CONCEPTO 1266 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: XXXXXXXXXXXXXXX
Fecha: 96/06/18
Radicación: 2351 - 96/06/18
Tema: Solicita revisión de las tarifas de energía eléctrica para zonas comunales y la aplicación de subsidios a las mismas.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 1266; 96/07/11
TARIFAS/AREAS COMUNES/No hay tarifas especiales
Sobre el consumo de electricidad de las áreas comunes no existe autorización legal para conceder subsidios.
De acuerdo con las leyes 142 y 143 de 1994, no está autorizado establecer tarifas diferenciales para los usuarios de una misma empresa, pues el costo de la energía para la empresa es uno solo. Dado que los costos de prestación del servicio de electricidad son diferentes por empresa, sobre la base de tales costos se establece la factura para cada usuario, teniendo en cuenta que los usuarios de los estratos 1, 2, y 3, tienen derecho a subsidio; los usuarios del estrato 4 no tienen subsidio y los usuarios de los estratos 5 y 6 y del sector industrial y comercial pagan sobre el costo una contribución para financiar el pago de los subsidios de los estratos de menores ingresos.
No es posible establecer costos diferenciales ni restituir subsidios que la ley ha suprimido. Ofic. MMECREG - 1266; 96/07/11).
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASSantafé de Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Rfe: Su comunicación de fecha junio 18 de 1996.
Apreciado Señor:
Hemos recibido la carta de la referencia enviada por ustedes a esta Comisión, en la que solicitan la revisión de tarifas de energía eléctrica en zonas comunales y la aplicación de subsidios a las mismas.
Sobre el particular nos permitimos manifestarle:
1o. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 368 de la Constitución Nacional que autoriza otorgar subsidios a las personas de menores ingresos con el fin de que puedan pagar las tarifas de los Servicios Públicos Domiciliarios que cubran sus necesidades básicas, las Leyes 142 y 143 de 1994; 179, 188, 223 y 225 de 1995<sic, 1994> establecen que pueden ser beneficiarios de los subsidios únicamente los usuarios de inmuebles residenciales y de las zonas rurales pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 que en ningún caso el subsidio puede ser superior al 15% para el estrato 3, al 40% de dicho costo para el estrato 2, ni al 50% para el estrato 1. Tales subsidios se financian con una contribución del 20% a cargo de los usuarios industriales y comerciales y de los estratos 5 y 6.
Es necesario aclarar que los subsidios solo podrán ser otorgados a las personas para cubrir el consumo básico o de subsistencia, nivel que actualmente está fijado en 200 kWh/mes, lo cual implica que solo las personas naturales pueden ser beneficiarias de los subsidios.
En desarrollo de éstas normas, la Comisión expidió la Resolución 080 de 1995, con la cual se da cumplimiento a las normas legales antes indicadas.
La resolución 09 de 1996 estableció la forma de facturar los consumos de las áreas comunes, la cual debe efectuarse sobre la base del costo de la energía, sin que haya lugar a subsidio, así esas áreas correspondan a una unidad de vivienda de usuarios clasificados en los estratos 1, 2 y 3 pues, se repite, los subsidios no están autorizados para este tipo de consumo.
2o.La Resolución 080 de diciembre de 1995 expedida por la CREG, en cumplimiento de mandatos legales estableció los costos de prestación del servicio; el desmonte de los subsidios para usuarios diferentes a los de los estratos 1, 2 y 3; y ordenó que los subsidios solo pueden cubrir los consumos básicos de tales usuarios.
El nivel de subsidios autorizados por la Ley 142 de 1994 es del 15% para el estrato 3; 40% para el estrato 2; y 50 % para el estrato 1. A su vez, la Ley 286 de 1996 ha dado un plazo hasta el 31 de diciembre del año 2000 para alcanzar esos límites en forma gradual pero teniendo en cuenta que los subsidios solo pueden cubrir los 200 kWh/mes por consumo de personas naturales.
Por lo anteriormente expuesto debemos informarle que:
1o.) Sobre el consumo de electricidad de las áreas comunes no existe autorización para conceder subsidios.
2o.) La eliminación de los subsidios que se otorgaban sobre esos consumos, explica el incremento de la factura a que ustedes se refieren.
3o.) De acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, no está autorizado establecer tarifas diferenciales para los usuarios de una misma empresa, pues el costo de la energía para la empresa es uno solo. Dado que los costos de prestación del servicio de electricidad son diferentes por empresa, sobre la base de tales costos se establece la factura para cada usuario, teniendo en cuenta que los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, tienen derecho a subsidio; los usuarios del estrato 4 no tiene subsidio y los usuarios de los estrato 5 y 6 e industrial y comercial pagan sobre el costo una contribución para financiar el pago de los subsidios de los estratos de menores ingresos
4o.) No es posible establecer costos diferenciales ni restituir subsidios que la ley ha suprimido.
