CONCEPTO CREG 0362 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C.,27 de Febrero de 1997
MMECREG- 362
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref: Comunicación suscrita por la Gerente de Comercialización y Nuevos Negocios
Apreciado Señor Gerente:
Damos respuesta a la comunicación de la referencia, indicando que la Resolución 34 de 1996 claramente permite concluir que es irrelevante si una red está dentro de una propiedad particular para determinar su carácter de pública. Lo que define si tiene este carácter es el hecho de que la utilizan dos o más personas naturales o jurídicas, independientemente de quién es su propietario.
Atentamente,
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo, CREG
XXXXXXXXXXXXXX
EMCALI - EICE
Empresas Municipales de Cali
Santiago de Cali, Febrero 7 de 1997
161GCNN18197
XXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: Solicitud de Aclaración de Conceptos.
Muy comedidamente le solicito me aclare el siguiente concepto:
De conformidad a la Resolución Nro. 034 de abril 23 de 1.996, una red tendida dentro de una propiedad particular puede considerarse una red pública?.
Cordialmente,
LUZ MARINA GOMEZ CUELLAR
Gerente Comercialización y Nuevos Negocios