CONCEPTO CREG 951220 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
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24. ENTIDAD SOLICITANTE: CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A., CHEC..
FECHA SOLICITUD: 95/08/01. RAD. 1931.
FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG-1220 DE 95/09/01.
Se solicita concepto sobre el régimen legal aplicable a las compras de energía entre empresas distribuidoras y usuarios no regulados.
TEMA: MERCADO NO REGULADO DE ENERGIA ELECTRICA. COMPRA DE ELECTRICIDAD ( libertad en ).
Conforme al artículo 42 de la Ley 143 de 1994, las transacciones de electricidad entre las empresas dedicadas a la comercialización de electricidad y los usuarios no regulados son libres y serán remuneradas mediante los precios que acuerden las partes.
El régimen legal aplicable a estas contrataciones, es el derecho privado. Por consiguiente, los aspectos relativos a la formación, celebración y ejecución de tales contratos se rigen por las normas civiles y comerciales, salvo en aquellos aspectos regulados por las Leyes 142 y 143 de 1994 y por las reglamentaciones expedidas por la CREG.
Debe tenerse presente que el ofrecimiento de precios de la energía por debajo de los costos reales de prestación del servicio es una práctica restrictiva de la competencia que está prohibida por la ley. En consecuencia, las empresas deben estar en capacidad de demostrar, en cualquier momento que lo requieran tanto la CREG como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que los precios a los cuales están comercializando su energía en el mercado no regulado no violan este principio.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref: Su Comunicación No.880-95-3081 de agosto 11 de 1995
Apreciado XXXXX:
En respuesta a su comunicación en referencia, a continuación presentamos nuestros comentarios a las inquietudes formuladas en la misma:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42o de la Ley 143 de 1994, las transacciones de electricidad entre las empresas dedicadas a la comercialización de electricidad y los usuarios no regulados son libres y serán remuneradas mediante los precios que acuerden las partes.
En consecuencia, de acuerdo con el esquema regulatorio vigente, estos usuarios pueden contratar el suministro de energía a precios y plazos pactados libremente.
2. De acuerdo con la ley, el régimen de contratación aplicable a las actividades relacionadas con la prestación del servicio de energía eléctrica es el del derecho privado. Por consiguiente, todos los aspectos relativos a la formación, celebración y ejecución de tales contratos se rigen por las normas civiles y comerciales, salvo en aquellos aspectos regulados por las Leyes 142 y 143 de 1994 y por las reglamentaciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
No obstante, los contratos celebrados por empresas de naturaleza pública no tienen reserva legal alguna, y podrán ser conocidos por los ciudadanos interesados, quienes podrán dirigirse a las entidades públicas contratantes en procura de obtenerlos. Adicionalmente, deberá tenerse en cuenta la obligación señalada en el artículo 59o de la Ley 190 de 1995, en el sentido de ordenar la publicación de los contratos que celebren las entidades públicas del orden nacional en el Diario Unico de Contratación Pública, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
3. Los precios de comercializar energía en el mercado no regulado son libres. Por lo tanto, no existen las metas tarifarias que usted menciona para comercializar energía en este mercado.
No obstante, el ofrecimiento de precios por debajo de los costos reales de prestación del servicio es una práctica restrictiva de la competencia que está prohibida por la ley. En consecuencia, las empresas deben estar en capacidad de demostrar, en cualquier momento que lo requiera la Comisión o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que los precios a los cuales están comercializando energía en el mercado no regulado no violan este principio.
Cordialmente,
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA
CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A.
MANIZALES-COLOMBIA
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: Consultas contratos venta de energía
En relación con la referencia nos permitimos hacerle las siguientes consultas:
1. Cuál es el tiempo máximo permitido para suscribir contratos con usuarios no regulados?
2. Entendemos que los contratos con los no regulados se rigen por el derecho privado. En consecuencia, es necesario bajo ese régimen, publicar los contratos suscritos por parte de los compradores, en un Diario Oficial?
3. Que viabilidad existe de pactar con usuarios no regulados tarifas por debajo de las metas que actualmente se les están aplicando.
Cordial Saludo.
LUIS CARLOS RAMIREZ CARVAJAL
Jefe División de Mercadeo