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CONCEPTO 1328 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: ALCALDE MUNICIPAL SAN VICENTE DEL CAGUAN
Fecha: 96/07/13
Radicación: 2320 - 96/07/08
Tema: Consulta si el municipio puede prestar directamente el servicio de electricidad a una parte de su zona urbana (3 barrios).
Respuesta: Ofic. MMECREG - 1328; 96/07/28

SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD/ZONAS NO INTERCONECTADAS/Prestación por el Municipio.

El municipio de San Vicente del Caguán pertenece a una zona no interconectada, bajo competencia del ICEL, al que le corresponde atender las actividades de distribución de energía eléctrica y promover las inversiones para que ellas se cumplan, en los términos del artículo 71 de la ley 143 de 1994 (Ley Eléctrica). Por consiguiente, el municipio deberá celebrar un convenio interadministrativo con el ICEL, mediante el cual se le confíe la prestación de dicho servicio a través de su administración central o mediante el concurso de particulares u organizaciones comunitarias, tal como lo permite la ley 142 de 1994. En el mismo, deberá señalarse el apoyo financiero que dará el ICEL para la construcción de infraestructura requerida para llevar el servicio, el mantenimiento de la misma y, eventualmente, su expansión para ampliar su cobertura. (Ofic. MMECREG - 1328; 96/07/28).

REPUBLICA DE COLOMIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Apreciado señor Alcalde:

En atención a su comunicación DA. 0812 de 1996 con radicación CREG-2320, en la cual se plantean diversas inquietudes en relación con la prestación del servicio de distribución domiciliaria de electricidad, nos permitimos expresar las siguientes consideraciones:

1o. Se pregunta si el municipio puede prestar directamente el servicio de electricidad a una parte de su zona urbana ( 3 barrios ).

Se responde: El municipio de San Vicente del Caguán pertenece a una zona no interconectada, bajo competencia del ICEL, al que le corresponde atender las actividades de distribución de energía eléctrica y promover las inversiones para que ellas se cumplan, en los términos del artículo 71 de la Ley 143 de 1994 ( Ley Eléctrica). Por consiguiente, el municipio deberá celebrar un convenio interadministrativo con el ICEL, mediante el cual se le confíe la prestación de dicho servicio, a través de su administración central o mediante el concurso de particulares u organizaciones comunitarias, tal como lo permite la Ley 142 de 1994. En el mismo, deberá señalarse el apoyo financiero que dará ICEL para la construcción de la infraestructura requerida para llevar el servicio, el mantenimiento de la misma y, eventualmente, su expansión para ampliar la cobertura.

2o. Se pregunta: Cuál es la clase de contrato que debe celebrar el municipio con las juntas como prestadoras del servicio de electricidad?.

Se responde: El artículo 39.3 de la Ley 142 de 1994, contempla una modalidad de contrato que deben celebrar las entidades oficiales para confiar el uso y goce de los bienes destinados a prestar servicios públicos. A manera de ejemplo, podría celebrarse un contrato cuyo objeto sea la explotación de la planta eléctrica con destino a la prestación del servicio en un área específica del municipio. Este contrato deberá celebrarse de acuerdo con las normas de derecho privado, según el artículo 39, parágrafo, de la Ley 142 de 1994. La ley no regula su duración, ésta debe ser materia de acuerdo entre las partes contratantes, para lo cual deberán tener en cuenta la modalidad del contrato, el servicio que se prestará, y el interés de la administración municipal.

3o. Quién regula las tarifas, el municipio o CREG.

Se responde: Las tarifas pueden ser adoptadas por el Alcalde, en virtud de la delegación hecha por la CREG mediante la Resolución CREG-017 de 27 de junio de 1994, cuya copia anexamos a la presente. Previa definición de dicha tarifa, deberá consultar al Ministerio de Minas y Energía en relación con la suma de dinero asignada para atender los subsidios de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, de acuerdo con los artículos 3 y 47 de la Ley 143 de 1994. Posteriormente, deberá elaborar los cálculos tarifarios, los cuales deberán ser enviados a CREG para su análisis y aprobación final.

Debe señalarse que en materia tarifaria, la Ley 142 no confiere competencia al Concejo Municipal. Por lo tanto, cualquier referencia a éste, como se hace en el proyecto de convenio remitido, no tiene validez jurídica. Dicho proyecto deberá reelaborarse teniendo en cuenta lo señalado en la presente comunicación, y complementarse con la determinación de las obligaciones de cada una de las partes, así como la responsabilidad que les incumbe frente a los usuarios y a los terceros en virtud de la prestación del servicio.

Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL CAQUETA
MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUAN


Junio 13 de 1996


XXXXXXXXXXXXXXX

Saludo XXXXX:

De manera comedida me permito solicitarle concepto jurídico de lo siguiente:

El municipio de San Vicente del Caguán pertenece a las zonas no interconectadas, cuenta con 6907 habitantes zona urbana, según censo 1.985.

