CONCEPTO 1843 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: XXXXXXXXXXXXXXX
Fecha: 96/09/06
Radicación: 1843 - 96/10/03
Tema: Consulta si la dedicación exclusiva a la actividad de producción de gas es considerada como un servicio público domiciliario; si una empresa que se dedica a la producción de gas debe constituirse en Empresa de Servicios Públicos para que pueda continuar desarrollando su actividad; y de no ser necesaria la constitución en Empresa de Servicios Públicos, por el hecho de dedicarse a la producción de gas, queda sujeta a todas las obligaciones establecidas por la Ley 142 de 1994, Respuesta: Ofic. MMECREG - 1843; 96/10/03
SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE GAS / PRODUCCION / Clasificación de la actividad
Teniendo en cuenta que la ley 142 de 1994, en sus artículos 1 y 14.21 clasifica como servicio público domiciliario la distribución domiciliaria de gas combustible, la cual se enmarca dentro del concepto señalado por la Corte Constitucional, podría considerarse que la actividad exclusiva, por sí misma, de producción de gas no estaría clasificada como servicio público domiciliario (Ofic. MMECREG - 1843; 96/10/03).
[...]
PRODUCTORES DE GAS / NATURALEZA
Si la empresa se dedica a la producción de gas exclusivamente, vale decir sin venderlo, por que en este caso estaría no solo siendo productora sino comercializadora, podría concluirse que no debe constituirse como una Empresa de Servicios Públicos. (Ofic. MMECREG - 1843; 96/10/03)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Apreciada Señora:
En atención a la solicitud formulada en su comunicación fechada el 6 de septiembre de 1996, recibida el día 10 del mismo mes y año, nos permitimos formular las siguientes consideraciones de orden legal:
1a. Pregunta: "La dedicación exclusiva a la actividad de producción de gas es considerada como un servicio público domiciliario?".
Conforme al artículo 14.21 de la Ley 142 de 1994, se entiende por servicios públicos domiciliarios " Los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, el servicio de larga distancia nacional e internacional y distribución de gas combustible, tal como se definen en este capítulo ".
A su vez, el artículo 14.28 de la citada ley define el servicio público domiciliario de gas combustible como "el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición".
……………………………………………………………."
Esta última disposición precisa el concepto de servicio público domiciliario de gas combustible, teniendo en cuenta que su denominación se reserva para las actividades del suministro directo al consumidor final, mediante la utilización de tubería u otro medio que permita la entrega del combustible al usuario que lo requiera, según las condiciones técnicas definidas por la persona prestadora del servicio. Como lo ha señalado la Corte Constitucional "Los servicios públicos domiciliarios son aquellos que se prestan a través de sistemas de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas" Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-205 de 1995. M. P. Dr. XXXXX.
Teniendo en cuenta que la mencionada Ley 142 de 1994, en sus artículos 1 y 14.21, clasifica como servicio público domiciliario la distribución domiciliaria de gas combustible, la cual se enmarca dentro del concepto señalado por la Corte Constitucional, podría considerarse que la actividad exclusiva, por sí misma, de producción de gas no estaría clasificada como un servicio público domiciliario.
2a. Pregunta: " Una empresa que se dedica a la producción de gas, debe constituirse en Empresa de Servicios Públicos para que pueda continuar desarrollando su actividad?".
De conformidad con la Ley 142 de 1994, las empresas que se dedican a la distribución de gas combustible, por tratarse de un servicio público domiciliario, deben constituirse como Empresa de Servicios Públicos. Igualmente, si realizan una o varias de las actividades complementarias del servicio público domiciliario, o una y otra cosa, tal como lo señala en su artículo 18. Como, de acuerdo a su pregunta, la empresa estaría dedicada a la producción de gas exclusivamente, vale decir sin venderlo, porque en este caso estaría no solo siendo productora sino comercializadora; podría concluirse que no debe constituirse como una Empresa de Servicios Públicos.
3a. Pregunta: " De no ser necesaria la constitución en Empresa de Servicios Públicos, por el hecho de dedicarse a la producción de gas, queda sujeta a todas las obligaciones establecidas por la Ley 142 de 1994 propias de una Empresa de Servicios Públicos?".
Como se establece en el aparte anterior, las empresas que quedan sujetas a la Ley 142 de 1994 son las que se dedican a la distribución domiciliaria de gas combustible o las que realizan las actividades complementarias de comercialización y transporte de gas en los términos del artículo 14.28 de la citada Ley 142 de 1994.
En los anteriores términos se emite el concepto solicitado.
Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo
6 de septiembre de 1996
Señores
Comisión de Regulación de Energía y Gas
XXXXXXXXXXXXXXX
Estimados señores:
XXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número XXXXX de Itagüí, Antioquia, por medio del presente escrito y en ejercicio del derecho de petición consagrado en la Constitución Nacional, me permito formular a ustedes la siguiente consulta:
1. Teniendo en cuenta que el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 establece que se entiende por servicio público domiciliario de gas combustible " el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria".
Se pregunta.
La dedicación exclusiva a la actividad de producción de gas es considerada como un servicio público domiciliario?
De ser afirmativa su respuesta,
2. Una empresa que se dedica a la producción de gas, debe constituirse en Empresa de Servicios Públicos para que pueda continuar desarrollando su actividad?
3. De no ser necesaria la constitución en Empresa de Servicios Públicos, por el hecho de dedicarse a la producción de gas, queda sujeta a todas las obligaciones establecidas por la Ley 142 de 1994 propias de una Empresa de Servicios Públicos?
Agradezco el envío de su pronta respuesta a la XXXXX apartamento XXXXX
Atentamente,
NATALI M. GIL VILLEGAS