CONCEPTO CREG 951174 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
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16. ENTIDAD SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX., ELECTRANTA.
FECHA SOLICITUD: 95/08/14 - RAD.1979.
FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG- No. 1174 DE 95/08/28.
Se solicita concepto sobre la aplicación de la Resolución CREG-23 DE 1995, artículo 2, que determina que a los usuarios que bajan de estrato, como es el caso de la nueva estratificación de Barranquilla, se les efectuará un programa de ajuste gradual del cargo fijo y de las tarifas de consumo. ELECTRANTA aplicó las tarifas correspondientes al nuevo estrato antes de la vigencia de dicha resolución, en un solo mes. Por consiguiente, cómo se da cumplimiento a la nueva disposición.
TEMA: TARIFAS. PROGRAMA DE AJUSTE TARIFARIO.
Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CREG-023 de 1995, a los usuarios de Barranquilla que fueron reclasificados en un estrato inferior al que se encontraban, se les aplicará un programa de ajuste gradual del cargo fijo y de las tarifas aplicables a los diferentes rangos de consumo. Este programa, que tiene como objetivo preservar los ingresos de la empresa, no podrá ser superior a treinta (30) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o., debiendo la empresa definir la gradualidad del mismo.
El ajuste gradual de los diferentes rangos de consumo para los usuarios que pasan del estrato 3 al 4, no contempla la inclusión del cargo fijo.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref: Su Comunicación No. DIM-169 del 14 de agosto de 1995
Apreciado XXXXX:
En respuesta a su comunicación en referencia, a continuación nos permitimos aclarar las inquietudes formuladas en la misma sobre la Resolución CREG-023 de 1995:
1. Según lo establecido en el artículo 2.o de la mencionada resolución, a los usuarios cuyo estrato fue reclasificado en un estrato inferior se les efectuará un programa de ajuste gradual del cargo fijo y de las tarifas aplicables a los diferentes rangos de consumo. Este programa de ajuste, que tiene como objetivo proteger los ingresos de la empresa, no podrá ser superior a treinta (30) meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o, siendo potestad de la empresa definir la gradualidad del mismo.
2 Tal como se establece en los considerandos de la resolución, el programa de ajuste tarifario gradual aprobado en la misma se basa en una solicitud hecha por esa empresa, para adecuarse a la nueva estratificación aprobada por el Decreto 1013/94 expedido por la alcaldía de la ciudad de Barranquilla.
La solicitud hecha por esa empresa, según comunicación del 28 de junio de 1994 suscrita por el Gerente de la misma, propone un ajuste de las tarifas de los diferentes rangos de consumo para los usuarios que pasan del estrato 3 al 4, mas no para el cargo fijo, tal como fue aprobado por la Comisión.
Por lo tanto, el cargo fijo de estos usuarios no debe incorporarse en el programa de ajuste tarifario.
Cordialmente,
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo
ELECTRIFICADORA DEL
ATLANTICO S.A.
SOLUCIONES... NUESTRA RESPUESTA AL USUARIO
Barranquilla D.E., 14 de agosto de 1995.
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: Resolución # 23 del 13 de julio de 1995.
Estimada doctora
Con relación al asunto de la referencia, le solicitamos las dos (2) siguientes aclaraciones:
1. - En el artículo 2o de la Resolución del asunto, se indica que para los usuarios que bajan de estrato, según la nueva estratificación de Barranquilla, se efectuará un programa de ajuste gradual del Cargo Fijo y de las Tarifas de Consumo.
La Electrificadora del Atlántico S.A., para los usuarios 3,4,5 y 6,que bajaron de estrato, se les aplicó las tarifas del nuevo estrato antes de la facturación de julio, es decir, antes de que saliera la Resolución, por lo tanto, el programa de ajuste gradual se hizo en un solo mes.
Por lo anterior, solicitamos su concepto si este ajuste a un mes cumple con lo indicado en el artículo 2o. de la mencionada Resolución.
2. - Para los usuarios que subieron del estrato 3 al 4, la Resolución no menciona como debe pasar el Cargo Fijo del estrato anterior al nuevo.
En este caso, solicitamos nos clarifique cómo hacer este paso, ya que si no se hace gradualmente, se origina un incremento puntual de $ 1.736 (116%) en el Cargo Fijo de estos usuarios.
Cordialmente.
GERMAN FRANCO RESTREPO
Subgerente de Mercadeo y Comercialización.