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CONCEPTO 1804 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA S.A
Fecha: 95/11/24
Problema Jurídico: La empresa expone un caso específico de uso de redes y consulta a cuál transportador debe pagar cargos por uso el comercializador.

CARGOS/POR USO DEL STR/Comercializadores


El Comercializador paga únicamente la estampilla correspondiente al nivel de tensión en el cual se le suministra el servicio. (Ofic. MMECREG - 1804; 95/12/15).

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


Santafé de Bogotá, D.C., 15 de diciembre de 1995
MMECREG- 1804

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: 134376 Rad. CREG-2966

Apreciado XXXXX:

Damos respuesta al comunicado de la referencia, mediante el cual consulta aspectos relacionados con los cargos por uso de redes de Sistemas de Transmisión Regional y Sistemas de Distribución Local.

Con relación a la situación planteada por usted, quiero manifestarle lo siguiente:

- El Comercializador C deberá pagarle al Transportador B, en la Frontera 2, las estampillas correspondientes al Nivel II de Tensión, definidas para dicho Transportador.

- En general, el Comercializador paga únicamente la estampilla correspondiente al nivel de tensión en el cual se le suministra el servicio. En el caso planteado, 13.2 kV.

- Para el Transportador B se pueden presentar dos casos:

- Si la subestación 110/44 kV (Frontera 1), es propiedad del Transportador A, el Transportador B deberá pagarle al Transportador A, las estampillas correspondientes al Nivel III de Tensión, definidas para dicho Transportador.

- Si la subestación 110/44 kV (Frontera 1), es propiedad del Transportador B, el Transportador B deberá pagarle al Transportador A, las estampillas correspondientes al Nivel IV de Tensión, definidas para dicho Transportador.

- En todo caso el Comercializador C, únicamente responde a la señal de la estampilla fijada en la Frontera 2 (nivel de tensión de 13.2 kV).

A la espera de que la aclaración anterior, resuelva las inquietudes por usted planteadas.

Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo

CCH

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA S.A.

134376


Medellín, 24 de noviembre de 1995

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta sobre cargos por uso de redes, STR y SDL.

Respetado XXXXX:

Teniendo presente la resolución 004 del 2 de noviembre de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, deseamos conocer el concepto de la Comisión en caso de presentarse la siguiente situación:

- Un generador G suministra energía a un comercializador C y esta energía transita por redes de los transportadores A y B, tal como se ilustra en el siguiente diagrama:

TRANPORTADOR A TRANSPORTADOR B COMERCIALIZADOR C
G ----------------mm-----------------mm--------------------110 KV 44 KV 13.2 KV

GENERADOR FRONTERA 1 FRONTERA 2

¿A cuál transportador debe pagar cargo por uso de redes el comercializador?

Atentamente,

HILDEBRANDO GIRALDO PARRA
Gerente

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