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CONCEPTO 2196 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: EMPRESAS MUNICIPALES DE ENERGIA - POPAYAN
Fecha: 96/10/11
Radicación: 4145 - 96/10/21
Tema: Solicita ilustración sobre la comercialización de energía en el mercado no regulado.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 2196; 96/11/20

COMERCIALIZACION DE ELECTRICIDAD / USUARIOS NO REGULADOS / Costos que deben incluir las Ofertas del comercializador

Para que un comercializador realice una oferta de suministro de energía a un usuario no regulado, debe tenerse en cuenta, además de los costos de la energía generada, los cargos por uso del STN y del STR que estén vigentes y los costos propios de atención al usuario, además de otros costos implícitos en el mercado mayorista de energía en Colombia que han sido fijados por la Comisión en resoluciones de carácter general (principalmente, estos otros costos corresponden a restricciones, servicios de centros de despacho, servicios del administrador del SIC, y contribuciones para el funcionamiento de la CREG y de la Superintendencia de Servicios Públicos). (Ofic. MMECREG - 2196; 96/11/20).

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


Santafé de Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref: Su Comunicación del 11 de octubre de 1996

Apreciado XXXXX:

En respuesta a su comunicación en referencia, en donde solicita ilustración sobre la comercialización de energía en el mercado no regulado, creemos necesario hacer las siguientes precisiones:

1. Mediante la Resolución 086 de 1996, de la cual se anexa copia, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció la reglamentación aplicable a las plantas con capacidad inferior a 20 MW que se encuentren conectadas al Sistema Interconectado Nacional.

2. La conexión de un usuario a las redes del Sistema Interconectado Nacional y su comercialización en el mercado no regulado, son temas estrictamente independientes.

3. En las resoluciones 001 a 004 de 1994 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas se establecen las condiciones para la conexión de un nuevo usuario, o la modificación de una conexión existente, ya sea al Sistema de Transmisión Nacional, o a un Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local.

4. Las condiciones que debe cumplir un usuario para comercializar el suministro de energía en el mercado no regulado están fijadas en la Resolución CREG-024 de 1996, de la cual se envió copia a esa empresa.

5. Para que un comercializador realice una oferta de suministro de energía a un usuario no regulado, debe tener en cuenta, además de los costos de la energía generada, los cargos por uso del STN y del STR que estén vigentes y los costos propios de atención al usuario, además de otros costos implícitos en el mercado mayorista de energía en Colombia que han sido fijados por la Comisión en resoluciones de carácter general (principalmente, estos otros costos corresponden a restricciones, servicios de centros de despacho, servicios del administrador del SIC, y contribuciones para el funcionamiento de la CREG y la Superintendencia de Servicios Públicos)

6. El contrato que se pueda suscribir entre un comercializador y un usuario no regulado estaría sujeto el régimen de contratación privada, por lo que no existen normas o requisitos mínimos para el mismo.

Cordialmente,

EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELECTRICA S.A.
POPAYAN


Popayán, 11 de Octubre de 1996

XXXXXXXXXXXXXXX

Atentamente nos dirigimos a usted con el fin de que nos ilustre respecto a lo que nos permitimos exponerle a continuación:

1- Esta empresa es propietaria de una microcentral hidroeléctrica llamada "Planta de Coconuco"; con una capacidad instalada de 2.000 KVA, además distribuye energía en el municipio de Puracé y en una mínima parte en la ciudad de Popayán; los excedentes se han venido vendiendo desde hace años a CEDLECA S.A. -E.S.P, a través de un contrato de compraventa de energía.

2- Esta empresa desea estudiar la posibilidad de vender energía a un usuario particular -no regulado- situado en el Valle del Cauca, municipio de Buga; cuyas características son:

Nombre: INGENIO PICHICHI S.A.
Carga Contratada: 1.380 kw
Energía Promedio Consumida: 770.000 KW-H por mes

Para efectuar el citado estudio requerimos se nos informe lo siguiente:

a) Si es posible llevar a cabo el negocio descrito.

b) Qué costos tendríamos que pagar por concepto de conexión y usos del sistema de transmisión Nacional y Regional y del sistema de distribución local; cualquier otro cargo a pagar que sea necesario.

c) Qué obras, si es del caso, se deben llevar a cabo, quien debe ejecutarlas y quien debe pagarlas.

d) Qué requisitos o normas mínimas se deben tener en cuenta en el contrato que se firmaría con el Ingenio Pichichí s.a.

e) Cualquier otro requisito o información que se nos pueda escapar o afectar el negocio, tanto técnica como económicamente.

Quedamos en espera de su importante respuesta:

Atentamente:

ING. FABIO PERDOMO CABRERA
GERENTE


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