de los desmontes a que se ha hecho referencia.

De otra parte, nuestro entendimiento del artículo 80 de la Ley 143 de 1994 es el de que para que pueda considerarse concesionaria una empresa de servicios públicos, se requiere la existencia de un contrato de concesión debidamente perfeccionado entre la Autoridad competente para otorgarlas y la emrpesa en cuestión.


Atentamente,

EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo, CREG

Empresas Públicas de Medellín
MEDELLIN-COLOMBIA
Febrero 4 de 1997

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Mercado No Regulado

En desarrollo de nuestras actividades como comercializadores en el mercado no regulado hemos encontrado algunos casos en los cuales se presentan serias dudas si realmente la figura de comercializador o de gran consumidor se consolidan como las concibe la regulación, por lo tanto a continuación describiremos ejemplos para que la Comisión analice y emita su concepto.

Un centro comercial que está asentado en un predio y consta de una serie de locales, teniendo cada uno su propietario más unas áreas de servicos comunes a todos los propietarios, tiene una o varias fronteras comerciales con las empresas de energía que actualmente le presta el servicio y para la medida de los consumos de electricidad posee un contador por cada frontera, y algunos de los locales,que no son área común, también poseen su medidor colocado después de los contadores de las fronteras.

Para la facturación y cobro se presentan variantes a saber: la empresa de energía factura al centro comercial como entidad el resultante de los consumos leídos en la frontera restándoles los consumos registrados en los medidores de los locales que tienen medidor individual, a éstos se les factura por la empresa de energía el valor registrado en su medidor; por su parte el centro comercial hace alguna repartición con sus criterios de la cantidad a él facturada entre los distintos propietarios que no tienen medidor no solo por su consumo sino tamnbién por las áreas y servicios comunes, adicionalmente a los que tienen medidor individual factura alguna cantidad por áreas y servicios comunes.

Como variante hay un medidor individual para cada local y es leído y facturado por la empresa que presta el servicio, al centro comercial se le mide y factura el consumo registrado para las áreas y servicios comunes también por esa misma empresa.

Una tercera forma es similar a la segunda pero ya no hay medidor individual por local sino uno que registra los consumos de todos los locales y la empresa hace alguna repartición y factura en forma individual.

Es claro para nosotros que dentro del marco regulatorio actual no se configura la figura de un gran consumidor en las circunstancias descritas aún así la demanda total sea superior a los límites vigentes para ser catalogado como un gran consumidor salvo que alguno de los locales que tenga medida individual, su demanda sea la necesaria para ser gran consumidor y adicionalmente sea un suscriptor de la empresa de energía de quien recibe el servicio.

Una figura que se está considerando en estos momentos para hacer ventas de energía bajo la modalidad de no regulado es considerar el centro comercial con o una sola entidad y su administración figure como el suscriptor, efectúe las compras de energía y al interior distribuya y facture consumos.

En nuestro sentir la opción no está admitida dentro de la regulación actual. Otra alternativa es que el centro comercial constituya una distribuidora-comercializadora y actúe como tal.

Aquí nos parece que hay una solución pero no hemos podido determinar la factibilidad considerando los derechos que tenga o no tenga la distribuidora-comercializadora que se encarga del servicio en la ciudad dentro de la cual se encuentra el centro comercial.

Teniendo presente que lo arriba expuesto y que ya se han convertido algunos casos en situaciones reales necesitamos conocer el concepto del ente regulador lo más pronto posible.

Agradecemos anticipadamente el estudio y respuesta a lo antes expuesto.

Atentamente.

FRANCISCO LEÓN VELÁSQUEZ AGUILAR
Ingeniero Asistente
Gerencia Distribución Energía

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