CONCEPTO CREG 0063 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CONJUNTO RESIDENCIAL "LA PALMA 1 AFIDRO".
Fecha: 96/12/30
Radicación: 004 - 97/01/02
Tema: Solicita modificación de las tarifas por el consumo de electricidad del salón comunal de un conjunto residencial.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 063; 97/01/16
TARIFAS / USUARIOS RESIDENCIALES / Areas Comunes
La fórmula para calcular la liquidación aplicable a las áreas comunes, establecida en la Resolución CREG-009 de 1996, artículo 4o., contiene un factor de contribución, que para usuarios de los estratos 1, 2 y 3 es igual a cero (0), y para los usuarios de los estratos 5 y 6, son los definidos en la Resolución CREG-080 de 1995, Anexo 3. El factor Conk refleja el consumo pleno del inmueble. Por último, el factor IPPt/IPP0 refleja la variación del índice de precios al productor (inflación) en el mes o meses correspondientes al período de facturación.
Esa es la forma como la empresa distribuidora de energía eléctrica que le preste el servicio debe liquidar los consumos correspondientes al inmueble utilizado como salón comunal del conjunto residencial. (Ofic. MMECREG - 063; 97/01/16)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXX
Referencia: Su solicitud de modificación de tarifas recibida el 2 de enero del presente año.
Apreciada Señora:
Hemos recibido la comunicación de la referencia por medio de la cual solicita a esta Comisión la modificación de las tarifas por el consumo de electricidad del salón comunal de un conjunto residencial.
Sobre el particular nos permitimos manifestarle:
1o.) La Comisión fija las tarifas que las empresas distribuidoras de energía pueden cobrar a los usuarios regulados, conforme a lo establecido por las Leyes 142 y 143 de 1994. Sin embargo, la verificación del uso que el usuario o grupo de usuarios le da a cada inmueble, corresponde a la empresa respectiva.
2o.) De otra parte, el Decreto 1555 de 1990 estableció dos modalidades para la prestación del servicio de energía eléctrica: residencial y no-residencial, siendo la primera aquella que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares y la segunda, aquella que se presta para otros fines.
Para la tarifa aplicable a áreas comunes, la Resolución 009 del 30 de enero de 1996, estableció:
"ARTICULO 4o. ÁREAS COMUNES. A partir de la facturación correspondiente al mes de febrero la liquidación de los consumos de áreas comunes en el período t, del estrato i, de la empresa k, conforme a las definiciones consignadas en el Anexo II de la Resolución 080 de la CREG, se liquidarán con la siguiente fórmula:
TarifaAreaComún tik = ( 1 + _ik )* C0nk * IPPt/IPPo
donde _ik es el factor que refleja la contribución por encima del rango de subsistencia en el estrato i y de la empresa k.
PARÁGRAFO 1o. Los factores _ik aplicables, para los estratos 5 y 6 serán iguales a los valores rik consignados en el Anexo III de la resolución GREG-080 de 1995.
PARÁGRAFO 2o. Los factores _ik aplicables, para los estratos 1, 2, 3 y 4 serán iguales a cero (0)."
La fórmula para calcular la liquidación aplicable a las áreas comunes, contiene entonces, un factor de contribución, que para usuarios de los estratos 1, 2 y 3 es igual a cero (0), y para los usuarios de los estratos 5 y 6, son los definidos en la Resolución 080 de 1995, anexo 3. El factor Conk refleja el consumo pleno del inmueble. Por último, el factor IPPt/IPPO refleja la variación del índice de precios al productor (inflación) en el mes o meses correspondientes al período del facturación.
Esta es la forma como la empresa distribuidora de energía eléctrica que le presta el servicio debe liquidar los consumos correspondientes al inmueble utilizado como salón comunal del conjunto residencial.
Pero, reiteramos que solo la empresa que les presta el servicio de distribución de energía eléctrica es la competente para determinar el uso que se esté dando al inmueble.
Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR I.
Director Ejecutivo
CONJUNTO RESIDENCIAL LA PALMA 1 " AFIDRO "
PERSONERIA JURIDICA No. 1742, Agosto de 1985
XXXXX
Señores
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS ( CREG )
Ciudad
Ref: Solicitud modificación tarifa Energía local 145 Salón Comunal Bloque 19 - Conjunto Residencial la Palma I, calle 130 A No. 90-15. NIE 07329853 - Tarifa actual 100
En repetidas ocasiones hemos solicitado cambio de tarifa de consumo de Energía Eléctrica para el salón anunciado en la Referencia, ya que su uso no es COMERCIAL como está clasificado en las cuentas de cobro de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, con una tarifa muy elevada que no se compadece con el consumo. Se trata del Salón mal llamado COMUNAL, es un salón pequeño de más o menos 16 o 20 mts. cuadrados aproximadamente, donde se reúnen los Miembros del Concejo de Administración más o menos 4 veces al mes para sus sesiones ordinarias y no son días enteros. El consumo es mínimo.
Las reuniones generalmente se hacen en la noche de 8 P.M. a 11 P.M. y ese es el consumo que tiene ese salón. Sería conveniente además que cuando vengan los empleados que la Empresa de Energía envía a hacer las lecturas, dejen constancia en la administración del consumo, porque se han presentado casos en los cuales los empleados presentan informaciones sobre este aspecto que son diferentes a la realidad.
Agradecemos su colaboración y en espera de sus noticias, nos suscribimos cordialmente.
CONJUNTO RESIDENCIAL LA PALMA I.
GRACIELA MEJIA MEJIA.
Administración.
P/D: Esta carta la enviamos en atención a Comunicación de la Empresa de Energía del Depto. de Atención al cliente, recibida en Agosto-96 donde manifiestan que solo la CREG está facultada para modificar tarifas de Energía.