CONCEPTO 2164 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: EMPRESA PROMOTORA DE GAS NATURAL Ltda.
Fecha: 96/12/15
Radicación: 4082 - 96/10/17
Tema: Consulta si tiene algún impedimento como Empresa Privada para seguir adelante con el proyecto de construcción de un gasoducto desde el Socorro hasta San Gil, "para transportar y distribuir el servicio de gas natural a todas las poblaciones intermedias".
Respuesta: Ofic. MMECREG - 2164; 96/11/15
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS / LIBERTAD DE EMPRESA / No requieren autorización de la CREG para realizar sus proyectos.
La ley 142 de 1994 y la regulación expedida por la CREG, en especial la Resolución 057 de 1996, constituyen el marco jurídico general que rige la construcción y operación de las redes de transporte y distribución de gas combustible, y el ejercicio de tales actividades. Corresponde a cada empresa en particular que quiera realizar sus proyectos, analizar si está dentro de algún impedimento jurídico para hacerlo o no, pues como lo dispone la Ley 142 de 1994, no es competencia de la Comisión autorizar la realización de las diferentes actividades o actos relacionados con la prestación de los servicios públicos. (Ofic. MMECREG - 2164; 96/11/15)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santa Fe de Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Respetado Doctor:
De manera comedida me refiero a su comunicación recibida en esta Comisión el pasado 17 de octubre, en la cual consultan si tienen algún impedimento como Empresa Privada para seguir adelante con el proyecto de construcción de un gasoducto desde el Socorro hasta San Gil, "para transportar y distribuir el servicio de gas natural a todas las poblaciones intermedias". Entendemos que su consulta está referida a impedimentos de orden jurídico, y sobre el particular nos permitimos hacer las siguientes precisiones:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 142 de 1994, es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la Ley; y salvo que la Ley 142 de 1994, diga expresamente lo contrario, no se requiere autorización previa de esta comisión para adelantar cualquier actividad o contrato alguno relacionado con el servicio público domiciliario de gas combustible. (Artículo 73 in fine, ibídem).
2. La construcción y operación de redes para el transporte y distribución de gas, se rigen exclusivamente por la Ley 142 de 1994, y por las normas ambientales, sanitarias y municipales, a las que se alude en los artículos 25 y 26 de esa Ley. De acuerdo con lo previsto en tales normas, deben obtenerse los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de la actividad haga necesario (Artículo 25 y cumplir además las normas generales sobre planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas, y prestar las garantías adecuadas a los riesgos que creen, cuando las autoridades así se lo exijan (Artículo 26).
3. En cuanto a los servicios de distribución y transporte de gas combustible se refiere, se trata de dos actividades definidas y claramente diferencias por la Ley. Por distribución se entiende la actividad que se realiza por tubería o por otros medios, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición, el transporte comprende la actividad que se realiza por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de producción hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria.
El ejercicio de cada una de esas actividades está sujeto en forma imperativa a las disposiciones contenidas en la Constitución, la ley, especialmente la Ley 142 de 1994, y la Regulación expedida por la CREG, tanto en lo que respecta a la constitución y funcionamiento de las empresas que tendrán por objeto la prestación del servicio, como a todo lo relacionado con la prestación misma del servicio.
4. De acuerdo con lo señalado en la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de ella, lo dispuesto por la Resolución CREG-057 de 1996, quien preste el servicio de transporte de gas natural, no puede realizar de manera directa, actividades de producción, distribución o comercialización, ni tener interés económico en empresas que tengan por objeto la realización de estas actividades, o la de generación eléctrica. Puede sin embargo, adquirir el gas natural que requiera para su propio consumo, para compensar pérdidas o para mantener el balance del sistema de transporte, si ello se hace necesario, y realizar las actividades de comercialización a través de una comercializadora, en la cual tenga acciones, cuotas o partes de interés en un porcentaje no superior al veinticinco por ciento (25%) del total del capital social.
Igualmente, las empresas cuyo objeto sea vender, comercializar o distribuir gas natural, no podrán ser transportadoras ni tener interés económico en una empresa de transporte del mismo producto.
Se considera que hay interés económico de una empresa de servicio público de gas combustible en otra del mismo sector que realice actividades diferentes, cuando tiene acciones, cuotas o partes de interés, en un porcentaje superior al 25% del total del capital social de aquella en que tiene participación. Igualmente cuando se da cualquiera de las demás circunstancias previstas en el artículo 6o. de la Resolución CREG-057 de 1996.
El anterior es el marco jurídico general que rige la construcción de redes de transporte y distribución de gas combustible, y el ejercicio de esas actividades. Corresponde a cada empresa en particular que quiera realizar sus proyectos, analizar si está dentro de algún impedimento jurídico para hacerlo o no, pues como lo dispone la Ley 142 de 1994, no es competencia de ésta comisión autorizar la realización de diferentes actividades o actos relacionados con la prestación de los servicios públicos.
Por último, nos permitimos remitirle copia de la Resolución 057 de 1996, por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias.
Cualquier información adicional al respecto estaremos dispuestos a suministrarla. En cuanto a la cita pedida para efectos de hablar más ampliamente sobre la inquietud planteada puede coordinar la fecha directamente con el Dr. XXXXX, Experto Comisionado, o con el Abogado XXXXX, Asesor de la Comisión en cualquiera de los teléfonos de nuestra sede.
Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo
EMPROGAN
EMPRESA PROMOTORA DE GAS NATURAL
NIT 804.001.845-8
Socorro, 15 de octubre de 1996
XXXXXXXXXXXXXXX
Apreciado XXXXX:
Por iniciativa privada y con el ánimo de alcanzar un desarrollo económico y social de nuestra región, se creó en El Socorro la EMPRESA PROMOTORA DE GAS NATURAL "EMPROGAN LTDA", cuyo objetivo primordial es el es promover la instalación del gas natural en las Provincias Comunera, Guanentina y Veleña en el Departamento de Santander, al igual que conformar la Empresa encargada de manejar este servicio en cada municipio, en el cual participen los respectivos estamentos cívicos, privados y oficiales.
En este momento nuestra empresa ha concluido el estudio de factibilidad para llevar el gas natural a estas Provincias, el cual fue contratado con profesionales expertos en el sector de petróleo y gas.
Ecopetrol inicia en abril de 1997 las obras del proyecto que llevará gas natural para la Provincia de Vélez y el Sur de Boyacá, que terminará en Santana. Nuestro proyecto consiste en construir desde esta población hasta San Gil, para transportar y distribuir el servicio de gas natural a todas las poblaciones intermedias.
En este momento contamos con el apoyo de empresarios privados, interesados en invertir en estas Provincias, ya que esta región no quedó incluida como zona exclusiva en el proyecto de masificación de gas que adelanta el Gobierno Nacional.
Es nuestro interés conocer si tenemos algún impedimento como Empresa Privada para seguir adelante con nuestro Proyecto y además de esto, conocer las disposiciones y reglamentos concernientes al manejo de gas en el país.
Nos gustaría tener una cita con usted para hablar más ampliamente al respecto.
Agradecemos su atención.
Cordialmente,
JOSE RAUL RUEDA NORIEGA
Gerente