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CONCEPTO CREG 951597 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Este documento fue bajado de la pagina de intenet CREG>

Solicitante: COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P
Fecha: 95/10/12
Problema Jurídico: Plantea la empresa consultante que los agentes comercializadores que no participan en la Bolsa de Energía y que no obtienen beneficio alguno de este mecanismo del mercado, no deberían ser obligados a pagar los Servicios Asociados de energía en bolsa.

Restricciones /Costos DE Generacion despachada / Beneficios por reducción del costo marginal del sistema.


Al no tener en cuenta los costos de la generación despachada por restricciones para la valoración del costo marginal del sistema, se reduce considerablemente este costo, el cual es una referencia racional para el establecimiento de los precios de compra de energía en contratos de largo plazo. (Ofic. MMECREG - 1597; 95/10/27).

Costo Marginal del Sistema /Reduccion por costo de restricciones/ Beneficios al comercializador.


Los comercializadores que no efectúan compras de energía en la bolsa se benefician de la reducción del costo marginal de operación de corto plazo del sistema, si dicho costo no está valorizado por el de la generación despachada por restricciones, ya que bajo un comportamiento racional, los precios de los contratos de compra de energía a largo plazo deben reflejar el valor esperado de este costo marginal de operación. (Ofic. MMECREG - 1597; 95/10/27).

Compañía de Electricidad de Tuluá S.A.- E.S.P.


CAPV/735-1095
Tuluá, 12 de octubre de 1995

XXXXXXXXXXXXXXX


Referencia: Cobro de los Servicios Asociados de Energía en Bolsa

Cordial Saludo:

Hemos recibido del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) las facturas por las compras y ventas de los Servicios Asociados de Energía en bolsa, correspondientes a los períodos de julio 20 a julio 31 y agosto 1 al 31 del presente año. Estas dos facturas suman SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($67.786.832.oo), suma que no tenemos como recuperar y además no se encuentra presupuestada.

Con el fin de hacer mas equitativo el cobro de los Servicios Asociados, muy comedidamente le solicitamos a la CREG se hagan las modificaciones en los Artículos pertinentes de la Resolución número 024 de julio de 1995 y demás relacionadas con la materia, con el fin de que los Comercializadores y los Generadores que no hayan participado en las transacciones de la Bolsa de Energía, sean obligados a contribuir para el pago de dichos Servicios Asociados (desviaciones, reconciliaciones, respaldo, potencia).

La anterior solicitud la hacemos basados en las siguientes consideraciones:

a) El Agente Comercializador o Generador que no participa directamente en la Bolsa de Energía no obtiene beneficio alguno en cuanto a precios mas bajos de algunos bloques de energía.

b) La Resolución No. 024 en varios de sus Artículos y anexos, se refiere a la "liquidación, facturación y cobranzas de las transacciones comerciales en la Bolsa de Energía", de lo cual se infiere que el Comercializador o Generador que no participe en las operaciones de la Bolsa no debiera ser cargado con los costos de estos Servicios Asociados.

c) Los numerales 1.1.5 y 1.1.6 del Anexo A y en el Anexo A-3 de la Resolución No. 024 de julio de 1995, se refieren a las transacciones en bolsa de energía, lo cual presupone que las desviaciones y las restricciones que se producen en los programas y contratos de generación, compras y ventas, deben ser asumidas por aquellos Agentes Comercializadores y Generadores que participan en estas transacciones.

d) La Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. realiza sus transacciones de compra y venta de energía con la Empresa de Energía del Pacífico S.A. (EPSA) y no en la Bolsa de Energía.

e) Existen otras Empresas en situación similar a la nuestra, las cuales tienen problemas presupuestales para cancelar el valor de estos Servicios Asociados.

Esperamos que la CREG tendrá en cuenta nuestros planteamientos para buscar una solución justa para todas las partes involucradas y no involucradas en el Mercado Mayorista.

Atentamente,

CARLOS ALFONSO POTES VICTORIA
Gerente

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


Santafé de Bogotá, 27 de octubre de 1995
MMECREG - 1597

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref: Su Comunicación No. 736-1095 de octubre 12 de 1995

Apreciado XXXXX:

En respuesta a su comunicación en referencia, a continuación presentamos comentarios adicionales a los contenidos en nuestra comunicación No. 1551 de octubre 19 de 1995, con la cual se dio respuesta a su comunicación No. 713-0995 de octubre 1l del presente año:

1. El no tener en cuenta los costos de la generación despachada por restricciones para la valoración del costo marginal del sistema, reduce considerablemente este costo, el cual es una referencia racional para el establecimiento de los precios de compra de energía en contratos de largo plazo.

2. En consecuencia, no puede afirmarse que los comercializadores que no efectúan compras de energía a la bolsa no se benefician de la reducción del costo marginal de operación de corto plazo del sistema, ya que bajo un comportamiento racional, los precios de los contratos de compra de energía a largo plazo deben reflejar el valor esperado de este costo marginal de operación.

3. No obstante lo anterior, mediante la Resolución CREG-035 de 1995, de la cual se envió copia a esa empresa en nuestra comunicación anterior, se modificó el procedimiento de distribución de los costos de restricciones. Adicionalmente, se están impulsando algunas decisiones de tipo operativo y comercial tendientes a reducir estos costos.

Cordialmente,

EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo

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