El Hospital local San Rafael cedió en comodato una planta 125 KW para que el Municipio la arreglara y la colocara en funcionamiento para tres barrios de la localidad.

- Que modalidad de contrato se debe celebrar con las Juntas como prestadora del servicio?

- Cuales son los requisitos que debe llevar este contrato y cual es su duración?

- El Municipio puede prestar directamente este servicio?

- Quién regula las tarifas, el Municipio o el CREG?

De igual manera adjunto fotocopia del convenio borrador, que este Municipio realizó para su concepto.

Quedando agradecido por la gestión que se realice al respecto, le reitero mi saludo.

Cordialmente,

GABRIEL LONDOÑO DIAZ
Alcalde Municipal

DEPARTAMENTO DEL CAQUETA
MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUAN
DESPACHO DEL ALCALDE


CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUAN CAQUETA Y LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE LOS BARRIOS 20 DE JULIO, LA CONSOLATA Y PALMERAS ALTAS.

Entre los suscritos, XXXXX, mayor de edad identificado con Cédula de Ciudadanía No. XXXXX expedida en Leticia, Amazonas, en su calidad de Alcalde Municipal de San Vicente del Caguán, quien en adelante se denominará el MUNICIPIO, por una parte, y por otra parte los señores representantes legales de los tres barrios; XXXXX, Cédula de Ciudadanía No. XXXXX de San Vicente del Caguán, XXXXX, Cédula de Ciudadanía XXXXX de Montería y XXXXX, con Cédula de Ciudadanía No. XXXXX de San Vicente del Caguán, quienes actúan en calidad de presidentes de los barrios, Consolata, 20 de Julio y Palmeras Altas respectivamente, quienes en adelante se denominarán las Juntas como prestadoras del servicio, se ha acordado celebrar el presente convenio, para la Administración, Distribución, prestación del servicio público de energía generado por la planta dada al Municipio en comodato por el Ministerio de salud-Hospital san Rafael de esta localidad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Que según acuerdo No. 015/96, el Honorable Concejo Municipal autorizó al Alcalde para celebrar con entidades públicas y privadas del orden Municipal, Departamental y Nacional. b) Que las Juntas de Acción Comunal están facultadas por la Ley para celebrar contratos, Acuerdos o Convenios con las entidades estatales del orden Municipal, Departamental o Nacional, y los presidentes de estas en su calidad de representantes legales, tienen derecho dentro de sus funciones y facultades las de suscribir actos y contratos. Hemos celebrado el presente convenio. PRIMERO. - OBJETO: las Juntas de Acción Comunal de los barrios Consolata, 20 de Julio y Palmeras Altas, se comprometen a Administrar la planta marca CUMMlNS de ensamblaje India, a los usuarios de estos tres barrios en condiciones de calidad y continuidad, - Aportar el trabajo material necesario para la complementación de la construcción de la caseta en donde va a funcionar la planta generadora de energía. - Adecuar las redes y postería necesaria para la prestación del servicio. - Contratar el personal que se requiera y asumir la responsabilidad que de ello se desprenda.- Comercializar la energía, objeto de este convenio de conformidad con las tarifas que acuerde el Honorable Concejo Municipal. - asumir los gastos que demande el sostenimiento y reparación futura de la planta.- Presentar al Municipio informes semestrales de funcionamiento y financiero, mantener la información al día y presentarla para cualquier visita que realice el Municipio. TERCERA. - EXCEDENTES FINANCIEROS: En caso de quedar excedentes Financieros arrojados por la prestación del servicio de Energía, serán destinados a ampliar la cobertura mediante la adquisición de nuevas plantas. CUARTA.- DURACION: El presente convenio tiene una duración de diez anos, contados a partir del perfeccionamiento, pero las partes podrán darlo por terminado cuando lo estimen conveniente adicionado en tiempo de acuerdo con los requerimientos del proyecto. QUINTA.- CONTROL: El Municipio ejercerá la vigilancia del desarrollo de la actividad de prestación del servicio de energía eléctrica a los barrios 20 de Julio, La Consolata, Palmeras Altas, de conformidad con la reglamentación legal que existe para tal efecto, de igual manera les deberá establecer una veeduría popular del proyecto por los usuarios del servicio. SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente convenio se perfeccionará con las firmas de las partes que intervinieron en el mismo y para la ejecución requiere de la publicación por edicto en la cartelera Municipal.

Para constancia se firma a los ___________ días del mes de_________ de mil novecientos noventa y seis (1996).

GABRIEL LONDOÑO DIAZ
ALCALDE MUNICIPAL

JUNTA DE ACCION COMUNAL




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