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CONCEPTO 277 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: XXXXXXXXXXXXXXX
Fecha: 96/02/07
Tema: La empresa consulta sobre varios aspectos relacionados con la regulación de la autogeneración y la cogeneración de energía en Colombia.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 277; 96/02/23

VENTA EN BLOQUE DE ENERGIA/CONCEPTO/Vigencia

El concepto de venta de energía en bloque se mantiene únicamente para efectos de las transferencias que debe efectuar los generadores a las corporaciones regionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 99 de 1993 (Ley del Medio Ambiente).

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


Santafé de Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX


Estimado señor:

Damos respuesta al oficio de fecha 7 de febrero pasado, teniendo en cuenta que sobre el tema que ustedes plantean no hay aún reglamentación oficial.

1. Hasta el presente no se ha definido un límite para el tamaño en el cual se pueda enmarcar un autogenerador.

2. Aún no está lista la regulación.

3. De acuerdo con las normas vigentes, las empresas comercializadoras del mercado regulado deben publicar los precios a los cuales están dispuestas a comprar energía a los productores independientes y autogeneradores/cogeneradores.

4. El concepto de venta de energía en bloque se mantiene únicamente para efectos de las transferencias que deben efectuar los generadores a las corporaciones regionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 (Ley del Medio Ambiente). Estas transferencias corresponden al 4% (térmicas) y 6% (hidráulicas) de la generación. El valor para el año 1996 es de $20.93 kWh (Resolución 060 de 1995).

5. Con la definición actual de autogenerador, la figura planteada por ustedes en el ejemplo no es posible. La Ley 223 de diciembre de 1995 aclara en el parágrafo 2 del artículo 97 que solamente paga el 20% de aportes al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos la energía comprada.

6. Aún no se ha determinado este criterio pero se tendrá en cuenta en la regulación.

7. No está reglamentado aún este tema.

8. La energía excedentaria producida por los autoproductores se puede catalogar en Garantizada o No Garantizada, pero de nuevo, la regulación sobre el tema aún no está lista todavía.

9. No hay "Código de Racionamiento". La regulación al respecto está siendo estudiada.

10. La filosofía general con los autogeneradores/cogeneradores es promover la generación con eficiencias globales elevadas, para lo cual se establecerían normas especiales.

11. El procedimiento lo establece el Ministerio del Medio Ambiente que es la entidad que tramita y aprueba las licencias ambientales.

Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo

XXXXX
XXXXX
Power Plants

Santafé de Bogotá, Febrero 07 de 1996

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Ministerio de Minas y Energía
Santafé de Bogotá

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref: Marco de regulación para autogeneración y cogeneración

Apreciado XXXXX,

WARTSILA DIESEL, como uno de los productores más importantes en el mundo en el sector de la generación eléctrica, está así como sus clientes muy interesados en obtener respuestas a las inquietudes que a continuación formularemos.

Nuestra tecnología está enfocada a generación modular entre 1 – 150 MWe con combustibles pesados (crudos & residuales de refinería ) hasta el gas natural. Las eficiencias térmicas obtenidas en ciclo simple varían desde 39 - 45%. Con recuperación secundaria de calor, la eficiencia global del sistema puede llegar hasta 85 - 92%.

1. Se ha establecido una potencia máxima hasta la cual se pueda enmarcar un autogenerador / cogenerador ?

2. En el caso de un autogenerador que desee vender los excedentes de energía a la red, que regulaciones se tienen al respecto ?

3. En el caso anterior la venta de energía se debe realizar a través de un PPA o se debe vender al precio de la bolsa de energía ?

4. Qué precio para energía en bloque por kWh ha estipulado la CREG para 1996?
5. Un autogenerador / cogenerador que tenga una demanda total dividida por ejemplo en dos plantas interconectadas por la red, que no venda sus excedentes a la red, está en la obligación de aportar al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos " ( 20% ) ? Se tendría en cuenta un costo de acceso a la red, costos de transmisión?

6. Cómo se evalúa la eficiencia en la generación eléctrica para el caso de un autogenerador vendiendo energía a la red?

7. Un autogenerador / cogenerador que requiera contratar un servicio de respaldo de la red para salidas programadas y no programadas, como está reglamentado?


8. Debido a la naturaleza de producción en diferentes sectores, la curva de demanda de energía puede ser muy variable o cercana a constante. La generación propia es normalmente de tipo base, donde se genera una carga base y de la red se importan los excedentes. También se da el caso de generar hasta los picos y vender los excedentes. Ya que la capacidad & energía para vender a la red difícilmente se pueden programar ( dependiendo de la configuración ), como sería el esquema de compra por parte de la electrificadoras ?

9. Existe un " código de racionamiento ", en caso de un nuevo " apagón " ? Cómo está / estaría reglamentado para el caso de autogeneradores y cogeneradores ? Cómo se evaluaría la eficiencia global del sistema en éste caso?

10. En general, cuál va a ser la filosofía con los autogeneradores / cogeneradores ? Se está fomentando el surgimiento de éstos?

11. Cómo se ponderan proyectos de acuerdo con su impacto al medio ambiente, para auto / cogeneradores?

Quedamos en espera de las respuestas a éstas inquietudes a su mejor conveniencia. XXXXXestuvo recibiendo de manera automática las regulaciones más importantes hasta Julio de 1995. De la manera más cordial, solicitamos que se nos incluya nuevamente para el envío de los principales decretos.

XXXXXCOLOMBIA
XXXXXX Cordial saludo,

XXXXXCOLOMBIA
XXXXX




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