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CONCEPTO 198 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA
Fecha: 95/12/26
Tema: La empresa plantea que los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local deben hacer parte de la estructura de costos de las empresas y por consiguiente deben considerarse en los cálculos para la definición de subsidios.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 198; 96/02/12

COSTO DE REFERENCIA/Inclusion de estimativos sobre cargos por uso del STR-DL/ Subsidios.
.


Los costos de referencia de prestación del servicio de las empresas de energía eléctrica en todos los casos incluyen un estimativo de los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local. En este sentido no hay distorsión en el cálculo de subsidios. (Ofic. MMECREG - 198; 96/02/12)

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: Comunicados 16392, 18509 y 19266. Este último fechado el 26 de diciembre de 1995.

Apreciado XXXXX:

Damos respuesta a los comunicados de la referencia, mediante los cuales solicita el establecimiento de cargos máximos por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de propiedad de Corelca, a las Electrificadoras de Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Magangé y Sucre.

Con relación al tema deseo expresarle las siguientes consideraciones:

- Se ha planteado en reiteradas ocasiones, la insuficiencia de recursos de las Electrificadoras mencionadas, para asumir el pago de los cargos por uso cuyo establecimiento usted solicita. En informe recientemente remitido por Corelca sobre la situación financiera de las Electrificadoras de la Costa, denominado PAP (Programa de Apremio a la Productividad), Corelca nuevamente plantea la crítica situación financiera de estas entidades y la no viabilidad de las mismas, sin el concurso y apoyo de agentes externos entre los cuales se cuenta con Corelca.

- Los análisis efectuados por Corelca, sobre las implicaciones que tendría la enajenación de activos en favor de las Electrificadoras, concluyen que las nuevas obligaciones derivadas del traspaso de activos, comprometerían seriamente la prestación del servicio en los distintos departamentos. No es claro que sea más favorable para estas empresas, el pago de los cargos por uso de las redes que la atención de la administración, operación y mantenimiento de las mismas.

- Con relación a los costos de referencia de prestación del servicio de las Electrificadoras arriba mencionadas, deseo manifestarle que en todos los casos se incluye un estimativo de los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local. En este sentido, no hay distorsión en el cálculo de subsidios.

- Debido a que los activos de Corelca en los sistemas de transmisión regional y distribución local, cubren niveles de tensión desde 115 kV hasta 13.2 kV, solicitamos se nos indique, si Corelca ha considerado la posibilidad de no incluir la totalidad de activos para el establecimiento del cargo por uso equivalente, o si se deben involucrar en el cálculo la totalidad de los activos. Lo anterior en razón de que la segunda opción, implicaría cargos por uso significativamente altos para las empresas.

Finalmente y ante la urgente solicitud de Corelca para el establecimiento de los cargos por uso, le informo que el tema será sometido a consideración de la Comisión en su próxima sesión plenaria. Entendemos que de no recibir respuesta a la alternativa planteada, sobre el establecimiento de cargos por uso parciales, Corelca se ratificaría en la solicitud de implantación de cargos por uso plenos.

Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA
Director Ejecutivo

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA
CORELCA


Barranquilla, 25 de octubre de 1995

XXXXXXXXXXXXXXX

Apreciada Doctora:

Como es de su conocimiento, el nuevo Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Colombiano plantea la necesidad de que a los propietarios de activos que hagan parte de las redes de transporte de energía se les remunere adecuada y oportunamente como contraprestación a permitir el libre acceso de todos los agentes y garantizar la prestación del servicio en buenas condiciones de calidad y confiabilidad.

Para el caso de la Red Regional de la Costa Atlántica no se han definido los cargos a pagar por las Electrificadoras diferentes a Electranta y Electribol, lo que ocasionó que CORELCA dejara de facturar y recaudar una cifra cercana a los $8.000 millones durante el año 1995, por lo que se requiere definir lo relacionado con estos cargos a fin de que la situación no se repita en 1996, afectando la ya delicada situación financiera de la Empresa.

Para la definición solicitada estamos presenciando las siguientes observaciones:

- Se ha planteado que las Electrificadoras implicadas no tendrían recursos para pagar estos cargos. Estos cargos deben hacer parte de la estructura de costos de las empresas y por consiguiente deben considerarse en los cálculos para la definición de subsidios, pero para su inclusión en la estructura de costos debe existir la resolución correspondiente.

CORELCA

XXXXXXXXXXXXXXX

- Considerando que el nuevo esquema de comercialización supuestamente ocasionará una disminución en los costos de compra de energía y que para el caso de las distribuidoras de la región se disminuirá el cargo por uso de Red Nacional en un 40% a partir de 1996, éstas estarían en mejores condiciones para atender estos cargos.

Consideramos prudente que se establezca este cargo en forma gradual considerando los aspectos mencionados anteriormente.


- Los análisis efectuados al interior del grupo CORELCA a la opción presentada inicialmente por la CREG, relacionada con la enajenación de los activos de CORELCA en favor de las Electrificadoras, señalan su inconveniencia en el inmediato plazo dada la poca capacidad técnica, financiera y administrativa de las Electrificadoras, para atender las nuevas obligaciones que acarrearía recibir estos activos, y que pudiera comprometer seriamente la prestación del servicio de energía en la región.

Atentamente,

ENRIQUE JAVIER PACHECO
Director General

Barranquilla, 28 de noviembre de 1995

XXXXXXXXXXXXXXX

Apreciado Doctor:

Atentamente estamos solicitando respuesta a nuestra solicitud de expedición de las resoluciones para el cobro del uso por Red Regional a las Electrificadoras de la Costa Atlántica diferentes a Electranta y Electribol, solicitud efectuada mediante comunicación 16392 de octubre 25 de 1995.

Es importante resaltar la necesidad de estas resoluciones con el fin de poder facturar los cargos, ingresos éstos incluidos en el presupuesto de CORELCA de 1996 y adicionalmente estar en concordancia con uno de los principios del Nuevo Marco Regulatorio, el cual plantea la necesidad de que a los propietarios de activos de las redes de transporte de energía se les remuneren adecuada y oportunamente.

Atentamente,

ANA MARGARITA FERNANDEZ VIVAS
Directora General (E)


CORELCA
Barranquilla, 26 de diciembre de 1995

XXXXXXXXXXXXXXX

Apreciado Doctor:

Por medio de la presente estamos reiterando nuestra solicitud de expedición de las resoluciones para el cobro del Uso por Red Regional a las Electrificadoras de la Costa Atlántica diferentes a Electranta y Electribol, solicitud que hemos efectuado en comunicaciones 18509, 16392 y 08236 del 6 de Diciembre/95, 25 de Octubre/95 y 15 de Mayo/95, respectivamente.

Nuestra reiterada solicitud obedece a:

- De acuerdo con los principios del Nuevo Esquema a CORELCA tiene que retribuírsele la prestación de este servicio.

- Estos ingresos están incluidos dentro del presupuesto de CORELCA para 1996 y son los que logran el equilibrio financiero de la actividad de transmisión.

- Que es a la CREG, en virtud de las Leyes 142 y 143 de 1994, de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y específicamente de los artículos 15 y 16 de la Resolución CREG 003 de 1994, a quien le corresponde y prácticamente quien está obligada a fijar los cargos por uso de redes, para la adecuada remuneración de los propietarios de redes y garantizar de esta manera el libre acceso de los diferentes usuarios.

Atentamente,

ENNRIQUE J. PACHECO SANCHEZ
Director General

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