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CONCEPTO 677 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: FEDERACION ODONTOLOGICA COLOMBIANA
Fecha: 96/04/08
Radicación: 1106 - 96/04/10
Tema: Solicita revisión de las tarifas que han impuesto para el cobro de energía eléctrica a los consultorios odontológicos.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 677; 96/05/03

USUARIOS /CLASIFICACION/Consultorios Odontológicos
La estructura tarifaria vigente, clasifica a los usuarios según el sector socioeconómico a que pertenecen, sin efectuar desagregaciones por tipo de actividad. De acuerdo con lo anterior, se definen tarifas para los sectores: Residencial, Comercial e Industrial. Los Consultorios Odontológicos aplicando la codificación internacional CIIU, se clasifican en el sector comercial. (Ofic. MMECREG - 677; 96/05/03).

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASSantafé de Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: P-134 abril 8/96, Rad. CREG – 1106

Apreciado doctor:

Damos respuesta a la carta de la referencia, en la cual solicita la revisión de las tarifas aplicables a los Consultorios Odontológicos, por concepto de consumo de energía eléctrica.

Al respecto le informamos que la estructura tarifaria vigente, clasifica a los usuarios según el sector socioeconómico a que pertenecen, sin efectuar desagregaciones por tipo de actividad. De acuerdo con lo anterior, se definen tarifas para los sectores: Residencial, Comercial e Industrial. Los Consultorios Odontológicos aplicando la codificación internacional CIIU, se clasifican en el sector comercial.

Adicionalmente, las disposiciones de la Ley 142 de 1994 (Servicios Públicos Domiciliarios) y de la Ley 143 de 1994 (Ley Eléctrica), son explícitas en materia de aplicación de subsidios y contribuciones sobre el costo del servicio de electricidad. Las leyes establecen que únicamente se aplicarán subsidios, al Consumo de Subsistencia de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, en tanto que los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales deberán cancelar una contribución sobre el costo de prestación del servicio.

La Comisión mediante las Resoluciones expedidas hasta la fecha, viene reglamentando el marco regulatorio definido por la Ley y en este sentido, las tarifas de cobro autorizadas para el servicio de energía eléctrica responden a las disposiciones de las leyes mencionadas, siendo estas últimas de cumplimiento obligatorio.

Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo

FEDERACION ODONTOLOGICA COLOMBIANA
COMITE EJECUTIVO NACIONAL

Santafé de Bogotá D.C.


Abril 8 de 1996

XXXXXXXXXXXXXXX

Estimado Doctor:

De la manera más atenta quiero solicitar sus buenos oficios para ver la posibilidad de contemplar una revisión de las tarifas que se han impuesto para el cobro de Energía Eléctrica, a los Consultorios Odontológicos.

De varias partes del país nos han informado sobre los incrementos inusitados en el cobro de este Servicio, que como Ud. sabe es completamente imprescindible en el trabajo del odontólogo para cumplir su misión de mantener y/o recuperar la Salud Bucal de los Colombianos.

La Energía Eléctrica es prácticamente una herramienta de trabajo del profesional de la Salud Oral, la utiliza todo el día y por ello se ve en desventaja aún con otros profesionales de la Salud, quienes no requieren con tanta intensidad este Recurso.

Agradezco mucho la atención que el Señor Director dé a la presente y me es grato suscribirme con un cordial saludo.

VICTOR HUGO MONTES CAMPUZANO
Presidente

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