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CONCEPTO CREG 951116 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Este documento fue bajado de la pagina de intenet CREG>

2. ENTIDAD SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX
FECHA SOLICITUD: 95/07/07. RADIC. 1651
FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG- No. 1116 DE 95/08/16.

Se solicita concepto sobre la viabilidad del cobro del cargo fijo cuando el servicio se halle suspendido o cortado por mora en el pago.

TEMA: CARGO FIJO, USUARIOS RESIDENCIALES, cobro.

En el caso planteado, el cargo fijo sí debe cobrarse, porque según las leyes 142 y 143 de 1994, lo que se remunera por esa vía es el costo económico que tiene para la empresa prestadora garantizar la disponibilidad misma del servicio. Por eso, agrega la norma, es un cargo independiente del nivel de consumo.

Cuando la empresa no ofrece la garantía de disponibilidad del servicio, e incurre en la falla en la prestación del servicio por quince días consecutivos, no podrá cobrar el cargo fijo.

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref: Su consulta sobre el cargo fijo en las tarifas a usuarios finales

Apreciado doctor:

Damos respuesta a su comunicación del pasado 7 de julio, en la que consulta el concepto de la CREG sobre el cobro del cargo fijo a usuarios finales del servicio eléctrico.

Concretamente, plantea usted si es válido legalmente dejar de cobrar este componente tarifario en casos de suspensión o corte del servicio por mora en el pago, por considerarse que se estaría frente a una doble penalización.

A nuestro juicio el cargo fijo sí debe cobrarse en estos casos, porque conceptualmente según las leyes 142 y 143, lo que se remunera por esa vía es el costo económico que tiene para la empresa prestadora garantizar la disponibilidad misma del servicio. Por eso, agrega la norma, es un cargo independiente del nivel de consumo.

Al respecto, las dos Leyes disponen:

Ley 142:

"Artículo 90: Elementos de las fórmulas tarifarias. Sin perjuicio de otras alternativas que pueden definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:


"......................................."

"90.2.- Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

"Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia."

Ley 143:

Artículo 46: "La Comisión de Regulación de Energía y Gas, tendrá en cuenta los siguientes componentes en la estructura de tarifas:..............................."

"Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad del servicio para el usuario, independientemente del nivel de consumo".

En forma coherente, cuando es la empresa la que no ofrece esta garantía de disponibilidad, e incurre en la falla en la prestación del servicio por quince días consecutivos, no podrá cobrar el cargo fijo.

Ley 142:

"Artículo 137: Reparaciones por falla en la prestación del servicio: La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones: "

"137.1.- A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la empresa. "

Atentamente,

EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo

XXXXX

NPG.LIB/h.

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.


Neiva, 07 de Julio de 1995

XXXXXXXXXXXXXXX

Cordial saludo.

En el seminario que estuvimos con los funcionarios de la CREG en el mes de junio pasado, se formuló una inquietud sobre los conceptos del cargo fijo y el consumo mínimo del sector residencial. En opinión de los representantes de la Comisión, estos conceptos representan la disponibilidad del servicio para el usuario y los costos administrativos de facturación en el caso del cargo fijo, y el valor mínimo requerido por el usuario de una instalación eléctrica, en el consumo mínimo. Cuando no exista dicha disponibilidad, como es el caso de la suspensión o corte del servicio por mora en el pago, estos cargos no se deberían causar ni cobrar a los usuarios.

La opinión de la CREG expuesta en la reunión, se extiende hasta el concepto del recargo por mora en el pago, que no podría cobrarse simultáneamente con el cargo fijo en el caso de un usuario que entre en mora, por constituir una doble penalización

Como la interpretación de la ley corresponde a la CREG, de acuerdo con los términos de la Ley 142 de 1994, atentamente le solicitamos su concepto formal sobre el tema expuesto, que requerimos con urgencia para dar solución a inquietudes formuladas por nuestros clientes.

Agradeceremos su atención.

JUAN CARLOS ROSERO GOMEZ
Gerente Financiero y Comercial.

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