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CONCEPTO 1974 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: BASE NAVAL ARC BOLIVAR
Fecha: 96/10/09
Radicación: 3972 - 96/10/10
Tema: Consulta si estaría la base naval en la obligación de cancelar la contribución del 20%.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 1974; 96/10/18

CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD / BASE NAVAL / Obligación de pagarla

Dado que entidades como la Nación - Ministerio de Defensa, que entendemos es la persona que contrata cuando la Base Naval compra energía, no pertenecen a una de las categorías de usuarios, que están calificados como sujeto pasivo de la contribución del 20%, entendemos que no está obligada a pagarla, de modo que el costo de prestación del servicio, cuando la energía es vendida a ese usuario, será igual al precio que las partes acuerden por kW/h, sin sobrecostos por concepto de contribución. (Ofic. MMECREG - 1974; 96/10/18)

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Rfe: Su comunicación de fecha octubre 9 de 1996.

Apreciado Teniente:

Deseamos referirnos a la consulta de la referencia por medio de la cual desea conocer el concepto de ésta Comisión sobre algunas inquietudes relacionadas con las tarifas aplicables a la Base Naval ARC Bolívar.

Sobre el particular nos permitimos manifestarle:

1o.) Pregunta: ¿Estaría la Base Naval en la obligación de cancelar la contribución del veinte por ciento?

Respuesta: El artículo 5o de la Ley 286 de 1996 establece:

"Las contribuciones que paguen los usuarios del servicio de energía eléctrica pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6, al sector comercial e industrial regulados y no regulados, los usuarios del servicio de gas combustible distribuido por red física pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6, al sector comercial, y al sector industrial incluyendo los grandes consumidores, y los usuarios de los servicios públicos de telefonía básica conmutada pertenecientes al sector residencial estrato 5 y 6 a los sectores comercial e industrial, son de carácter nacional y su pago es obligatorio. Los valores serán facturados y recaudados por las empresas de energía eléctrica, de gas combustible distribuido por red física o de telefonía básica conmutada y serán utilizados por las empresas distribuidoras de energía o de gas, o por las prestadoras del servicio público de telefonía básica conmutada, según el caso que presta su servicio en la misma zona territorial del usuario aportante, quienes los aplicarán para subsidiar el pago de los consumos de subsistencia de sus usuarios residenciales de los estratos I, II y III áreas urbanas y rurales....."(subrayamos)


Según esa norma, son sujetos pasivos de la contribución especial, con la cual se financian subsidios del sector eléctrico: los usuarios del sector comercial e industrial, regulados y no regulados, así como los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6.

El artículo 5o de la Ley 286 de 1996, a diferencia del artículo 89, numeral 10 de la Ley 142 de 1994, no condiciona la exigibilidad de la contribución a que estén en vigencia las fórmulas tarifarias y no se refiere a la tarifa de la contribución, materia que se encuentra regulada por el artículo 97, parágrafo 2o, de la Ley 233 de 1995, el cual dispone:

"Parágrafo 2o. Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 se aplicará para los usuarios no regulados que compren energía a empresas generadoras de energía no reguladas, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios no residenciales, el 20% del costo de la prestación del servicio"(subrayamos)


Dado que entidades como la Nación - Ministerio de Defensa, que entendemos es la persona que contrata cuando la Base Naval compra energía, no pertenecen a una de las categorías de usuarios, que están calificados como sujeto pasivo de la contribución del 20%, entendemos que no está obligada a pagarla, de modo que el costo de prestación del servicio, cuando la energía es vendida a ese usuario, será igual al precio que las partes acuerden por kW/h, sin sobrecostos por concepto de contribución.

2o. y 3o.) Preguntas: ¿Cuál sería el procedimiento establecido para legalizar lo acordado con la electrificadora?
¿En relación con el punto anterior se podría pensar en la necesidad de efectuar un contrato?

Respuesta: En relación con estas preguntas podemos informarle que el procedimiento usual para legalizar un acuerdo de voluntades sobre venta de energía con un usuario no regulado, es un contrato escrito el cual ofrece seguridad a las dos partes acerca del precio por unidad de consumo, el sitio de entrega, el nivel de tensión al cual se recibe la energía y los demás elementos que las partes consideren necesario definir para regular el suministro de energía entre ellas.

Cordialmente,

EDUARDO AFANADOR I.
Director Ejecutivo

GJM/jca

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA
ARMADA NACIONAL
BASE NAVAL ARC DE BOLIVAR

Cartagena de Indias D.T. y C., Octubre 9 de 1996

Señor Director
Comité de Regulación de Energía y Gas

Santafé de Bogotá D.C.

Por medio de la presente me permito elevar algunas consultas relativas al proceso tarifario en la cual se encuentra enmarcada la Base Naval ARC "Bolívar".

A manera de antecedente, le comento que la Base Naval ARC "BOLIVAR", es un consumidor no regulado (según oficio MMECREG # 1708), y en tal virtud esta negociando su tarifa con la Electrificadora de Bolívar.

Como consecuencia de lo anterior surgen las siguientes inquietudes:

1. ¿Estaría la Base Naval en la obligación de cancelar contribución del veinte por ciento (20%)?.

2. ¿Cuál sería el procedimiento establecido para legalizar lo acordado con la Electrificadora?.

3. En relación con el punto anterior se podría pensar en la necesidad de efectuar un contrato?

La respuesta puede ser enviada al FAX # ( 95) XXXXX.
Agradeciendo de antemano la atención prestada a la presente,

 VLADIMIR SUAREZ NIÑO

TENIENTE DE FRAGATA
ASESOR DE INGENIERIA









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