CONCEPTO CREG 951339 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
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15. ENTIDAD SOLICITANTE: EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN, EPM.
FECHA SOLICITUD: 95/08/31. RAD. 2141.
FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG-1339 DE 95/09/20.
Se solicita concepto sobre el tratamiento regulatorio que debe darse a un usuario que solicita la ampliación de la conexión existente.
TEMA: CONEXION. AMPLIACIÓN ( de la ).
Para efectos regulatorios, las ampliaciones de las conexiones se consideran como conexiones nuevas a la red. Por lo tanto, si es un usuario regulado deberá pagar la tarifa de conexión por el exceso de carga a instalar, y, si es un usuario no regulado deberá solicitar una oferta de conexión en los términos establecidos en la Resolución CREG- 004 de 1994.
Si un usuario con demanda máxima inferior al límite establecido por la Comisión de Regulación para comercializar en el mercado regulado, se propone realizar una ampliación de su instalación de tal manera que excederá dicho límite, será tratado como un usuario no regulado en relación con la ampliación de la conexión existente. En consecuencia, deberá celebrar un contrato de conexión con la empresa distribuidora propietaria de la red a la cual está conectado, en el que se pactarán, además, las penalizaciones en caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas por cualquiera de las partes contratantes.
Conforme al artículo 18 de la Resolución CREG-003 de 1994, la celebración del contrato de conexión es anterior al inicio de las obras requeridas para efectuar tal conexión.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref: Su Comunicación No. 573792 de agosto 31 de 1995
Apreciada XXXXX:
En respuesta a su comunicación en referencia, a continuación presentamos nuestros comentarios a las inquietudes formuladas en la misma sobre los cargos de conexión a grandes consumidores:
1. Las ampliaciones de conexiones existentes deben ser tratadas, para efectos regulatorios, como una conexión nueva a la red. En tal sentido, si es un usuario regulado deberá pagar la tarifa de conexión por el exceso de carga a instalar, y si es un usuario no regulado deberá solicitar una oferta de conexión en los términos establecidos en la Resolución CREG-004 de 1994.
2. Si un usuario con demanda máxima inferior al límite establecido por la Comisión para comercializar en el mercado regulado se propone realizar una ampliación de su instalación, de forma tal que su demanda superará dicho límite, deberá ser considerado como un usuario no regulado en lo referente a la ampliación de la conexión existente, para lo que se prevé que establezca un contrato de conexión con la empresa distribuidora propietaria de la red a la cual está conectado. En tal contrato se deben prever las penalizaciones en caso de incumplimiento de alguna de las partes.
3. Si después de establecer contrato de conexión, la demanda del usuario es inferior al límite establecido para comercializar en el mercado no regulado, la regulación prevé que la empresa comercializadora podrá continuar atendiendo el consumidor, en las condiciones del mercado no regulado, hasta cuando se venza el contrato de suministro convenido entre las partes.
En este caso, debe tenerse en cuenta que los costos en que incurra la empresa para conectar este usuario serán remunerados a través del contrato de conexión, por lo que no consideramos que haya lugar a la terminación del contrato de conexión, y mucho menos al cobro de una tarifa de conexión.
4. Tal como está establecido en el articulo 18o de la Resolución CREG-003 de 1994, la celebración del contrato de conexión es anterior al inicio de las obras requeridas para efectuar tal conexión.
5. Las condiciones para comercializar energía a una nueva instalación en el mercado no regulado están establecidas en el literal b del numeral 2 del Anexo No. 1 de la Resolución CREG-054 de 1994. Si la demanda máxima promedio esperada de una nueva instalación cumple con lo allí establecido se le ofrecerá al usuario la celebración de un contrato de conexión; si no, se aplican las tarifas de conexión autorizadas a la empresa distribuidora.
Cordialmente,
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo
Empresas Públicas de Medellín
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Cobro de Cargos de Conexión a grandes consumidores de electricidad
De acuerdo con las resoluciones CREG-003 (art. 18) y CREG-004 (art. 4o.) de 1994, los grandes consumidores de electricidad no pagarán cargos de conexión a la red si los activos de conexión son de su propiedad, disposición que rige tanto para usuarios nuevos como para aquellos ya conectados a la red que deseen realizar una modificación a su conexión. Se establece además que los grandes consumidores no se rigen por las tarifas establecidas previamente por la anterior Junta Nacional de Tarifas.
Si bien las disposiciones en mención son claras en términos generales, pueden presentarse algunas situaciones en las cuales consideramos conveniente contar con el criterio de la Comisión con el fin de evitar situaciones ambiguas con los usuarios.
En particular, podrían presentarse dudas en los siguientes casos:
- El anexo 1 de la resolución CREG-054, sobre elegibilidad para el mercado competitivo, sólo trata dos casos: instalaciones existentes y nuevos usuarios. Sin embargo, sería conveniente aclarar cuál es el tratamiento que debe dársele a las adiciones de capacidad, si como instalación existente o si son susceptibles de ser consideradas como un nuevo usuario para efectos de su elegibilidad para el mercado no regulado. En este último caso, ¿la instalación podría ser elegible sin tener que demostrar una demanda máxima superior a 2 MW en los seis meses previos?
- En el caso de un usuario cuya demanda máxima es inferior a 2 MW, y que se propone efectuar una adición de capacidad con la cual su demanda superaría dicho límite, no tendría por tanto que pagar la tarifa de conexión. Sin embargo, si la adición de capacidad efectivamente realizada es menor a la planeada inicialmente y/ o la demanda máxima del usuario después de la modificación de su conexión no supera dicho límite, ¿ debería cobrarse la tarifa de conexión?
- También con referencia a este caso, ¿debe el usuario obligatoriamente solicitar la realización de un contrato de conexión antes de poder efectuar la modificación de su conexión o como parte del proceso de legalización de la misma, de acuerdo con el artículo 18o de la res. CREG-003/94?
- Aquellos usuarios que sólo temporalmente alcanzan el límite para participar en el mercado no regulado, ¿deben o no pagar la tarifa de conexión?
- Los usuarios que al reducir su demanda máxima pasan al mercado regulado y no habían pagado la tarifa de conexión, ¿deberán pagarla ahora?
Agradecemos su atención a esta solicitud a la mayor brevedad posible.
Cordialmente,
MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ M.
Jefe Área Investigaciones Económicas
c.c. División Comercialización Energía
Unidad Transacciones Energía