CONCEPTO 1360 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: RIOGAS S.A. E.S.P.
Fecha: 96/07/16
Radicación: 2820 - 96/07/22
Tema: Solicita información sobre los mecanismos para la corrección de la Autoliquidación de la contribución especial, ya sea, que se autoliquide por un menor o mayor valor.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 1360; 96/07/25
CONTRIBUCION DE REGULACION/AUTOLIQUIDACION/Corrección de errores
En el evento que con posterioridad a la fecha de envío de la autoliquidación, se detecte que se ha cometido un error, que está afectando las bases gravables objeto de liquidación, se deberá informar de este hecho inmediatamente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, anexando la autoliquidación ya corregida, la cual debe venir acompañada de una explicación clara y sustentada de los motivos que originaron el menor o mayor valor de la contribución, debidamente firmada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal. (Ofic. MMECREG - 1360; 96/07/25).
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Apreciado doctor:
Acusamos recibo de su comunicación, del 16 de julio de 1996, en la que se consulta cuales son los mecanismos para la corrección de la autoliquidación de la contribución especial de regulación, ya sea, que se autoliquide por un menor o mayor valor. Sobre el particular me permito expresarle lo siguiente:
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo (10o) de la Ley 43 de 1990, la contestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha de los balances.
- En el evento que con posterioridad a la fecha de envío de la autoliquidación, se detecte que se ha cometido un error, que está afectando las bases gravables objeto de la liquidación, se deberá informar de este hecho inmediatamente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, anexando la autoliquidación ya corregida, la cual debe venir acompañada de una explicación clara y sustentada de los motivos que originaron el menor o mayor valor de la contribución, debidamente firmada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal.
Cordialmente,
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo CREG
DISTRIBUIDORA DE GAS PROPANO
RIOGAS S.A. E.S.P.
NIT.: 819.000.791 – 9
VIA 14 # 25 – 140 TEL. y FAX: (952) 850318
PLATO MAGDALENA
Plato Magd., Julio 16 de 1.996
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Contribución especial.
Comedidamente le Solicito a usted, me informe los mecanismos para la corrección de la autoliquidación de la contribución especial, ya sea, que se autoliquide por un menor o mayor valor.
Cordialmente,
RICARDO E. AMADOR PEÑA
Gerente