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CONCEPTO CREG 970232 DE 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 07 de Febrero de 1997
MMECREG- 232

XXXXXXXXXXXXXX

Referencia: Solicitud de modificación de la Resolución 081 de 1996.

Respetado Señor:

De la manera más atenta damos respuesta a su comunicación con número de radicación interna 4532 del 19 de noviembre de 1996, mediante la cual solicita la modificación de la resolución 081 de 1996, en el sentido de autorizar la gradualidad de la aplicación de la nueva estratificación a partir de los consumos de enero de 1997.

Nos permitimos comunicarle que mediante la Resolución 001 de 1997 fue derogada la Resolución 081 de 1996, objeto de su solicitud, al igual que la Resolución 136 de 1996.

De igual manera dentro de ésta Resolución el artículo 2o. dispone el alcance progresivo de límites legales en materia de tarifas, subsidios y contribuciones al establecer: "En cumplimiento del Decreto 2366 de 1996, los límites legales en materia de tarifas, subsidios y contribuciones se alcanzarán en forma progresiva uniforme en cada período de facturación, a solicitud de cada Alcalde, empezando en la fecha de aplicación de la nueva estratificación y terminando en diciembre 31 del año 2000."

El artículo 3o. por su parte establece: "Los Alcaldes, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2034 de 1996, podrán solicitar a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2o. de esta Resolución, antes de la fecha de aplicación de cada estratificación, para que la gradualidad tenga efectos desde el período de facturación en que se empiece a aplicar la estratificación."


De acuerdo con las normas anteriores, es facultativo del Alcalde de cada municipio solicitar a las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, que se aplique en forma gradual el incremento tarifario que implique la nueva estratificación; dicha gradualidad podrá aplicarse desde el momento en que la solicite el alcalde, y la empresa no requiere para ello autorización de la comisión.

La mencionada Resolución 001 de 1997 entró a regir el 28 de Enero de 1997.

Esperando que con lo anterior hayan sido resueltas sus inquietudes,

Cordialmente,

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo.

ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S.A. E.S.P.
Barranquilla D.E., de noviembre de 1996

XXXXXXXXXXXXXX

Respetado Doctor:

La Resolución 081 de 1996 permite, a solicitud de los Alcaldes Municipales, la implementación gradual de la nueva estratificación en los Municipios, pero presenta como fecha de inicio de la aplicación de la gradualidad la fecha en que comenzó a regir el Decreto 1538, la cual es agosto de 1996.

Teniendo en cuenta el nuevo plazo para la culminación de los estudios de estratificación y que en los Municipios del Atlántico, a excepción de Barranquilla, no han sido implementados y la Electrificadora del Atlántico estará en disposición de aplicar la nueva estratificación de enero de 1997, le solicitamos modificar la Resolución 081 de 1996, en el sentido de autorizar la gradualidad de la aplicación de la nueva estratificación a partir de los consumos de enero de 1997.

En esta fecha, la Electrificadora estará en disposición de aplicar la nueva estratificación al 80% de los Municipios del Atlántico, teniendo en cuenta que esta es la proporción de Municipios que han o estarán terminando sus estudios.

La solicitada modificación permitirá evitar incrementos notorios en los valores por concepto de energía, de los usuarios donde se ponga en operación la nueva estratificación.

Cordialmente

REFAEL GUTIERREZ J.

Subgerente Mercadeo y Comercialización

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