CONCEPTO 1588 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A.
Fecha: 96/06/03
Radicación: 2693 - 96/07/12
Tema: Solicita aclaración sobre las condiciones en las cuales CEDELCA puede efectuar compras de energía a productores marginales, caso concreto del Ingenio La Cabaña, empresa con un proyecto de cogeneración de 2 MW.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 1588; 96/08/26
MERCADO MAYORISTA/COMERCIALIZACION/Reglas para compra de electricidad
Las normas vigentes a la fecha (3 de junio de 1996) para la compraventa de energía, se resumen así:
1. Los comercializadores que compren energía con destino a su mercado regulado, deberán efectuarlas mediante convocatorias públicas. No hay discriminación relacionada con las características de las plantas de generación oferentes. La energía con destino a usuarios no regulados podrán comprarla directamente, a precios acordados libremente entre el comercializador y el generador respectivo.
2. Los usuarios no regulados para cubrir su demanda, pueden adquirir energía directamente, a precios acordados libremente entre el usuario no regulado y el generador respectivo.
3. Los generadores pueden comparar energía adicional a otro generador directamente, a precios acordados libremente. (Ofic. MMECREG - 1588; 96/08/26).
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
REF: 283108 de jul. 3/96, Rad. CREG-2693
Apreciado XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual solicita aclaración sobre las condiciones en las cuales CEDELCA puede efectuar compras de energía a productores marginales, caso concreto del Ingenio La Cabaña, empresa con un proyecto de cogeneración de 2 MW.
Al respecto La Comisión manifiesta lo siguiente:
Aún cuando en el Artículo No. 11 de la Resolución CREG-054 de 1994, se establecían condiciones especiales para la compra de energía a autogeneradores productores para uso particular, marginales o independientes que permitían a las comercializadoras la compra directa de esta energía sin convocatoria, con la expedición de la Resolución CREG-020 de 1996 quedaron derogadas las disposiciones previstas en el Artículo No 11 de la mencionada resolución.
Las normas vigentes a la fecha para la compra venta de energía, se resumen a continuación:
- Los comercializadores que compren energía con destino a su mercado regulado, deberán efectuar dichas compras mediante convocatorias públicas. No hay discriminación relacionada con las características de las plantas de generación oferentes.
Los comercializadores que compren energía con destino a usuarios no regulados, podrán efectuar dichas compras directamente, a precios acordados libremente entre el comercializador y el generador respectivo.
- Los usuarios no regulados para cubrir su demanda, pueden adquirir energía directamente, a precios acordados libremente entre el usuario no regulado y el generador respectivo.
- Los generadores pueden comprar energía adicional a otro generador directamente, a precios acordados libremente entre las partes.
Finalmente, le informamos que la Comisión está en proceso de expedir tres (3) resoluciones reglamentarias sobre el tema de los productores marginales, que ya han sido puestas a consideración del Consejo Nacional de Operación para su concepto. Las resoluciones reglamentan de manera individual y autocontenida las actividades de los siguientes agentes:
- Autogeneradores
- Cogeneradores
- Plantas Menores
Una vez se reciba el concepto del CNO, las resoluciones mencionadas serán puestas a consideración de la Comisión en pleno para su aprobación.
A la espera de que las aclaraciones efectuadas, respondan a las inquietudes por usted planteadas,
Cordialmente,
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo
CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S A - CEDELCA
Popayán, 3 de julio de 1996
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Compra energía Eléctrica Marginal.
Cordial Saludo:
Centrales Eléctricas del Cauca S.A. CEDELCA -ESP-, se encuentra en el proceso de contratación de la compra de electricidad para los próximos tres (3) años, tal como está reglamentado por las Resoluciones CREG 009 de 1994, 016 de 1995 y 020 de 1996.
Para CEDELCA S.A.–ESP-, se presenta la opción de comprar energía a productores marginales, caso concreto del Ingenio La Cabaña que está culminando un proyecto de cogeneración para vender 2 MW.
Dado que la cantidad de energía a entregar se estima marginal comparada con el mercado que maneja Cedelca S.A., se consulta la posibilidad de realizar una contratación directa con el agente sin que esto configure una práctica restrictiva de la competencia tal como se ha establecido en la legislación.
Agradezco sus comentarios al respecto.
Cordialmente,
FELIPE FABIAN OROZCO VIVAS
Gerente General