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CONCEPTO 700 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: INTERCONEXION ELECTRICA S.A.
Fecha: 96/04/16
Radicación: 1225 - 96/04/19
Tema: Solicita aclaración sobre el procedimiento aplicable en aquellos casos en los cuales las empresas de generación solicitan la modificación del esquema de liquidación y facturación de los Cargos por Uso del STN.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 700; 96/05/06

CARGOS/POR USO DEL STN/Modificación del esquema de liquidación y facturación

La facturación de cargos por uso del STN, reglamentada en la Resolución CREG-002 de 1994, se efectúa con base en los kW's instalados que se prevea, estarán en servicio durante más de seis (6) meses acumulados anualmente. La regla establecida es clara en el sentido de que dicha facturación no se efectúa sobre los kW's instalados disponibles efectivamente, sino sobre los kW's instalados que a juicio de cada empresa, estarán en servicio más de seis (6) meses durante cada vigencia.

El esquema de regulación definido para el STN se basa en la regulación de ingresos. Los cargos anuales que se determinan se ajustan a los requerimientos financieros para la expansión, operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Nacional. Las modificaciones sugeridas por alguno de los agentes (originadas por exclusión de plantas) no están previstas en la reglamentación vigente y aceptarlas tendría efectos negativos, como el recálculo de los cargos a fin de garantizar el ingreso regulado aprobado para la vigencia, y la alteración de las previsiones presupuestales de los agentes. (Ofic. MMECREG - 700; 96/05/06).

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: 14111629 abril 16/96, Rad. CREG.1225

Apreciado XXXXX:


Damos respuesta al oficio de la referencia, en el cual solicita aclaración sobre el procedimiento aplicable, en aquellos casos en los cuales las empresas de generación, solicitan modificación del esquema de liquidación y facturación de Cargos por Uso del STN.

Al respecto le manifestamos lo siguiente:

- Como usted lo menciona, la facturación de Cargos por el Uso del STN, reglamentada en la Resolución CREG-002/94, se efectúa con base en los kW's instalados que se prevea, estarán en servicio durante más de seis (6) meses acumulados anualmente. La regla establecida es clara en el sentido de que dicha facturación no se efectúa sobre los kW's instalados disponibles efectivamente, sino sobre los kW's que a juicio de cada empresa, estarán en servicio más de seis (6) meses durante cada vigencia.

- El esquema de regulación definido para el STN se basa en la regulación de ingresos. Los cargos anuales que se determinan se ajustan a los requerimientos financieros para la expansión, operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Nacional. Las modificaciones sugeridas por algunos de los agentes, no están previstas en la reglamentación vigente y aceptarlas tendría los siguientes efectos negativos:

- La exclusión de plantas del esquema de facturación previsto para la vigencia, implicaría recalcular los Cargos por Uso para los restantes generadores y comercializadores del sistema, a fin de garantizar el ingreso regulado aprobado para la vigencia. Es decir, se traduciría en un incremento generalizado de los Cargos inicialmente establecidos.

- La modificación de los Cargos alteraría las previsiones presupuestales de los agentes. Cada exclusión de plantas obligaría a recalcular los Cargos aplicables y cambiaría las expectativas de egresos (ingresos) de los generadores y comercializadores del sistema.

- Si no se recalcularan los Cargos por Uso cuando se produzca la exclusión de una planta el Kt de ajuste establecido en la fórmula de regulación de ingresos (Resolución CREG-001 de 1994) y aplicable a la vigencia siguiente aumentaría.

 Es decir, la desviación en las previsiones efectuadas por el agente generador que solicita la exclusión de una planta, terminaría siendo asumida como un sobrecosto por los otros agentes del sistema.


- La reglamentación en la cual se define el marco regulatorio para la actividad de transmisión, precisa la metodología aplicable y no da lugar a equívocos. El articulado que norma los aspectos por usted consultados es claro y no permite una interpretación dual sobre el tema.

Cordialmente,

ANTONO BARBERENA S.
Director Ejecutivo

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