Cordialmente,
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo CREG
SANTA FE DE BOGOTA. D.C., JUNIO 19 DE 1996
SEÑORES:
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Atte. COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS (CREG)
XXXXX
Apreciada comisión.
Reciban un cordial saludo y a la vez, nuestros mejores deseos por su annegada labor en sus funciones al frente de tan prestigiosa institución encargada por la Ley de fijar las tarifas de Servicio de Energía para todo el país.
En nuestro sentir particular ubicados en Santafé de Bogotá, D.C., Zona sur, Estrato 2, en la carrera 67 Bis No. 76A02 Sur, de Candelaria La Nueva, 4 Etapa; nos dirigimos a ustedes por recomendación de la Empresa de Energía de Bogotá, para reclamar y creemos con toda razón por un justo y merecido trato en cuanto hace relación a la aplicación de la tarifa o tarifas para Santa Fé de Bogotá, D.C., Zona Sur, Estrato 2 en especial para los ubicados en la dirección descrita anteriormente.
La razón es que nos vemos afectados inmisericordemente con los incrementos establecidos por la CREG, en la cual hemos pasado, en apenas 6 meses de recorrido de este año a un ajuste de casi el 100% en precio ( Favor observar la fotocopia de la factura emitida por la Empresa de Energía de Bogotá adjunta, en donde en historia de b) y e), parte superior de la factura, similares en consumo; hemos pasado a pagar una tarifa de $37.181.00 a $70.527.00, para una zona "COMUNAL" que debe consumir aproximadamente la misma cantidad de energía en condiciones normales, ya que desde que se entregaron estos apartamentos no se ha cambiado el sistema de alumbrado, ni ningún otro sistema que afecte en alguna medida las condiciones iniciales; y que por otra parte AHORRA ENERGIA ).
Teniendo en cuenta este concepto y que además por medios Televisivos, Radiales y de Prensa hablada y escrita el Gobierno Nacional ha anunciado que los Estratos 1 y 2 de Santa Fé de Bogotá, D.C., no sufrirán incrementos en tarifas de un solo golpe y que por otra parte seguimos subsidiados; mientras se hace un desmonte GRADUAL, que los padres de la patria estudiaran luego, con la asistencia y sugerencia debida de la CREG; en pocas palabras, para nuestro saber y entender que si existen incrementos, estos serán establecidos gradualmente en los próximos 5 años y no de un solo golpe como el que hemos sufrido y por lo cual, no hemos podido reunir la plata para pagar ese desmedido incremento.
De todo lo anterior, respetuosamente queremos, en primer lugar que la CREG nos devuelva la PAZ a la ciudadanía de este sector (creemos nosotros marginados por el gobierno central), entregándonos la tarifa; la más baja para el sector; en segundo lugar que nos devuelvan el subsidio a que tenemos derecho, porque con este salario de $142.500, no podemos pagar el recibo que llegó facturado por $147.150 (Obsérvelo por favor); y en tercer lugar el mas relevante y "' ES UNA SUPLICA, POR FAVOR", de dirigirsen por escrito a la mayor brevedad posible a la Empresa de Energía de Bogotá, Oficina de reclamos, Departamento de atención al cliente, con el Dr. XXXXX (Jefe del Departamento), solicitándole la aplicación de la tarifa que ustedes nos devuelvan más el subsidio de ser posible, a la factura ( fotocopia) que adjuntamos a la presente, para que la empresa refacture el valor a pagar y no nos suspendan el servicio y podamos vivir en paz como personas no marginadas.
De la gestión de ustedes, como comisión, depende el bienestar, hoy de quienes estamos reclamando, mañana de más o menos tres millones (3.000.000), de habitantes ubicados en los cerros de Santa fé de Bogotá.
Adjunto:-Fotocopia del reclamo presentada a la E.E.B.
-Fotocopia de la contestación de la E.E.B.
-Fotocopia de la última factura de cobro por $147.150.00.
En espera de sus comentarios y una respuesta pronta y favorable a la dirección descrita al comienzo de la presente quedamos de Uds.
Cordialmente,
JOSE ALEXIS PELISSIER OSPINA
DELEGADO POR LA ENTRADA.
SANTA FE DE BOGOTA, D.C.. ABRIL 16 DE 1996
SEÑORES:
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA
OFICINA DE RECLAMOS
CIUDAD.
Cordial saludo.
