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CONCEPTO CREG 970228 DE 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: AENE CONSULTORIA S.A.
Fecha: 97/01/20
Radicación: 318 - 97/01/21
Tema: Consulta si la Resolución 019 de 1994, a través de los artículos 2 y 3 define una tarifa máxima por servicios de transporte para PROMIGAS S.A. constante en dólares corrientes durante la vigencia de dicha resolución o si por el contrario, dicha tarifa se encuentra indexada con el IPC de Estados Unidos u otro índice.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 228; 97/02/07

PROMIGAS S.A. / TARIFAS DE TRANSPORTE / Actualización
La tarifa autorizada para la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P según resolución CREG-019 de 1994, es un valor establecido en dólares corrientes, por lo cual ésta no debe ser indexada con ningún índice durante la vigencia de dicha resolución. (Ofic. MMECREG - 228; 97/02/07)

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su comunicado ANC.0124-044 de enero 20

Estimado XXXXX:

En relación con su comunicación ANC.0214-0044 del pasado 20 de enero, nos permitimos informarle que la tarifa autorizada para la empresa PROMIGAS S.A.- E.S.P., según resolución CREG-019 de 1994, es un valor establecido en dólares corrientes, por lo cual esta no debe ser indexada con ningún índice durante la vigencia de dicha resolución (4 años).

Esperando de manera atenta haber resuelto su inquietud.

Cordialmente,

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo

aene
CONSULTORÍA S.A.

Santafé de Bogotá. 20 de Enero de 1997.
ANC. 0124-0044

XXXXXXXXXXXXXX

Estimado Doctor:

AENE Consultoría S.A. es una compañía consultora especializada en asesorar a diversas firmas que están interesadas en invertir en el sector energético colombiano. Por lo anterior, la empresa continuamente estudia la evolución del sector energético y las diversas oportunidades que se pueden obtener en el mercado. Desde la precedente perspectiva, se ha planteado el interrogante sobre si la Resolución 019 de 1994 a través de los artículos 2 y 3, define una tarifa máxima por servicios de transporte para PROMIGAS S.A. constante en dólares CORRIENTES durante la vigencia de dicha resolución o si por el contrario, dicha tarifa se encuentra indexada con el IPC de Estados Unidos u otro índice.

Agradeceríamos recibir una aclaración por escrito al anterior interrogante tan pronto como sea posible. Esta puede enviarse vía FAX al 2328936.

Agradeciendo la atención prestada.

Cordialmente,

Hernando ROA AMARILES
Gerente General (E)

Bucaramanga, Enero 27 DE 1.997.

XXXXXXXXXXXXXX

REFERENCIA: Respuesta Derecho de Petición "Cobro por Alumbrado Público".

En atención a su comunicación con número de radicación 065 de 16 de enero de 1.997 y respuesta a nuestro derecho de petición en el cual preguntamos "si existe alguna pauta legal y/o metodología para exigir el cobro de alumbrado público..., y en el cuál usted señala puntualmente que se aplica el artículo 9 de la resolución 043 de 1.996..., en aras de mi parte de cuantificar tal medida, reitero comedidamente que se me precise se existe porcentaje a exigir en la factura y/o recibo que pagara por alumbrado público el usuario final, deonmínese este comercial y/o residencial.

Sea la oportunidad para solicitarle que en su respuesta se me adjunte la totalidad de la resolución 043 de 1.996.

Para los fines pertinentes nuestra dirección es carrera 19 No. 36-20 P-12. Telefax (976) 426721.

Cordialmente,

HUMBERTO MIELES SARMIENTO

Secretario Ejecutivo

ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USIARIOS DE SANTANDER

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