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CONCEPTO 2364 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: COOLECHERA
Fecha: 96/12/05
Radicación: 4746 - 96/12/06
Tema: Solicita concepto sobre la posibilidad de ser usuarios no regulados, cuando teniendo una misma razón comercial y Nit, la planta física está dividida y separada por una vía pública.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 2364; 96/12/16

USUARIOS NO-REGULADOS/INSTALACION LEGALIZADA/Predios contiguos.

El hecho que una vía pública separe las instalaciones de un usuario, no quita el atributo de predios contiguos. Deben igualmente tener en cuenta que la red que utilizan a partir del punto de medida debe ser de uso exclusivo del usuario, ya que no cumplen con la condición de usuarios no regulados quienes utilicen la red pública después del punto de medida. (Ofic. MMECREG - 2364; 96/12/16).

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINITERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASSantafé de Bogotá, D.C.,


XXXXXXXXXXXXXXX

Ref: Su comunicación de Dic. 5/96, Rad. CREG-4746

Apreciado XXXXX:

Las Resolución CREG 024 definió el concepto de usuario no regulado. De acuerdo con dicha definición, al unificar la medida en un solo contador, si ustedes cumplen con la condición de tener una demanda mensual superior a 1 MW, ustedes pueden considerarse un usuario no regulado.

El artículo 2 de la citada resolución establece: Vigencia: La presente resolución se aplicará así: desde el primero de febrero de 1997 serán usuarios no regulados quienes tengan una demanda igual o superior a 1MW y desde el primero de enero de 1998 quienes tengan una demanda igual o superior a 0.5 MW, en ambos casos de acuerdo con la definición del Artículo 1o. de esta resolución. En todo caso, la vigencia de esta resolución estará supeditada a que esté en vigor el Código de Distribución.

El Código de Distribución está próximo a expedirse, pero no se tiene fecha definitiva.

El hecho que una vía pública separe sus instalaciones, no quita el atributo de predios contiguos. Deben igualmente tener en cuenta que la red que utilizan a partir del punto de medida debe ser de uso exclusivo de COOLECHERA, ya que no cumplen con la condición de usuarios no regulados quienes utilicen la red pública después del punto de medida.

Cordialmente,

EDURADO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo

PASTERIZADORA
COOLECHERA

Barranquilla, diciembre 05 de 1.996

Señores:
CREG
XXXXXXXXXXXXXXX



Por medio de la presente nos dirigimos a ustedes cordialmente, para solicitarles su concepto, sobre la posibilidad, de que nuestra Empresa, sea un consumidor no regulado, a partir del próximo año (1.997), por la cual le describo a continuación nuestra situación actual.

El servicio de energía es suministrado por la Electrificadora del Atlántico, a través de dos (2) circuitos (Pumarejo y Soledad), la medición se hace mediante tres (3) contadores (Ver diagrama unifilar anexo). La unificación de la medida se piensa hacer para cumplir con la condición de 1MW mínimo de demanda, ya que la suma de las tres (3) mediciones arroja un valor mayor que éste.

Nuestra duda surge en que nuestra planta, esta dividida en una Pulverizadora y una Pasteurizadora, las cuales tienen la misma Razón Social y Nit, pero están separadas por una carrera (Ver plano anexo).

Esperamos una pronta respuesta sobre nuestra inquietud, ya que tenemos ofertas de empresas comercializadoras de energía, las cuales estamos evaluando para poder recibir los beneficios de ser un consumidor no regulado.

Cordialmente,

ARMANDO CLAVIJO.
Subgerente de Operaciones.


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