Adjunto a la presente nos permitimos remitir a Uds, fotocopias referentes a la. historia de consumo de energía de la ZONA COMUNAL de la Entrada dos, del Bloque L, de la carrera 67 bis # 76A02 Sur, CANDELARIA LA NUEVA, 4 ETAPA. En las fotocopias como podrán observar EL CONSUMO NORMAL DE LA ZONA COMUNAL oscila entre período y período liquidado por la Empresa de Energía Eléctrica de la siguiente manera:
A- DECREMENTO en Marzo-Abril/95, respecto de Enero/fFebrero/95 en 25 kwh.
B- DECREMENTO en Mayo-Junio/95, respecto de.Marzo-Abril/95 en 26 khw.
C- INCREMENTO en Julio-Agosto/95, respecto de Mayo-Junio/95 en 23 kwh.
C- INCREMENTO en Sept-Oct/95, respecto de Julio-Agosto/95 en 134 kwh; incremento anormal.
E- INCREMENTO en Nov-Dic/95, respecto de Sept-Oct/95 en 10 Kwh.
F- INCREMENTO en Enero-Feb/96, respecto de Nov-Dic/95 en 240 kwh; incremento anormal.
G- DECREMENTO en Marzo-Abril/96, respecto de Enero-Feb/96 en189 kwh.
Es decir, la zona comunal, se mueve con un registro entre 10 y 30 kwh, entre período y período; como incremento o, decremento; diferencia aceptable, admitiendo desde luego, por los resultados sacados de las fotocopias que se adjuntan, que LA ZONA COMUNAL SI AHORRA ENERGIA, entonces no entendemos porqué al ahorrar 189 kwh. respecto del anterior nos han liquidado un mayor valor a pagar?. En nuestro humilde saber y entender, entre mayor sea el consumo, mayor será el valor a pagar y viceversa a menor consumo, menor será el valor a pagar. Así lo demuestran las estadísticas de pagos efectuados; que a diferencia del último período liquidado, MARZO-ABRIL/96, la Empresa ha invertido los papeles, es decir, a menor consumo, mayor valor a pagar.
De todo lo anterior solicitamos comedidamente:
1.- Se nos corrija la liquidación del período MARZO-ABRIL/96 de acuerdo al DECREMENTO, para lo cual adjuntamos el original sin pagar.
2.- Revisar nuestras instalaciones en lo referente a la zona comunal, sector eléctrico, porque esos incrementos de 240 y 134 kwh, no son una muestra de una buena lectura y si la es, entonces es TOTALMENTE ANORMAL PARA " LA ZONA COMUNAL", que debe consumir con diferencias entre 10 y 30 kwh, entre período y período como quedó demostrado. Recuerden es zona comunal
3.- Como la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, ha tomado, como política sana, el premiar a las personas o entidades que ahorran energía, con SUBSIDIO, solicitamos también se nos tenga en cuenta; en primer lugar porque SI AHORRAMOS ENERGIA (Ver literales. A, B y G del presente), y en segundo lugar porque somos un sector marginado por el gobierno central; en vez de penalizarnos con un mayor valor a pagar por haber ahorrado 189 kwh respecto del anterior
En espera de su visita de revisión y corrección a la factura original sin cancelar que se adjunta,
Cordialmente
JOSE ALEXIS PELLISSIER OSPINA
DELEGADO POR LA ENTRADA
EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA
DEPARTAMENTO DE ATANCION AL CLIENTE
Santa Fé de Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Reclamo por valor Facturado
NIE. 01287617
Apreciado señor XXXXX:
En atención a su comunicación No.283129 relacionada con el asunto de la referencia, le informo que el valor de consumo para la Tarifa 010, Areas comunes con contador del último bimestre facturado, fue incrementado de conformidad con la Resolución 009 de enero 30 de 1996 emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía y encargada por la Ley de fijar las Tarifas del Servicio de Energía Eléctrica para todo el país.
La Empresa de Energía de Bogotá, no está facultada por la Ley para modificar sus tarifas. Unicamente, la CREG tiene dicha competencia. Por lo tanto, cualquier reclamo o sugerencia debe hacerse ante ella: Comisión de Regulación de Energía y Gas, Carrera 11 No. 84 51 Piso 5o.,Teléfonos 6114199 o 6 115000, Santafé de Bogotá.
De acuerdo con su solicitud, para la cuenta NIE, XXXXX se programó la revisión No. 9886581 practicada el 27 de abril de 1996; su resultado nos indica que el servicio se presta para Areas Comunes de apartamentos; el contador No. XXXXX funciona normalmente, no presenta fugas de energía y registró la lectura 39732 la cual coincide con la reportada por la Sección Lectores, y se probó el servicio.
Por consiguiente, el valor facturado es correcto.
Cordialmente,
MANOLO CHAVARRO LARA
Jefe Departamento Atención al Cliente