CONCEPTO 1804 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA S.A
Fecha: 95/11/24
Problema Jurídico: La empresa expone un caso específico de uso de redes y consulta a cuál transportador debe pagar cargos por uso el comercializador.
CARGOS/POR USO DEL STR/Comercializadores
El Comercializador paga únicamente la estampilla correspondiente al nivel de tensión en el cual se le suministra el servicio. (Ofic. MMECREG - 1804; 95/12/15).
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 15 de diciembre de 1995
MMECREG- 1804
XXXXXXXXXXXXXXX
REF: 134376 Rad. CREG-2966
Apreciado XXXXX:
Damos respuesta al comunicado de la referencia, mediante el cual consulta aspectos relacionados con los cargos por uso de redes de Sistemas de Transmisión Regional y Sistemas de Distribución Local.
Con relación a la situación planteada por usted, quiero manifestarle lo siguiente:
- El Comercializador C deberá pagarle al Transportador B, en la Frontera 2, las estampillas correspondientes al Nivel II de Tensión, definidas para dicho Transportador.
- En general, el Comercializador paga únicamente la estampilla correspondiente al nivel de tensión en el cual se le suministra el servicio. En el caso planteado, 13.2 kV.
- Para el Transportador B se pueden presentar dos casos:
- Si la subestación 110/44 kV (Frontera 1), es propiedad del Transportador A, el Transportador B deberá pagarle al Transportador A, las estampillas correspondientes al Nivel III de Tensión, definidas para dicho Transportador.
- Si la subestación 110/44 kV (Frontera 1), es propiedad del Transportador B, el Transportador B deberá pagarle al Transportador A, las estampillas correspondientes al Nivel IV de Tensión, definidas para dicho Transportador.
- En todo caso el Comercializador C, únicamente responde a la señal de la estampilla fijada en la Frontera 2 (nivel de tensión de 13.2 kV).
A la espera de que la aclaración anterior, resuelva las inquietudes por usted planteadas.
Cordialmente,
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo
CCH
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA S.A.
134376
Medellín, 24 de noviembre de 1995
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta sobre cargos por uso de redes, STR y SDL.
Respetado XXXXX:
Teniendo presente la resolución 004 del 2 de noviembre de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, deseamos conocer el concepto de la Comisión en caso de presentarse la siguiente situación:
- Un generador G suministra energía a un comercializador C y esta energía transita por redes de los transportadores A y B, tal como se ilustra en el siguiente diagrama:
TRANPORTADOR A TRANSPORTADOR B COMERCIALIZADOR C
G ----------------mm-----------------mm--------------------110 KV 44 KV 13.2 KV
GENERADOR FRONTERA 1 FRONTERA 2
¿A cuál transportador debe pagar cargo por uso de redes el comercializador?
Atentamente,
HILDEBRANDO GIRALDO PARRA
Gerente