CONCEPTO 1868 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN
Fecha: 96/09/17
Radicación: 3545 - 96/09/17
Tema: Consultan si es posible celebrar contrato bajo la modalidad de "gran cliente" (usuario no regulado) con una Empresa que tiene dos circuitos de alimentación individuales, los cuales en conjunto cumplen con el requisito para ser clasificados como gran consumidor.
Respuesta: Ofic. MMECREG -1868; 96/10/07
USUARIO NO REGULADO / USO DE RED PUBLICA / Criterios para la clasificación
De acuerdo con las definiciones de los artículos 1o. de la Resolución CREG-024 y 1o. de la Resolución CREG-034, ambas de 1994, no puede considerarse dentro de la categoría de usuario no regulado a las instalaciones que tienen una sola acometida que alimenta una edificación de varios propietarios, porque se está utilizando una red pública a partir del punto de medida.
Si cada usuario tiene una demanda que lo clasifica como usuario no regulado, es necesario que cada usuario tenga su punto individual de medida, porque la definición de usuario no regulado se aplica a cada punto de medida. De emplear una medida unificada, los usuarios estarían utilizando una red pública después de la medida, y por lo tanto, no se clasificarían como usuarios no regulados. (Ofic. MMECREG -1868; 96/10/07)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 640923 del 23 de Agosto de 1996
Apreciado XXXXX:
La Comisión expidió las resoluciones CREG 024 de 1996 y la resolución CREG 034 de 1996 para aclarar el tratamiento de los usuarios como grandes consumidores. En estas se define:
(CREG-024) ARTICULO 1o.: Definición de usuario no-regulado: Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a dos (2) megavatios, por instalación legalizada a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente.
(CREG-034) ARTICULO 1o.: Para efectos de la Resolución CREG-024 de 1996 se adopta la siguiente definición: Red Pública: aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas independientemente de la propiedad de la red.
De acuerdo con estas definiciones, no puede considerarse dentro de la categoría de usuario no regulado a las instalaciones que tienen una sola acometida que alimenta una edificación de varios propietarios porque se está utilizando una red pública a partir del punto de medida.
La segunda situación que es semejante a la del primer caso pero en la cual cada usuario tiene una demanda que lo clasifica como usuario no regulado, es necesario que cada usuario tenga su punto individual de medida, porque la definición de usuario no regulado se aplica a cada punto de medida. De emplear una medida unificada, los usuarios estarían utilizando una red pública después de la medida, y por lo tanto, no se clasificarían como usuarios no regulados.
El segundo tema, relacionado con el cobro de la contribución para las empresas de Acueducto y Alcantarillado que hoy están bajo el régimen de usuarios regulados y que en el futuro pasen a ser usuarios no regulados, no pagarán la contribución, si las razones por las cuales hoy no las pagan, continúan vigentes.
Hoy, el sector oficial está exento de la contribución, de acuerdo con la ley 286 de julio de 1996.
Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo
Empresas Públicas de Medellín
Medellín, Septiembre 17 de 1995
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Contratos de suministro con los grandes clientes.
Apreciado doctor,
Las Empresas Públicas de Medellín han realizado con la empresa SIDERURGICA DEL PACIFICO S.A. - SIDELPA un contrato para suministro de energía bajo la modalidad de gran cliente. Esta empresa esta alimentada a 34.5 kV desde un circuito que viene de la subestación Arroyohondo, propiedad de las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI.
Por razones técnicas y de calidad de servicio (voltaje más estable y continuo), tienen un circuito alterno de alimentación, proveniente también del sistema de EMCALI, a 13.2 kV. Quisiéramos saber si es posible incluir dicho circuito dentro del contrato como gran cliente, sabiendo que esta alimentación individualmente considerada no consume más de 2 MW de potencia. El circuito de 13.2 kV en conjunto con el circuito de 34.5 kV cumple con el requisito para ser clasificado como gran consumidor.
En nuestro concepto, encontramos elementos que bajo nuestro punto de vista hacen que la energía consumida desde los dos alimentadores, se tome como un total para un contrato de suministro, aun si uno de los alimentadores no llegue al tope de los 2MW. Estos elementos son una sola razón social, un solo proceso productivo y un solo predio.
Atentamente,
FRANCISCO VELÁSQUEZ
Ingeniero Asistente Gerencia Distribución Energía