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CONCEPTO 199 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A.
Fecha: 96/01/15
Tema: La empresa solicita aclaración sobre si el costo de prestación del servicio es equivalente al costo de referencia contenido en la resolución CREG-080 de 1995.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 199; 96/02/12

COSTO DE REFERENCIA/INCLUSION DE ESTIMATIVOS SOBRE COMPRA DE ENERGIA Y MARGEN DE COMERCIALIZACION

Los costos de referencia establecidos por la CREG en la Resolución 080 de 1995, se aplican exclusivamente a los usuarios regulados y en ellos hay estimativos implícitos en lo relacionado con el Costo de Compra de Energía y el Margen de Comercialización. En el caso de compra de Energía se está asignando uniformemente el costo de equilibrio de largo plazo esperado para el mercado de generación; en el caso del Margen de Comercialización se está aplicando un 5% de manera generalizada. (Ofic. MMECREG - 199; 96/02/12).

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: Comunicado 83136 del 15 de enero de 1996.

Apreciado XXXXX:

Damos respuesta al comunicado de la referencia, en el cual solicita aclaración sobre los costos de prestación del servicio aplicable a los usuarios no-regulados.

Al respecto deseo informarle que los costos de referencia establecidos por la CREG en la Resolución 080 de 1995, se aplican exclusivamente a los usuarios regulados y en ellos hay estimativos implícitos en lo relacionado con el Costo de Compra de Energía y el Margen de Comercialización. En el caso de Compra de Energía se está asignando uniformemente el costo de equilibrio de largo plazo esperado para el mercado de generación; en el caso del Margen de Comercialización se está aplicando un 5% de manera generalizada.

Obviamente, el Costo de Compra de Energía y el Margen de Comercialización que se aplican en el contexto de un contrato suscrito con un usuario no-regulado, difieren del costo de referencia estimado para el mercado regulado y como lo dispone la Ley 143 de 1994 en su Artículo 42:

" Las transacciones de electricidad entre empresas generadoras, entre distribuidoras, entre aquéllas y éstas y entre todas ellas y las empresas dedicadas a la comercialización de electricidad y los usuarios no-regulados, son libres y serán remuneradas mediante los precios que acuerden las partes. Se incluyen en este régimen las transacciones que se realicen a través de interconexiones internacionales."

Finalmente, con relación al monto de la contribución que deberán efectuar los usuarios no-regulados, la Ley 223 del 20 de diciembre de 1995 (Ley de Racionalización Tributaria) estableció como factor único de aplicación el 20%. Este porcentaje deberá aplicarse sobre el costo de prestación del servicio de cada usuario no-regulado, es decir, sobre el precio de suministro pactado libremente entre las partes.

Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A.
Bucaramanga,

XXXXXXXXXXXXXXX

Apreciado Doctor:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en respuesta a una inquietud de la Electrificadora de Santander S.A., produjo la comunicación MMECREG 1475 del 10 de octubre de 1995 en la que dice:

" Los precios de suministro de energía y potencia que se acuerden en los contratos suscritos entre comercializadores y usuarios no regulados, no pueden ser inferiores al costo de prestación del servicio..."

En las resoluciones CREG 055 y 080 de 1995 se fijan los costos de referencia para los comercializadores existentes en el País, a los diferentes niveles de tensión.

Comedidamente le solicito aclaración en el sentido de si el costo de prestación del servicio a que se refiere la nota es equivalente al costo de referencia contenido en las resoluciones. Es importante también saber si el subsidio que debe pagar un usuario no regulado cuando es atendido por un generador o comercializador diferente al de la región se liquida con base en el precio acordado o en el precio de referencia establecido por la CREG, en caso de que sean diferentes.

Atentamente,

CARLOS A. PERALTA ORDUZ
Gerente (E)

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